/ miércoles 23 de noviembre de 2016

Así es el Derecho

  • Elfego Bautista Pardo
  • Juicio Oral Mercantil

Mucho se ha hablado de los juicios orales en el sistema jurídico mexicano a partir de la reforma constitucional en materia penal y seguridad jurídica de dos mil ocho, con énfasis en el procedimiento penal, pues la oralidad en dicha materia implicó un cambio radical del paradigma en el sistema punitivo. Sin embargo, debemos recordar que hoy en día el principio de oralidad existe en procedimientos judiciales de diversas materias: civil, familiar, mercantil y laboral, y en esta última, la oralidad existe desde antes de la mencionada reforma.

Los procesos orales tienen peculiaridades que los hacen diferentes de los procedimientos ordinarios. En esta ocasión me referiré a ellos por lo que hace a la materia mercantil, pues en los juicios de esta materia se observan los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

El principio de oralidad implica que los principales actos del proceso se realicen mediante la palabra viva, con independencia de que lo expresado sea recopilado en actas escritas, grabaciones o filmaciones, pues es el único método que permite asegurar que el juicio se efectúa públicamente, concentrada y con la presencia permanente de las partes.

Con esta clase de juicios se resolverán los negocios cuyo monto reclamado sea menor a 574 mil 690.47 pesos, sin tomar en consideración intereses y accesorios reclamados a la fecha de la presentación de la demanda, la cual debe formularse por escrito expresando el juez ante el que se promueve, el nombre o razón social del actor, lo que se reclama, los hechos en que se funda, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con ellos, los fundamentos de Derecho, la acción que intenta y el valor de lo demandado, ofrecer pruebas y firmarla.

Una vez admitida la demanda, el juez emplazará al demandado para que conteste, igualmente por escrito, dentro del plazo de nueve días, durante el cual éste también pueden interponer una reconvención (lo que en el argot no jurídico se conoce como contra demanda). En caso de reconvención se le dará vista al actor por el mismo lapso. Una vez transcurrido dicho plazo el juez señalará fecha para la primera de las dos audiencias, denominada preliminar.

La audiencia preliminar comenzará con el examen de las cuestiones relativas a la legitimación procesal, para posteriormente resolverse las excepciones procesales y conminar a las partes a la conciliación. Si no es posible un arreglo entre ambas, se procederá a la admisión de pruebas declarando la forma en que deberán prepararse para su desahogo. En general esta audiencia tiene por objetivo la depuración del procedimiento, la conciliación de las partes por conducto del juez, la fijación de los acuerdos sobre hechos no controvertidos, acuerdos probatorios, la calificación para admisión de las pruebas y su preparación, además de citar para la segunda de las audiencias, la de juicio.

La audiencia de juicio es aquella en la que se desahogan las pruebas que se encuentren preparadas, y en la que las partes expresan sus alegatos. No puede diferirse o suspenderse, salvo por caso fortuito o fuerza mayor. Ya escuchados los alegatos de las partes, el juez declarará visto el asunto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro de los diez días siguientes, para que pronuncie la sentencia correspondiente.

Al dictar la sentencia, el juez expondrá brevemente los fundamentos de hecho y de Derecho que la motivan y leerá los puntos resolutivos, dejando a disposición de las partes una copia de su fallo.

Cabe precisar que durante la realización de la causa y las audiencias el juez cuenta con las más amplias facultades como rector del procedimiento. Además los incidentes deben plantearse oralmente en las audiencias y en caso de tenerse que preparar alguna prueba, ésta debe desahogarse en una de las dos audiencias establecidas o en una especial.

Para mayor abundamiento hay que recordar que los procedimientos mercantiles orales, como los ordinarios, se substancian según lo prescrito en el Código de Comercio, el cual se aplica en todo el territorio nacional. Finalmente, hay que reconocer que la oralidad es una realidad en el sistema jurídico mexicano y el conocimiento de los procesos y principios que la rigen es una herramienta de amplia utilidad para el ejercicio de los derechos ciudadanos.

