/ martes 29 de agosto de 2017

Edgard Delgado A. | ¡Hoy es el día!

El día de hoy, el delegado en Tláhuac, Rigoberto Salgado, deberá acudir ante la Comisión Jurisdiccional de la Asamblea Legislativa para recibir el expediente que contiene las pruebas del proceso de remoción iniciado en su contra por su presunta vinculación con el crimen organizado, puesto que es facultad de la Asamblea: “Remover a los Jefes delegacionales y en su caso, nombrar a un sustituto”.

Cabe recordar que si bien se aprobó una Constitución para la Ciudad de México, ésta, entrará en vigor hasta el 2018, por lo que se seguirá aplicando hasta entonces, el Estatuto de Gobierno del otrora, Distrito Federal. Y es en esta norma, en donde se establecen las “Causas Graves” por las que se puede remover a un delegado.

¿Que sigue ahora? Una vez iniciado el proceso solicitado por un tercio de los integrantes de la legislatura (22 de 66) como marca el Estatuto, Rigoberto Salgado contará con 15 días para acudir ante la Comisión Jurisdiccional y tener la oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

Posteriormente, los integrantes de la Comisión (Que son 7) tendrán 55 días hábiles para elaborar un dictamen que acredite la probable responsabilidad del delegado “Por realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de la administración pública del Distrito Federal o el orden público en la Entidad” (Artículo 108 fracción III del Estatuto) que sería el supuesto a aplicar en el caso concreto.

De aprobarse este dictamen, se pasaría al pleno de la Asamblea, en donde se requiere del voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura, o sea 44 de 66 para remover al delegado. Dicha resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtiría sus efectos de inmediato.

Sí esto sucede, la misma Asamblea, deberá designar, a propuesta del Jefe de Gobierno y por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes (Mitad más uno o sea 34) al sustituto que concluya el periodo del encargo.

Habrá que estar atentos para ver: Sí la Comisión logra allegarse de elementos que demuestren la violación de Salgado al servicio público (Recordando que es un proceso de carácter meramente administrativo, cuyos efectos son que no seguiría como delegado con independencia de las acciones penales o de otro tipo que le puedan fincar). Sí en la Asamblea se logran los acuerdos necesarios para lograr la votación requerida, puesto que MORENA, partido al que pertenece el Delegado cuenta con 20 de 66 diputados ¿Qué pasa sí más de uno se abstiene de votar? Y, de nombrarse a un sustituto ¿Este sería de MORENA o pondrían a alguien más, del PRD por ejemplo? Vaya galimatías que se tiene por lo que estimado lector, esta historia, apenas comienza.

* Experto en temas legislativos

El día de hoy, el delegado en Tláhuac, Rigoberto Salgado, deberá acudir ante la Comisión Jurisdiccional de la Asamblea Legislativa para recibir el expediente que contiene las pruebas del proceso de remoción iniciado en su contra por su presunta vinculación con el crimen organizado, puesto que es facultad de la Asamblea: “Remover a los Jefes delegacionales y en su caso, nombrar a un sustituto”.

Cabe recordar que si bien se aprobó una Constitución para la Ciudad de México, ésta, entrará en vigor hasta el 2018, por lo que se seguirá aplicando hasta entonces, el Estatuto de Gobierno del otrora, Distrito Federal. Y es en esta norma, en donde se establecen las “Causas Graves” por las que se puede remover a un delegado.

¿Que sigue ahora? Una vez iniciado el proceso solicitado por un tercio de los integrantes de la legislatura (22 de 66) como marca el Estatuto, Rigoberto Salgado contará con 15 días para acudir ante la Comisión Jurisdiccional y tener la oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

Posteriormente, los integrantes de la Comisión (Que son 7) tendrán 55 días hábiles para elaborar un dictamen que acredite la probable responsabilidad del delegado “Por realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de la administración pública del Distrito Federal o el orden público en la Entidad” (Artículo 108 fracción III del Estatuto) que sería el supuesto a aplicar en el caso concreto.

De aprobarse este dictamen, se pasaría al pleno de la Asamblea, en donde se requiere del voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura, o sea 44 de 66 para remover al delegado. Dicha resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtiría sus efectos de inmediato.

Sí esto sucede, la misma Asamblea, deberá designar, a propuesta del Jefe de Gobierno y por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes (Mitad más uno o sea 34) al sustituto que concluya el periodo del encargo.

Habrá que estar atentos para ver: Sí la Comisión logra allegarse de elementos que demuestren la violación de Salgado al servicio público (Recordando que es un proceso de carácter meramente administrativo, cuyos efectos son que no seguiría como delegado con independencia de las acciones penales o de otro tipo que le puedan fincar). Sí en la Asamblea se logran los acuerdos necesarios para lograr la votación requerida, puesto que MORENA, partido al que pertenece el Delegado cuenta con 20 de 66 diputados ¿Qué pasa sí más de uno se abstiene de votar? Y, de nombrarse a un sustituto ¿Este sería de MORENA o pondrían a alguien más, del PRD por ejemplo? Vaya galimatías que se tiene por lo que estimado lector, esta historia, apenas comienza.

* Experto en temas legislativos