/ domingo 11 de abril de 2021

1863: origen del latifundismo y peonaje en México (II)

A mediados de 1800, la política privatizadora de las tierras comunales promovida por los liberales reformistas se consolida. Para entonces, la mitad de la población asentada en la República Mexicana era indígena y en su mayoría vivía congregada en pueblos. Sin embargo, con la promulgación del presidente Ignacio Comonfort de la “Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas” en 1856, la cantidad de tierras comunales que potencialmente quedaron libres en el mercado agrario fue enorme.

Además de la venta forzosa del fundo legal y de las tierras de común repartimiento, fueron violentados propios, ejidos y aún propiedades indígenas de naturaleza privada, para beneficio de terratenientes y especuladores. Uno de sus grandes críticos fue Ignacio Ramírez, el Nigromante, quien advertía que sólo se favorecería a un pequeño sector. En 1858, fue abolida por Félix Zuloaga, pero los liberales insistieron. Su meta era integrar un nuevo grupo de propietarios. En 1859, estando Benito Juárez al frente de la presidencia interina de la República ordena la subdivisión de la propiedad territorial al decretar la nacionalización de los bienes eclesiásticos y disponer que entrarían bajo el dominio de la Nación sin importar el tipo de predios, derechos, acciones, nombre y aplicación que hubieran tenido.

No obstante, es en 1863 cuando Juárez, ya como titular del ejecutivo federal, decreta la “Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos”. Ordenamiento que habría de producir el mayor impacto del proceso privatizador liberal de transformación agraria. ¿Qué comprendía la categoría de terrenos baldíos? A finales de la época colonial, este concepto denominaba a las tierras no otorgadas por merced de la corona española. La ley de 1863, en cambio, declaró que por baldíos habrían de ser comprendidos todos los terrenos que no hubieran sido “destinados a un uso público por la autoridad facultada para ello por la ley, ni cedidos por la misma, a título oneroso o lucrativo, a individuo o corporación autorizada para adquirirlos” (art. 1º). Derivado de ello, todo habitante de la República tendría el “derecho de denunciar” ante un juez de primera instancia (art. 14) hasta 2,500 hectáreas (art. 2º), no pudiendo nadie oponerse a la orden de la autoridad que pretendiera medir, deslindar o realizar algún acto para averiguar la verdad o legalidad de un denuncio en terrenos que no fueran baldíos (art. 9). A su vez, quienes fueran ya usufructuarios de ellos, gozarían de rebajas para su adquisición y a quienes se les adjudicaran en posesión obtendrían la propiedad por prescripción.

Con ello, la nueva ley haría nugatoria la naturaleza imprescriptible que había caracterizado a los baldíos (art. 27), al tiempo que declaraba nulas todas las disposiciones de las leyes antiguas que establecían dicha imprescriptibilidad, así como todo contrato o disposición distintos a lo establecido por ella (art. 28). Finalmente, como su complemento sería publicada una tarifa de precios a que deberían sujetarse para su venta los baldíos en el bienio 1863-1864, cuyo rango de precios en pesos por hectárea fue de los 0.12 en el territorio de Baja California hasta 3.50 en Toluca, los tres distritos del Estado de México, Cuernavaca, Guanajuato, Distrito Federal, Puebla, Querétaro y Tlaxcala y de los 210.50 a los 6,142.65 en el caso de los sitios de ganado mayor en los mismos territorio, distritos y estados de la República. Juárez fervientemente creía que al enajenar y fraccionar el territorio nacional a los particulares (en especial extranjeros), “mejoraría” la población natural y dotaría de recursos líquidos al Estado, de ahí su “Decreto dando franquicias a los extranjeros y compañías de ellos que compren terreno para trabajos agrícolas o para establecer colonias”.

Sobre la ley de 1863, Powell, Bazant, Knowlton y Berry han señalado que entre los primeros beneficiarios estuvieron algunos liberales como Comonfort, Iglesias, Lerdo, Arriaga, Prieto, Juárez y el entonces secretario de Hacienda, Manuel Payno. Sin embargo, más allá de esto, implicó la transformación radical del régimen de tenencia agraria y fue la llave que abrió la compuerta jurídica para despojar de sus tierras a casi la totalidad de los pueblos indígenas y de los campesinos -carentes de títulos de propiedad y de recursos para la compra de sus propias tierras-, al posibilitar que las leyes de colonización (1883 y 1894), en menos de 30 años, adjudicaran más de una cuarta parte del territorio nacional (tan sólo en 1889, 40 millones de hectáreas estaban en poder de 30 únicos titulares).

Sí. Al final, la política liberal agraria, a través de la ley de 1863, detonó la génesis del latifundismo mexicano y el nacimiento del doloroso peonaje, ahogado de deudas, en las nuevas haciendas que laceró a la Nación mexicana décadas después. Su enseñanza histórica es que debemos regresar al pasado para analizarlo y comprenderlo, conocerlo a fondo para trascender: cuando sólo imitamos el pasado a ciegas, podemos devenir en grotescas calcas de consecuencias aún más funestas.


bettyzanolli@gmail.com

@BettyZanolli

A mediados de 1800, la política privatizadora de las tierras comunales promovida por los liberales reformistas se consolida. Para entonces, la mitad de la población asentada en la República Mexicana era indígena y en su mayoría vivía congregada en pueblos. Sin embargo, con la promulgación del presidente Ignacio Comonfort de la “Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas” en 1856, la cantidad de tierras comunales que potencialmente quedaron libres en el mercado agrario fue enorme.

