/ lunes 14 de octubre de 2019

134 Constitucional: Vigilancia sin regulación

Una de las principales funciones de las autoridades en materia electoral es garantizar la equidad en las contiendas. Para ello, desde hace varios años, se han llevado a cabo reformas constitucionales y a la normativa electoral que permitan crear las condiciones para que esto suceda. Bajo esta premisa, resulta natural que todas las personas que sean funcionarias públicas tengan una prohibición expresa para intervenir en los procesos electorales.

En 2007 se reformó el artículo 134 constitucional con la finalidad de agregar los párrafos 7º y 8º estableciendo la obligación de todas y todos los servidores públicos del ámbito federal, estatal y municipal, de administrar imparcialmente los recursos públicos que están bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos; señalando, además, que la propaganda oficial sólo debería atender fines informativos sin incluir la imagen, el nombre o la voz de servidores públicos, ello con el objetivo de que no sea utilizada con el propósito de difundir la imagen de un servidor público con fines electorales.

Para lograr que estas disposiciones constitucionales se cumplan, es necesario contar con una normativa clara que limite la intervención de los gobiernos y sus servidores públicos en la vida política y electoral, sin embargo, desde la incorporación de dichas normas, el INE, antes IFE, se ha enfrentado a la falta de reglamentación en materia de uso imparcial de recursos públicos y difusión de propaganda personalizada, lo cual se ha debido subsanar con criterios y Jurisprudencias emitidas por el TEPJF[1]. Así, desde que se encuentran vigentes tales normas, los gobiernos federales, locales y municipales han sido objeto de quejas y denuncias por distintos actores políticos, al considerar que hacen uso indebido de los recursos públicos y que difunden propaganda personalizada con fines electorales.

Por ejemplo, este año se presentó una queja ante el INE con motivo de las “mañaneras” del Presidente; la quejosa argumentó que éstas constituían promoción personalizada del titular del Ejecutivo en pleno desarrollo de procesos electorales locales[2]. El INE desechó la queja pues, en principio, se razonó que tales conferencias tienen como finalidad informar acciones y obras del gobierno de interés para la ciudadanía. Cabe señalar que con la entrada del nuevo Gobierno Federal hemos experimentado una forma de comunicación social diferente, que ha suscitado cuestionamientos novedosos para las autoridades electorales. Este mismo año, el PRD promovió una queja por promoción personalizada, esta vez referente a la entrega de programas sociales por los “servidores de la nación”.

Las y los “servidores de la nación” son funcionarios públicos cuya principal tarea es levantar censos y entregar los programas sociales impulsados por el gobierno federal, para ello portan un uniforme distintivo. El PRD señaló que estos servidores, al momento de llevar a cabo sus funciones, incurrían en actos de promoción personalizada a favor del Presidente de la República, pues los chalecos, gorras y mochilas que portaban contenían el nombre del presidente. A través de las pruebas presentadas y las diligencias realizadas por la UTCE[3] del INE se encontraron evidencias de que las y los “servidores de la nación”, además de usar tales elementos en su vestimenta, especificaban que los programas y beneficios sociales se entregaban a nombre y cuenta del Presidente, y no del Gobierno de México, lo que podría considerarse, inicialmente, una promoción personalizada.

Así, el pasado 16 de agosto la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedentes las medidas cautelares, al considerar que estas acciones iban en detrimento del artículo 134 constitucional. En consecuencia, se solicitó a las y los superiores jerárquicos de las y los “servidores de la nación” que instruyeran las acciones pertinentes para retirar la indumentaria señalada, así como evitar hacer uso del nombre del presidente o de cualquier otro servidor público como benefactor o responsable de los programas sociales. El 27 de agosto, el PRD presentó nuevamente una queja, en esta ocasión señalando el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por el INE, lo cual se encuentra actualmente en investigación.

Para determinar si se cometió una infracción al artículo 134 constitucional, habrá que esperar la resolución de la Sala Regional Especializada del TEPJF, quien será la encargada de resolver el fondo de la controversia y, en su caso, establecer la sanción correspondiente a quienes resulten responsables. Pero seguirá pendiente la regulación específica que delimite la competencia del INE en estos casos, así como las sanciones que deban imponerse.


[1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] Recordemos que en Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas y Quintana Roo hubo procesos electorales locales cuya jornada electoral se llevó a cabo el 1 de julio de este año, además del proceso electoral local extraordinario en el estado de Puebla y 5 de sus municipios.

