/ miércoles 6 de enero de 2016

Así es el Derecho / Élfego Bautista Pardo

  • La Administración Pública Federal

Varias veces hemos hablado de la división de poderes: el Poder Judicial, representado en su máxima expresión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Legislativo, constituido por las Cámaras de Diputados y de Senadores, y el Ejecutivo, cuyo titular es el Presidente de la República, sin referirnos a las dependencias e instituciones que los apoyan para realizar las tareas que legalmente le corresponden.

Durante uno de tantos brindis por las fiestas navideñas, un amigo hablaba de filosofía política, algo muy atractivo pero con pasajes crípticos. Por este detalle, otro de los amigos, el gracioso de siempre, pidió: “A ver, a ver, dímelo con manzanitas.” Y tuvo razón, qué mejor que recurrir al sentido figurado para explicar algo difícil. Por eso podríamos decir que el Estado es un cuerpo geométrico constituido por tres segmentos iguales, estrechamente unidos pero totalmente independientes cada uno. Esa es la división de poderes.

Es menester recordar que uno de los fundamentos esenciales del Estado de Derecho es el principio de división de poderes, cada uno con atribuciones particulares para el ejercicio del poder político; así tenemos el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Montesquieu, uno de los precursores de este principio, definió que la creación de las leyes corresponde al Legislativo, pero la aplicación de ellas es facultad de los poderes Ejecutivo y Judicial.

La separación de poderes se instituyó para evitar la concentración del poder en uno solo, y lograr así el respeto efectivo a los derechos y deberes de los ciudadanos, junto con la vigencia de la libertad y la democracia, y del límite de éstas, que es el derecho de terceros.

En otras palabras, la división de poderes no debe entenderse como si las funciones del Estado fueran compartimentos incomunicados entre sí, sino como una división de atribuciones cuyo ejercicio requiere relaciones, controles e intervenciones recíprocas. Por ahora nos ocuparemos solamente del Poder Ejecutivo, el cual ejerce sus atribuciones mediante la Administración Pública Federal.

Una de las noticias que más llamó nuestra atención a finales del 2015 fue la creación de la Secretaría de Cultura, por decreto presidencial publicado el 18 de diciembre del año pasado. Transformó el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en Secretaría de Estado, con lo que la Administración Pública Federal centralizada cuenta con 18 dependencias: 17 secretarías de Estado y una Consejería Jurídica, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las secretarías de Estado, además de la recién creada son Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y Turismo.

La Administración Pública Federal va más allá de las instituciones mencionadas, se divide en centralizada y paraestatal, la primera es constituida por las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía; por su parte la Administración Pública Paraestatal se divide en organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, así como fideicomisos.

Por disposición constitucional, los titulares de las secretarías de Estado son nombrados por el Presidente de la República, cada una de ellas tiene el mismo rango. Se encargan de formular proyectos de ley, reglamentos y decretos, así como cumplir órdenes del Ejecutivo respecto de los asuntos de su competencia. Son coordinadas por la Secretaría de Gobernación.

Existen dependencias auxiliares del titular del Ejecutivo, pero éste es quien define y evalúa las políticas públicas que el Gobierno federal sigue, y éste fija las estrategias para su aplicación.

Hay leyes que determinan las relaciones entre todas las citadas dependencias, y es derecho de los ciudadanos conocer cada uno de los brazos de los que el Presidente se sirve para la implementación de las acciones de Gobierno que nos incumben.

Así es el Derecho

  • La Administración Pública Federal

Varias veces hemos hablado de la división de poderes: el Poder Judicial, representado en su máxima expresión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Legislativo, constituido por las Cámaras de Diputados y de Senadores, y el Ejecutivo, cuyo titular es el Presidente de la República, sin referirnos a las dependencias e instituciones que los apoyan para realizar las tareas que legalmente le corresponden.

Durante uno de tantos brindis por las fiestas navideñas, un amigo hablaba de filosofía política, algo muy atractivo pero con pasajes crípticos. Por este detalle, otro de los amigos, el gracioso de siempre, pidió: “A ver, a ver, dímelo con manzanitas.” Y tuvo razón, qué mejor que recurrir al sentido figurado para explicar algo difícil. Por eso podríamos decir que el Estado es un cuerpo geométrico constituido por tres segmentos iguales, estrechamente unidos pero totalmente independientes cada uno. Esa es la división de poderes.

Es menester recordar que uno de los fundamentos esenciales del Estado de Derecho es el principio de división de poderes, cada uno con atribuciones particulares para el ejercicio del poder político; así tenemos el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Montesquieu, uno de los precursores de este principio, definió que la creación de las leyes corresponde al Legislativo, pero la aplicación de ellas es facultad de los poderes Ejecutivo y Judicial.

La separación de poderes se instituyó para evitar la concentración del poder en uno solo, y lograr así el respeto efectivo a los derechos y deberes de los ciudadanos, junto con la vigencia de la libertad y la democracia, y del límite de éstas, que es el derecho de terceros.

En otras palabras, la división de poderes no debe entenderse como si las funciones del Estado fueran compartimentos incomunicados entre sí, sino como una división de atribuciones cuyo ejercicio requiere relaciones, controles e intervenciones recíprocas. Por ahora nos ocuparemos solamente del Poder Ejecutivo, el cual ejerce sus atribuciones mediante la Administración Pública Federal.

Una de las noticias que más llamó nuestra atención a finales del 2015 fue la creación de la Secretaría de Cultura, por decreto presidencial publicado el 18 de diciembre del año pasado. Transformó el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en Secretaría de Estado, con lo que la Administración Pública Federal centralizada cuenta con 18 dependencias: 17 secretarías de Estado y una Consejería Jurídica, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las secretarías de Estado, además de la recién creada son Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y Turismo.

La Administración Pública Federal va más allá de las instituciones mencionadas, se divide en centralizada y paraestatal, la primera es constituida por las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía; por su parte la Administración Pública Paraestatal se divide en organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, así como fideicomisos.

Por disposición constitucional, los titulares de las secretarías de Estado son nombrados por el Presidente de la República, cada una de ellas tiene el mismo rango. Se encargan de formular proyectos de ley, reglamentos y decretos, así como cumplir órdenes del Ejecutivo respecto de los asuntos de su competencia. Son coordinadas por la Secretaría de Gobernación.

Existen dependencias auxiliares del titular del Ejecutivo, pero éste es quien define y evalúa las políticas públicas que el Gobierno federal sigue, y éste fija las estrategias para su aplicación.

Hay leyes que determinan las relaciones entre todas las citadas dependencias, y es derecho de los ciudadanos conocer cada uno de los brazos de los que el Presidente se sirve para la implementación de las acciones de Gobierno que nos incumben.

Así es el Derecho