Además de la venta forzosa del fundo legal y de las tierras de común repartimiento, fueron violentados propios, ejidos y aún propiedades indígenas de naturaleza privada, para beneficio de terratenientes y especuladores. Uno de sus grandes críticos fue Ignacio Ramírez, el Nigromante, quien advertía que sólo se favorecería a un pequeño sector. En 1858, fue abolida por Félix Zuloaga, pero los liberales insistieron. Su meta era integrar un nuevo grupo de propietarios. En 1859, estando Benito Juárez al frente de la presidencia interina de la República ordena la subdivisión de la propiedad territorial al decretar la nacionalización de los bienes eclesiásticos y disponer que entrarían bajo el dominio de la Nación sin importar el tipo de predios, derechos, acciones, nombre y aplicación que hubieran tenido.

No obstante, es en 1863 cuando Juárez, ya como titular del ejecutivo federal, decreta la “Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos”. Ordenamiento que habría de producir el mayor impacto del proceso privatizador liberal de transformación agraria. ¿Qué comprendía la categoría de terrenos baldíos? A finales de la época colonial, este concepto denominaba a las tierras no otorgadas por merced de la corona española. La ley de 1863, en cambio, declaró que por baldíos habrían de ser comprendidos todos los terrenos que no hubieran sido “destinados a un uso público por la autoridad facultada para ello por la ley, ni cedidos por la misma, a título oneroso o lucrativo, a individuo o corporación autorizada para adquirirlos” (art. 1º). Derivado de ello, todo habitante de la República tendría el “derecho de denunciar” ante un juez de primera instancia (art. 14) hasta 2,500 hectáreas (art. 2º), no pudiendo nadie oponerse a la orden de la autoridad que pretendiera medir, deslindar o realizar algún acto para averiguar la verdad o legalidad de un denuncio en terrenos que no fueran baldíos (art. 9). A su vez, quienes fueran ya usufructuarios de ellos, gozarían de rebajas para su adquisición y a quienes se les adjudicaran en posesión obtendrían la propiedad por prescripción.

Con ello, la nueva ley haría nugatoria la naturaleza imprescriptible que había caracterizado a los baldíos (art. 27), al tiempo que declaraba nulas todas las disposiciones de las leyes antiguas que establecían dicha imprescriptibilidad, así como todo contrato o disposición distintos a lo establecido por ella (art. 28). Finalmente, como su complemento sería publicada una tarifa de precios a que deberían sujetarse para su venta los baldíos en el bienio 1863-1864, cuyo rango de precios en pesos por hectárea fue de los 0.12 en el territorio de Baja California hasta 3.50 en Toluca, los tres distritos del Estado de México, Cuernavaca, Guanajuato, Distrito Federal, Puebla, Querétaro y Tlaxcala y de los 210.50 a los 6,142.65 en el caso de los sitios de ganado mayor en los mismos territorio, distritos y estados de la República. Juárez fervientemente creía que al enajenar y fraccionar el territorio nacional a los particulares (en especial extranjeros), “mejoraría” la población natural y dotaría de recursos líquidos al Estado, de ahí su “Decreto dando franquicias a los extranjeros y compañías de ellos que compren terreno para trabajos agrícolas o para establecer colonias”.

Sobre la ley de 1863, Powell, Bazant, Knowlton y Berry han señalado que entre los primeros beneficiarios estuvieron algunos liberales como Comonfort, Iglesias, Lerdo, Arriaga, Prieto, Juárez y el entonces secretario de Hacienda, Manuel Payno. Sin embargo, más allá de esto, implicó la transformación radical del régimen de tenencia agraria y fue la llave que abrió la compuerta jurídica para despojar de sus tierras a casi la totalidad de los pueblos indígenas y de los campesinos -carentes de títulos de propiedad y de recursos para la compra de sus propias tierras-, al posibilitar que las leyes de colonización (1883 y 1894), en menos de 30 años, adjudicaran más de una cuarta parte del territorio nacional (tan sólo en 1889, 40 millones de hectáreas estaban en poder de 30 únicos titulares).

Sí. Al final, la política liberal agraria, a través de la ley de 1863, detonó la génesis del latifundismo mexicano y el nacimiento del doloroso peonaje, ahogado de deudas, en las nuevas haciendas que laceró a la Nación mexicana décadas después. Su enseñanza histórica es que debemos regresar al pasado para analizarlo y comprenderlo, conocerlo a fondo para trascender: cuando sólo imitamos el pasado a ciegas, podemos devenir en grotescas calcas de consecuencias aún más funestas.


bettyzanolli@gmail.com

@BettyZanolli