/ miércoles 23 de noviembre de 2016

Derecho de (no) afiliación

  • José Roberto Ruiz Saldaña

Recientemente, en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), discutimos un proyecto de resolución con motivo de una queja presentada por un ciudadano quien se inconformó por aparecer en el padrón de afiliados de un partido político nacional. Lamentablemente, cada vez son más frecuentes las ocasiones en que ciudadanas y ciudadanos tienen que acudir a la autoridad electoral a fin de solicitar que se les desafilie y se sancione a los institutos políticos por esa conducta.

Desde que el INE se conformó, hace casi tres años, por lo menos dos asuntos de esa naturaleza se han resuelto. Desde entonces, el debate se ha centrado sobre si se trata de la vulneración a un solo bien jurídico, el derecho de afiliarse o no a un partido político, o si debe protegerse también otro bien jurídico, como la no utilización -sin consentimiento- de datos personales.

En la reciente discusión se arribó a la convicción que el INE debe sancionar solo la conducta dolosa de los partidos políticos de afiliar a ciudadanas y ciudadanos sin su consentimiento y considerar como agravante la utilización indebida de datos personales.

Sin embargo, el debate también se generó porque el INE venía sancionando la afiliación indebida (de un solo ciudadano) con una multa al partido político correspondiente de aproximadamente quince mil pesos; mientras que en la pasada sesión del Consejo General se propuso que tal conducta fuera sancionada con cuarenta y cinco mil pesos. La razón del aumento fue, fundamentalmente, para inhibir la comisión de tal conducta que afecta el derecho de los ciudadanos a no estar afiliado, considerando que es grave la adicional utilización de datos personales sin su consentimiento.

En el debate se sostuvo por un partido político que el aumento en la sanción podía llevar a que, con pocos ciudadanos quejosos a quienes se les diera la razón, el monto de la multa sería elevado. La respuesta fue que ahora, bajo ese criterio más riguroso de sanción, los partidos políticos deben desplegar todas las acciones necesarias para poner en orden sus padrones de afiliados y contar con la documentación soporte que avale dicha afiliación. La carga de probar que se trata de una afiliación legal corresponderá en todo caso a los partidos políticos.

Es de esperarse que la nueva integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sea sensible a la preocupación reflejada por la mayoría de los integrantes con derecho a voto del Consejo General del INE, quienes decidieron no solo elevar la sanción por esa conducta sino reivindicar,a través de un caso concreto, la trascendencia de ese tipo de derechos transgredidos.

Los retos en la materia sin duda todavía son muchos. Habrá que insistir en la garantía de los derechos fundamentales. La construcción de nuestra democracia pasa necesariamente por la calidad, amplitud y respeto de aquellos. Consejero electoral del INE

@Jose_Roberto77

joseroberto.ruiz@ine.mx

  • José Roberto Ruiz Saldaña

Recientemente, en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), discutimos un proyecto de resolución con motivo de una queja presentada por un ciudadano quien se inconformó por aparecer en el padrón de afiliados de un partido político nacional. Lamentablemente, cada vez son más frecuentes las ocasiones en que ciudadanas y ciudadanos tienen que acudir a la autoridad electoral a fin de solicitar que se les desafilie y se sancione a los institutos políticos por esa conducta.

Desde que el INE se conformó, hace casi tres años, por lo menos dos asuntos de esa naturaleza se han resuelto. Desde entonces, el debate se ha centrado sobre si se trata de la vulneración a un solo bien jurídico, el derecho de afiliarse o no a un partido político, o si debe protegerse también otro bien jurídico, como la no utilización -sin consentimiento- de datos personales.

En la reciente discusión se arribó a la convicción que el INE debe sancionar solo la conducta dolosa de los partidos políticos de afiliar a ciudadanas y ciudadanos sin su consentimiento y considerar como agravante la utilización indebida de datos personales.

Sin embargo, el debate también se generó porque el INE venía sancionando la afiliación indebida (de un solo ciudadano) con una multa al partido político correspondiente de aproximadamente quince mil pesos; mientras que en la pasada sesión del Consejo General se propuso que tal conducta fuera sancionada con cuarenta y cinco mil pesos. La razón del aumento fue, fundamentalmente, para inhibir la comisión de tal conducta que afecta el derecho de los ciudadanos a no estar afiliado, considerando que es grave la adicional utilización de datos personales sin su consentimiento.

En el debate se sostuvo por un partido político que el aumento en la sanción podía llevar a que, con pocos ciudadanos quejosos a quienes se les diera la razón, el monto de la multa sería elevado. La respuesta fue que ahora, bajo ese criterio más riguroso de sanción, los partidos políticos deben desplegar todas las acciones necesarias para poner en orden sus padrones de afiliados y contar con la documentación soporte que avale dicha afiliación. La carga de probar que se trata de una afiliación legal corresponderá en todo caso a los partidos políticos.

Es de esperarse que la nueva integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sea sensible a la preocupación reflejada por la mayoría de los integrantes con derecho a voto del Consejo General del INE, quienes decidieron no solo elevar la sanción por esa conducta sino reivindicar,a través de un caso concreto, la trascendencia de ese tipo de derechos transgredidos.

Los retos en la materia sin duda todavía son muchos. Habrá que insistir en la garantía de los derechos fundamentales. La construcción de nuestra democracia pasa necesariamente por la calidad, amplitud y respeto de aquellos. Consejero electoral del INE

@Jose_Roberto77

joseroberto.ruiz@ine.mx

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