Así es el Derecho.

  • Elfego Bautista Pardo
  • Juicio Oral Mercantil

Mucho se ha hablado de los juicios orales en el sistema jurídico mexicano a partir de la reforma constitucional en materia penal y seguridad jurídica de dos mil ocho, con énfasis en el procedimiento penal, pues la oralidad en dicha materia implicó un cambio radical del paradigma en el sistema punitivo. Sin embargo, debemos recordar que hoy en día el principio de oralidad existe en procedimientos judiciales de diversas materias: civil, familiar, mercantil y laboral, y en esta última, la oralidad existe desde antes de la mencionada reforma.

Los procesos orales tienen peculiaridades que los hacen diferentes de los procedimientos ordinarios. En esta ocasión me referiré a ellos por lo que hace a la materia mercantil, pues en los juicios de esta materia se observan los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

El principio de oralidad implica que los principales actos del proceso se realicen mediante la palabra viva, con independencia de que lo expresado sea recopilado en actas escritas, grabaciones o filmaciones, pues es el único método que permite asegurar que el juicio se efectúa públicamente, concentrada y con la presencia permanente de las partes.

Con esta clase de juicios se resolverán los negocios cuyo monto reclamado sea menor a 574 mil 690.47 pesos, sin tomar en consideración intereses y accesorios reclamados a la fecha de la presentación de la demanda, la cual debe formularse por escrito expresando el juez ante el que se promueve, el nombre o razón social del actor, lo que se reclama, los hechos en que se funda, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con ellos, los fundamentos de Derecho, la acción que intenta y el valor de lo demandado, ofrecer pruebas y firmarla.

Una vez admitida la demanda, el juez emplazará al demandado para que conteste, igualmente por escrito, dentro del plazo de nueve días, durante el cual éste también pueden interponer una reconvención (lo que en el argot no jurídico se conoce como contra demanda). En caso de reconvención se le dará vista al actor por el mismo lapso. Una vez transcurrido dicho plazo el juez señalará fecha para la primera de las dos audiencias, denominada preliminar.

La audiencia preliminar comenzará con el examen de las cuestiones relativas a la legitimación procesal, para posteriormente resolverse las excepciones procesales y conminar a las partes a la conciliación. Si no es posible un arreglo entre ambas, se procederá a la admisión de pruebas declarando la forma en que deberán prepararse para su desahogo. En general esta audiencia tiene por objetivo la depuración del procedimiento, la conciliación de las partes por conducto del juez, la fijación de los acuerdos sobre hechos no controvertidos, acuerdos probatorios, la calificación para admisión de las pruebas y su preparación, además de citar para la segunda de las audiencias, la de juicio.

La audiencia de juicio es aquella en la que se desahogan las pruebas que se encuentren preparadas, y en la que las partes expresan sus alegatos. No puede diferirse o suspenderse, salvo por caso fortuito o fuerza mayor. Ya escuchados los alegatos de las partes, el juez declarará visto el asunto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro de los diez días siguientes, para que pronuncie la sentencia correspondiente.

Al dictar la sentencia, el juez expondrá brevemente los fundamentos de hecho y de Derecho que la motivan y leerá los puntos resolutivos, dejando a disposición de las partes una copia de su fallo.

Cabe precisar que durante la realización de la causa y las audiencias el juez cuenta con las más amplias facultades como rector del procedimiento. Además los incidentes deben plantearse oralmente en las audiencias y en caso de tenerse que preparar alguna prueba, ésta debe desahogarse en una de las dos audiencias establecidas o en una especial.

Para mayor abundamiento hay que recordar que los procedimientos mercantiles orales, como los ordinarios, se substancian según lo prescrito en el Código de Comercio, el cual se aplica en todo el territorio nacional. Finalmente, hay que reconocer que la oralidad es una realidad en el sistema jurídico mexicano y el conocimiento de los procesos y principios que la rigen es una herramienta de amplia utilidad para el ejercicio de los derechos ciudadanos.

Así es el Derecho.