[3] Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Una de las principales funciones de las autoridades en materia electoral es garantizar la equidad en las contiendas. Para ello, desde hace varios años, se han llevado a cabo reformas constitucionales y a la normativa electoral que permitan crear las condiciones para que esto suceda. Bajo esta premisa, resulta natural que todas las personas que sean funcionarias públicas tengan una prohibición expresa para intervenir en los procesos electorales.

En 2007 se reformó el artículo 134 constitucional con la finalidad de agregar los párrafos 7º y 8º estableciendo la obligación de todas y todos los servidores públicos del ámbito federal, estatal y municipal, de administrar imparcialmente los recursos públicos que están bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos; señalando, además, que la propaganda oficial sólo debería atender fines informativos sin incluir la imagen, el nombre o la voz de servidores públicos, ello con el objetivo de que no sea utilizada con el propósito de difundir la imagen de un servidor público con fines electorales.

Para lograr que estas disposiciones constitucionales se cumplan, es necesario contar con una normativa clara que limite la intervención de los gobiernos y sus servidores públicos en la vida política y electoral, sin embargo, desde la incorporación de dichas normas, el INE, antes IFE, se ha enfrentado a la falta de reglamentación en materia de uso imparcial de recursos públicos y difusión de propaganda personalizada, lo cual se ha debido subsanar con criterios y Jurisprudencias emitidas por el TEPJF[1]. Así, desde que se encuentran vigentes tales normas, los gobiernos federales, locales y municipales han sido objeto de quejas y denuncias por distintos actores políticos, al considerar que hacen uso indebido de los recursos públicos y que difunden propaganda personalizada con fines electorales.

Por ejemplo, este año se presentó una queja ante el INE con motivo de las “mañaneras” del Presidente; la quejosa argumentó que éstas constituían promoción personalizada del titular del Ejecutivo en pleno desarrollo de procesos electorales locales[2]. El INE desechó la queja pues, en principio, se razonó que tales conferencias tienen como finalidad informar acciones y obras del gobierno de interés para la ciudadanía. Cabe señalar que con la entrada del nuevo Gobierno Federal hemos experimentado una forma de comunicación social diferente, que ha suscitado cuestionamientos novedosos para las autoridades electorales. Este mismo año, el PRD promovió una queja por promoción personalizada, esta vez referente a la entrega de programas sociales por los “servidores de la nación”.

Las y los “servidores de la nación” son funcionarios públicos cuya principal tarea es levantar censos y entregar los programas sociales impulsados por el gobierno federal, para ello portan un uniforme distintivo. El PRD señaló que estos servidores, al momento de llevar a cabo sus funciones, incurrían en actos de promoción personalizada a favor del Presidente de la República, pues los chalecos, gorras y mochilas que portaban contenían el nombre del presidente. A través de las pruebas presentadas y las diligencias realizadas por la UTCE[3] del INE se encontraron evidencias de que las y los “servidores de la nación”, además de usar tales elementos en su vestimenta, especificaban que los programas y beneficios sociales se entregaban a nombre y cuenta del Presidente, y no del Gobierno de México, lo que podría considerarse, inicialmente, una promoción personalizada.

Así, el pasado 16 de agosto la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedentes las medidas cautelares, al considerar que estas acciones iban en detrimento del artículo 134 constitucional. En consecuencia, se solicitó a las y los superiores jerárquicos de las y los “servidores de la nación” que instruyeran las acciones pertinentes para retirar la indumentaria señalada, así como evitar hacer uso del nombre del presidente o de cualquier otro servidor público como benefactor o responsable de los programas sociales. El 27 de agosto, el PRD presentó nuevamente una queja, en esta ocasión señalando el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por el INE, lo cual se encuentra actualmente en investigación.

Para determinar si se cometió una infracción al artículo 134 constitucional, habrá que esperar la resolución de la Sala Regional Especializada del TEPJF, quien será la encargada de resolver el fondo de la controversia y, en su caso, establecer la sanción correspondiente a quienes resulten responsables. Pero seguirá pendiente la regulación específica que delimite la competencia del INE en estos casos, así como las sanciones que deban imponerse.


[1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] Recordemos que en Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas y Quintana Roo hubo procesos electorales locales cuya jornada electoral se llevó a cabo el 1 de julio de este año, además del proceso electoral local extraordinario en el estado de Puebla y 5 de sus municipios.

[3] Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral