/ jueves 25 de agosto de 2016

El Agua del Molino

  • Raúl Carrancá y Rivas
  • Urge reglamentar el derecho a las marchas

El comisionado nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, señaló que la Policía Federal agotará el diálogo para evitar que el magisterio disidente realice bloqueos al inicio del ciclo escolar 2016-2017, y solo que aquél fracase se hará uso prudente y legal de la fuerza. Al mismo tiempo hizo un llamado al Congreso de la Unión para crear y aprobar una Ley General sobre el Uso de la Fuerza, misma que permita a la autoridad actuar con plena legitimidad en el caso de que haya manifestaciones o marchas. Yo concuerdo plenamente con el Comisionado Nacional de Seguridad. La dinámica del país se ha modificado de tal manera, desde la época de Fox, pasando por Calderón y hasta la fecha, que es imprescindible que los artículos 6º y 9º de la Constitución tengan leyes reglamentarias, especialmente el 6º. La verdad es que no deben quedar a discreción de la autoridad, del juzgador, y creo que menos de la Suprema Corte, los límites y alcances de los conceptos de ataques a la moral, a la vida privada o a los derechos de terceros; ni tampoco la provocación para cometer algún delito o la perturbación del orden público, en tratándose de “la manifestación de las ideas” donde la propia Constitución prohíbe cualquier “inquisición judicial o administrativa”. Al respecto, por ejemplo, hemos visto en los últimos meses cómo con aquella manifestación se han violado derechos de terceros en el ejercicio de los propios. Lo que ha puesto a la autoridad en serios problemas y soliviantado los ánimos de la población.

Ahora bien, el círculo de poder, antes homogéneo, hoy se ha abierto y ampliado por múltiples causas, siendo una de ellas la llamada alternancia democrática en un espacio de incertidumbre junto con el desconocimiento de a dónde va el país. La consecuencia de esto ha influido de manera determinante en el deterioro de la autoridad, en la falta de credibilidad, fe y confianza en ella. En tal virtud somos testigos de un relajamiento en la relación poder-gobernado, es decir, de una extralimitación de ambas partes en el sentido de que la coerción del poder no llega en un elevado índice hasta el gobernado ni tampoco éste suele acatar la ley en sus términos estrictos. Por eso he puesto el ejemplo de los maestros disidentes y de la defensa de sus derechos violando los de terceros, alterando seriamente, por ejemplo, la circulación de vehículos. ¿Qué puede hacer aquí el poder público? Se ha recurrido, casi hasta manosearla, a la fórmula del diálogo que ha sido y es en realidad una especie de subterfugio para permitir que se rebase la ley. ¿Impunidad? Objetivamente, sí. Impunidad que ha implicado ausencia de autoridad. El resultado de lo anterior es que algunos sectores de la población han pedido, exigido, que se proceda en contra de los que defendiendo sus derechos vulneran los de terceros. Por supuesto que se han dividido los criterios, las opiniones, los puntos de vista, en razón de las convicciones políticas de cada quien. Visto así el panorama es evidente que no queda otro camino sino regular mediante leyes reglamentarias el contenido normativo de los artículos 6º y 9º constitucionales. Lo que antes era obvio, en épocas de mayor tranquilidad y calma social, hoy debe de ser precisado por una ley que reglamente los límites en el ejercicio de un derecho. ¿O no es ésta, acaso, la función del Estado de Derecho? Lo contrario es permitir que la autoridad flexibilice el mandato legal al grado de crear inseguridad jurídica. En suma, la autoridad y el gobernado deben someterse a una ley clara y precisa, sin márgenes que propicien la aplicación o interpretación abusivas. Acoto, para prevenir, que en otras ocasiones se ha supuesto que una ley reglamentaria puede superar o complementar el contenido de la ley que se reglamenta. Grave error, ya que reglamentar es nada más sujetar a un reglamento algo que ya existe. Sígueme en Twitter:@RaulCarranca

Y Facebook: www.facebook.com/despacho.raulcarranca

  • Raúl Carrancá y Rivas
  • Urge reglamentar el derecho a las marchas

El comisionado nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, señaló que la Policía Federal agotará el diálogo para evitar que el magisterio disidente realice bloqueos al inicio del ciclo escolar 2016-2017, y solo que aquél fracase se hará uso prudente y legal de la fuerza. Al mismo tiempo hizo un llamado al Congreso de la Unión para crear y aprobar una Ley General sobre el Uso de la Fuerza, misma que permita a la autoridad actuar con plena legitimidad en el caso de que haya manifestaciones o marchas. Yo concuerdo plenamente con el Comisionado Nacional de Seguridad. La dinámica del país se ha modificado de tal manera, desde la época de Fox, pasando por Calderón y hasta la fecha, que es imprescindible que los artículos 6º y 9º de la Constitución tengan leyes reglamentarias, especialmente el 6º. La verdad es que no deben quedar a discreción de la autoridad, del juzgador, y creo que menos de la Suprema Corte, los límites y alcances de los conceptos de ataques a la moral, a la vida privada o a los derechos de terceros; ni tampoco la provocación para cometer algún delito o la perturbación del orden público, en tratándose de “la manifestación de las ideas” donde la propia Constitución prohíbe cualquier “inquisición judicial o administrativa”. Al respecto, por ejemplo, hemos visto en los últimos meses cómo con aquella manifestación se han violado derechos de terceros en el ejercicio de los propios. Lo que ha puesto a la autoridad en serios problemas y soliviantado los ánimos de la población.

Ahora bien, el círculo de poder, antes homogéneo, hoy se ha abierto y ampliado por múltiples causas, siendo una de ellas la llamada alternancia democrática en un espacio de incertidumbre junto con el desconocimiento de a dónde va el país. La consecuencia de esto ha influido de manera determinante en el deterioro de la autoridad, en la falta de credibilidad, fe y confianza en ella. En tal virtud somos testigos de un relajamiento en la relación poder-gobernado, es decir, de una extralimitación de ambas partes en el sentido de que la coerción del poder no llega en un elevado índice hasta el gobernado ni tampoco éste suele acatar la ley en sus términos estrictos. Por eso he puesto el ejemplo de los maestros disidentes y de la defensa de sus derechos violando los de terceros, alterando seriamente, por ejemplo, la circulación de vehículos. ¿Qué puede hacer aquí el poder público? Se ha recurrido, casi hasta manosearla, a la fórmula del diálogo que ha sido y es en realidad una especie de subterfugio para permitir que se rebase la ley. ¿Impunidad? Objetivamente, sí. Impunidad que ha implicado ausencia de autoridad. El resultado de lo anterior es que algunos sectores de la población han pedido, exigido, que se proceda en contra de los que defendiendo sus derechos vulneran los de terceros. Por supuesto que se han dividido los criterios, las opiniones, los puntos de vista, en razón de las convicciones políticas de cada quien. Visto así el panorama es evidente que no queda otro camino sino regular mediante leyes reglamentarias el contenido normativo de los artículos 6º y 9º constitucionales. Lo que antes era obvio, en épocas de mayor tranquilidad y calma social, hoy debe de ser precisado por una ley que reglamente los límites en el ejercicio de un derecho. ¿O no es ésta, acaso, la función del Estado de Derecho? Lo contrario es permitir que la autoridad flexibilice el mandato legal al grado de crear inseguridad jurídica. En suma, la autoridad y el gobernado deben someterse a una ley clara y precisa, sin márgenes que propicien la aplicación o interpretación abusivas. Acoto, para prevenir, que en otras ocasiones se ha supuesto que una ley reglamentaria puede superar o complementar el contenido de la ley que se reglamenta. Grave error, ya que reglamentar es nada más sujetar a un reglamento algo que ya existe. Sígueme en Twitter:@RaulCarranca

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