/ jueves 7 de enero de 2016

El Mando Único y la Constitución / El Agua del Molino / Raúl Carrancá y Rivas

El gobernador de Morelos, Graco Ramírez Garrido Abreu, anunció que tras el homicidio de la alcaldesa de Temixco impondrá el esquema policíaco del Mando Único en 15 municipios, incluido Cuernavaca, a través de decretos que serán publicados en el Periódico Oficial. Añadió que conforme a sus facultades prescritas en el artículo 115, fracción VIII, de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos el Gobierno estatal asumirá la seguridad a través del Mando Único en 15 municipios, que son: Cuernavaca, Temixco, Jojutla, Zacatepec, Emiliano Zapata, Ayala, Ocuituco, Xochitepec, Huitzilac, Jiutepec, Tlayacapan, Temoac, Jantetelco, Tepalcingo y Tlaquiltenango. Por otra parte es de señalar que el Mando Único ha sido la causa de un conflicto político entre el flamante presidente municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco, y Graco Ramírez, luego de que el exfutbolista se negara a renovar un convenio con el Gobierno de la entidad. El edil ha dicho que el Mando Único no ha servido.

Ahora bien, desde el pasado mes de octubre, el Gobierno de Graco Ramírez y el presidente municipal de Cuernavaca iniciaron una disputa a raíz de las declaraciones de éste en que manifestó que cancelaría el convenio del Mando Único policial. El exfutbolista llegó incluso a sostener que había recibido amenazas por sus comentarios. Al respecto, es de precisar que la fracción VIII del artículo 115 constitucional, reformada en junio de 2008, faculta en materia de seguridad pública municipal a los gobernadores de los Estados, en los siguientes términos: “La Policía Preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”. Lo evidente es que el Estado de Morelos, incluida Cuernavaca, atraviesa por una crisis de alteración grave del orden público. Así mismo la celebración de convenios para que una entidad federativa se encargue directamente de la prestación de servicios de vigilancia y policía en los municipios, de acuerdo con la fracción III del propio artículo 115 de la Constitución, es facultad de éstos por medio de sus ayuntamientos. Sin embargo y en cuanto al Mando Único policial el mismo debe crearse mediante Convenios de Conformación entre los municipios y su Estado, con fundamento en los artículos 21 y 115 constitucionales y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo artículo 4 dispone la coordinación entre los tres niveles de Gobierno como eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública; pero siempre dentro de un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los propios Municipios.

En suma, ojalá se reflexione en el flamante municipio de Cuernavaca, ciudad que de un tiempo a esta parte ha atravesado por situaciones muy delicadas. De ninguna manera se trata en la especie de minar o debilitar las atribuciones municipales de la ciudad. A mi juicio debe prevalecer el criterio de que la violencia, la criminalidad, han de ser combatidas por la vía del Derecho. A mayor abundamiento el Mando Único solo opera en situaciones de emergencia y cuando los recursos municipales, por la razón que se quiera, no son suficientes para enfrentar el problema, lo cual no va en mengua de la soberanía e independencia municipal. Sería lamentable que las pasiones, la ignorancia, la soberbia o el desconocimiento de la realidad, aparte de la incapacidad política, obstaculizaran la defensa inmediata y urgente de la integridad física y moral de la población. No hay que confundir los términos, una cosa es la elección democrática, incluso con el voto que implicó el rechazo absoluto a viejas fórmulas políticas que han abrumado y ofendido al pueblo, y otra muy distinta no valorar las circunstancias que prevalecen en el medio social y querer dejar en la indefensión a la gente. Sígueme en Twitter:@RaulCarranca

Y Facebook: www.facebook.com/despacho.raulcarranca

El gobernador de Morelos, Graco Ramírez Garrido Abreu, anunció que tras el homicidio de la alcaldesa de Temixco impondrá el esquema policíaco del Mando Único en 15 municipios, incluido Cuernavaca, a través de decretos que serán publicados en el Periódico Oficial. Añadió que conforme a sus facultades prescritas en el artículo 115, fracción VIII, de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos el Gobierno estatal asumirá la seguridad a través del Mando Único en 15 municipios, que son: Cuernavaca, Temixco, Jojutla, Zacatepec, Emiliano Zapata, Ayala, Ocuituco, Xochitepec, Huitzilac, Jiutepec, Tlayacapan, Temoac, Jantetelco, Tepalcingo y Tlaquiltenango. Por otra parte es de señalar que el Mando Único ha sido la causa de un conflicto político entre el flamante presidente municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco, y Graco Ramírez, luego de que el exfutbolista se negara a renovar un convenio con el Gobierno de la entidad. El edil ha dicho que el Mando Único no ha servido.

Ahora bien, desde el pasado mes de octubre, el Gobierno de Graco Ramírez y el presidente municipal de Cuernavaca iniciaron una disputa a raíz de las declaraciones de éste en que manifestó que cancelaría el convenio del Mando Único policial. El exfutbolista llegó incluso a sostener que había recibido amenazas por sus comentarios. Al respecto, es de precisar que la fracción VIII del artículo 115 constitucional, reformada en junio de 2008, faculta en materia de seguridad pública municipal a los gobernadores de los Estados, en los siguientes términos: “La Policía Preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”. Lo evidente es que el Estado de Morelos, incluida Cuernavaca, atraviesa por una crisis de alteración grave del orden público. Así mismo la celebración de convenios para que una entidad federativa se encargue directamente de la prestación de servicios de vigilancia y policía en los municipios, de acuerdo con la fracción III del propio artículo 115 de la Constitución, es facultad de éstos por medio de sus ayuntamientos. Sin embargo y en cuanto al Mando Único policial el mismo debe crearse mediante Convenios de Conformación entre los municipios y su Estado, con fundamento en los artículos 21 y 115 constitucionales y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo artículo 4 dispone la coordinación entre los tres niveles de Gobierno como eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública; pero siempre dentro de un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los propios Municipios.

En suma, ojalá se reflexione en el flamante municipio de Cuernavaca, ciudad que de un tiempo a esta parte ha atravesado por situaciones muy delicadas. De ninguna manera se trata en la especie de minar o debilitar las atribuciones municipales de la ciudad. A mi juicio debe prevalecer el criterio de que la violencia, la criminalidad, han de ser combatidas por la vía del Derecho. A mayor abundamiento el Mando Único solo opera en situaciones de emergencia y cuando los recursos municipales, por la razón que se quiera, no son suficientes para enfrentar el problema, lo cual no va en mengua de la soberanía e independencia municipal. Sería lamentable que las pasiones, la ignorancia, la soberbia o el desconocimiento de la realidad, aparte de la incapacidad política, obstaculizaran la defensa inmediata y urgente de la integridad física y moral de la población. No hay que confundir los términos, una cosa es la elección democrática, incluso con el voto que implicó el rechazo absoluto a viejas fórmulas políticas que han abrumado y ofendido al pueblo, y otra muy distinta no valorar las circunstancias que prevalecen en el medio social y querer dejar en la indefensión a la gente. Sígueme en Twitter:@RaulCarranca

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