/ miércoles 16 de noviembre de 2016

Así es el derecho

  • Elfego Bautista Pardo
  • Propiedad y posesión

Anteriormente hemos dicho que el desconocimiento del lenguaje jurídico puede causar confusiones a las personas que no se desempeñan en el ámbito del Derecho. Quienes intervenimos en la aplicación o creación de las normas jurídicas, podemos advertirlas durante el ejercicio de nuestras funciones.

Una de las confusiones que más se dan y percibimos en las controversias entre particulares, es la que involucra a la propiedad y a la posesión, son comunes los casos en que los poseedores de predios pretenden tener sobre éstos los mismos derechos que los propietarios y les es muy difícil aceptar la limitación de sus derechos. Por esto, ahora hablaremos al respecto.

La “propiedad” es un poder de derecho que le da a la persona las prerrogativas de gozar y disponer de un bien, únicamente con las modalidades que fija la ley. Sus elementos son el Ius Abutendi (derecho de disposición), el Ius Utendi (derecho de uso) y Ius Fruendi (derecho de goce).

El bien propiedad de una persona no puede ser ocupado por nadie contra la voluntad del dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización y son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas, cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que nadie puede aprovecharse sin su consentimiento.

Es oportuno aclarar que un bien es un objeto que parte de situaciones o hechos regulados por el Derecho y puede ser mueble o inmueble. Es mueble aquél que se puede mover de un lugar a otro, e inmueble el que no se puede trasladar, como los terrenos.

Por cuanto a la posesión, solo da al poseedor la presunción de propietario para todos los efectos legales, cuenta a su favor con un derecho distinto de la propiedad, no se presume propietario, pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión de manos del dueño de la cosa. En este contexto, es poseedor de una cosa quien ejerce sobre ella un poder de hecho, y solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.

La posesión puede ser adquirida por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario o por un tercero sin mandato alguno, pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya efectuado el acto posesorio lo ratifique. Además la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en él.

La persona que posee un bien tiene el derecho de ser mantenido y restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseerlo. En este caso, es mejor la posesión que se funda en título. Cuando se trate de inmuebles, la que está inscrita, cuando no existen títulos o son iguales, es mejor la posesión más antigua, cuando la posesión es dudosa, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quién pertenece. Asimismo el poseedor tiene derecho a que se le paguen las mejoras hechas en el bien y los gastos erogados para mantenerlo.

La posesión es un poder de hecho y da el uso y disfrute del bien a quien la detenta, además está protegida por medio de los interdictos para mantener y recuperar la posesión, así como mediante un juicio plenario de posesión.

Es sumamente importante y útil conocer los alcances de nuestros derechos, sobre todo, cuando son en relación a bienes y hay más personas que se consideren con prerrogativas respecto de los mismos. De aquí la relevancia de conocer las características de la propiedad y la posesión que planteamos hoy.

Así es el Derecho.

  • Elfego Bautista Pardo
  • Propiedad y posesión

Anteriormente hemos dicho que el desconocimiento del lenguaje jurídico puede causar confusiones a las personas que no se desempeñan en el ámbito del Derecho. Quienes intervenimos en la aplicación o creación de las normas jurídicas, podemos advertirlas durante el ejercicio de nuestras funciones.

Una de las confusiones que más se dan y percibimos en las controversias entre particulares, es la que involucra a la propiedad y a la posesión, son comunes los casos en que los poseedores de predios pretenden tener sobre éstos los mismos derechos que los propietarios y les es muy difícil aceptar la limitación de sus derechos. Por esto, ahora hablaremos al respecto.

La “propiedad” es un poder de derecho que le da a la persona las prerrogativas de gozar y disponer de un bien, únicamente con las modalidades que fija la ley. Sus elementos son el Ius Abutendi (derecho de disposición), el Ius Utendi (derecho de uso) y Ius Fruendi (derecho de goce).

El bien propiedad de una persona no puede ser ocupado por nadie contra la voluntad del dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización y son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas, cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que nadie puede aprovecharse sin su consentimiento.

Es oportuno aclarar que un bien es un objeto que parte de situaciones o hechos regulados por el Derecho y puede ser mueble o inmueble. Es mueble aquél que se puede mover de un lugar a otro, e inmueble el que no se puede trasladar, como los terrenos.

Por cuanto a la posesión, solo da al poseedor la presunción de propietario para todos los efectos legales, cuenta a su favor con un derecho distinto de la propiedad, no se presume propietario, pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión de manos del dueño de la cosa. En este contexto, es poseedor de una cosa quien ejerce sobre ella un poder de hecho, y solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.

La posesión puede ser adquirida por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario o por un tercero sin mandato alguno, pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya efectuado el acto posesorio lo ratifique. Además la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en él.

La persona que posee un bien tiene el derecho de ser mantenido y restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseerlo. En este caso, es mejor la posesión que se funda en título. Cuando se trate de inmuebles, la que está inscrita, cuando no existen títulos o son iguales, es mejor la posesión más antigua, cuando la posesión es dudosa, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quién pertenece. Asimismo el poseedor tiene derecho a que se le paguen las mejoras hechas en el bien y los gastos erogados para mantenerlo.

La posesión es un poder de hecho y da el uso y disfrute del bien a quien la detenta, además está protegida por medio de los interdictos para mantener y recuperar la posesión, así como mediante un juicio plenario de posesión.

Es sumamente importante y útil conocer los alcances de nuestros derechos, sobre todo, cuando son en relación a bienes y hay más personas que se consideren con prerrogativas respecto de los mismos. De aquí la relevancia de conocer las características de la propiedad y la posesión que planteamos hoy.

Así es el Derecho.