/ jueves 18 de agosto de 2016

El Agua del Molino

  • Raúl Carrancá y Rivas
  • Ley de Movilidad y derecho a manifestarse

La llamada Ley de Movilidad para la Ciudad de México se ha discutido en el marco de sus propios y específicos límites constitucionales. En efecto, dicha Ley no puede ir en contra del derecho constitucional a la libre manifestación de las ideas (artículo 6 de la Constitución), ni tampoco en contra del de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (artículo 9 de la Constitución), salvo que en ambos casos se ataque la moral, la vida privada, los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. Sin embargo, y como a todos nos consta, es que en la Ciudad de México y pretendiendo ejercerse tales derechos constitucionales se han visto seriamente vulnerados, quebrantados, los derechos de terceros y el mismo orden público. Ésto sin que la autoridad interviniera para evitarlo, y quizá debido ello, a una especie de “prudencia política”, para llamarla de alguna manera, hasta que la autoridad judicial definiera el asunto. El asunto es de suyo delicado como suele acontecer cuando van juntas circunstancias o condiciones de naturaleza jurídica y política. Es el viejo tema de la conjunción o no del derecho y la política. Pero lo cierto es que en el caso la vida misma, se ha puesto en riesgo, por lo menos potencialmente, a partir del momento en que en una ciudad como la de México no puede ir al médico con la celeridad requerida, o incluso al hospital, un enfermo o una posible parturienta. Aquí, sin duda, la responsabilidad en cuanto a un evento desgraciado sería también de la autoridad negligente. Lo lamentable, observo, es que para que eso se hiciera público, o se conociera, sería igualmente necesario que se actualizara ese evento. En otros términos, después de niño ahogado se tapa el pozo.

Ahora bien, hemos sido testigos con inusitada frecuencia de aquella “prudencia política” que ha permitido y permite burlarse de la ley, desacatarla. Lo que se olvida, es que la ley en principio, se debe cumplir, muy aparte de que cuando sea adecuado se la pueda impugnar o cuestionar conforme a derecho. En este sentido no se pueden poner en duda los múltiples perjuicios que se les han causado a comerciantes y ciudadanos que en la gran ciudad viajan, o pretenden viajar, hacia un punto determinado. La impresión en los gobernados, y en muchas ocasiones convicción, es la de falta de autoridad ocasionada por debilidad o algo peor, en disfrazado contubernio con los que desacatan la ley. ¿Ley de Movilidad para la Ciudad de México? Habida cuenta de la complejidad de la capital del país, de su enorme crecimiento demográfico y vehicular, lo mismo que del derecho constitucional a la libre manifestación de las ideas y del de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, no se ve otra solución, me parece, que la de destinar un sitio o sitios especiales en los que estuviera siempre presente la autoridad probablemente responsable, para escuchar y tramitar lo que proceda. No creo que sea tan difícil conciliar los derechos de unos con los de otros, porque dejar las cosas como están implica, absurda y equivocadamente, que en el ejercicio de un derecho se viole el de terceros. Se requiere voluntad política pues la ausencia de ésta es semilla de problemas mayores. Lo contraproducente es que en la elaboración o aplicación de una ley, que por sí sola no presenta complicación, se desvíe el tema principal en busca de ángulos, verdaderas aristas ásperas, que lo dificultan todo. Es el afán, consciente o inconsciente, de alejar la ley de la realidad, de manosearla hasta la exageración. Es el afán, supongo que en muchos casos, de creerse depositario de una verdad críptica para iniciados. En suma, no es discutible que el ejercicio de un derecho tiene por límite el derecho de terceros, siendo contrario a la razón y a la justicia que la colisión de ambos los anule. De aquí la importancia de regular sus límites.

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  • Ley de Movilidad y derecho a manifestarse

La llamada Ley de Movilidad para la Ciudad de México se ha discutido en el marco de sus propios y específicos límites constitucionales. En efecto, dicha Ley no puede ir en contra del derecho constitucional a la libre manifestación de las ideas (artículo 6 de la Constitución), ni tampoco en contra del de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (artículo 9 de la Constitución), salvo que en ambos casos se ataque la moral, la vida privada, los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. Sin embargo, y como a todos nos consta, es que en la Ciudad de México y pretendiendo ejercerse tales derechos constitucionales se han visto seriamente vulnerados, quebrantados, los derechos de terceros y el mismo orden público. Ésto sin que la autoridad interviniera para evitarlo, y quizá debido ello, a una especie de “prudencia política”, para llamarla de alguna manera, hasta que la autoridad judicial definiera el asunto. El asunto es de suyo delicado como suele acontecer cuando van juntas circunstancias o condiciones de naturaleza jurídica y política. Es el viejo tema de la conjunción o no del derecho y la política. Pero lo cierto es que en el caso la vida misma, se ha puesto en riesgo, por lo menos potencialmente, a partir del momento en que en una ciudad como la de México no puede ir al médico con la celeridad requerida, o incluso al hospital, un enfermo o una posible parturienta. Aquí, sin duda, la responsabilidad en cuanto a un evento desgraciado sería también de la autoridad negligente. Lo lamentable, observo, es que para que eso se hiciera público, o se conociera, sería igualmente necesario que se actualizara ese evento. En otros términos, después de niño ahogado se tapa el pozo.

Ahora bien, hemos sido testigos con inusitada frecuencia de aquella “prudencia política” que ha permitido y permite burlarse de la ley, desacatarla. Lo que se olvida, es que la ley en principio, se debe cumplir, muy aparte de que cuando sea adecuado se la pueda impugnar o cuestionar conforme a derecho. En este sentido no se pueden poner en duda los múltiples perjuicios que se les han causado a comerciantes y ciudadanos que en la gran ciudad viajan, o pretenden viajar, hacia un punto determinado. La impresión en los gobernados, y en muchas ocasiones convicción, es la de falta de autoridad ocasionada por debilidad o algo peor, en disfrazado contubernio con los que desacatan la ley. ¿Ley de Movilidad para la Ciudad de México? Habida cuenta de la complejidad de la capital del país, de su enorme crecimiento demográfico y vehicular, lo mismo que del derecho constitucional a la libre manifestación de las ideas y del de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, no se ve otra solución, me parece, que la de destinar un sitio o sitios especiales en los que estuviera siempre presente la autoridad probablemente responsable, para escuchar y tramitar lo que proceda. No creo que sea tan difícil conciliar los derechos de unos con los de otros, porque dejar las cosas como están implica, absurda y equivocadamente, que en el ejercicio de un derecho se viole el de terceros. Se requiere voluntad política pues la ausencia de ésta es semilla de problemas mayores. Lo contraproducente es que en la elaboración o aplicación de una ley, que por sí sola no presenta complicación, se desvíe el tema principal en busca de ángulos, verdaderas aristas ásperas, que lo dificultan todo. Es el afán, consciente o inconsciente, de alejar la ley de la realidad, de manosearla hasta la exageración. Es el afán, supongo que en muchos casos, de creerse depositario de una verdad críptica para iniciados. En suma, no es discutible que el ejercicio de un derecho tiene por límite el derecho de terceros, siendo contrario a la razón y a la justicia que la colisión de ambos los anule. De aquí la importancia de regular sus límites.

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