/ martes 5 de septiembre de 2017

Entre otros temas,la reelección y el 134

En 1917, el panorama mexicano tuvo que mirar de manera prohibitiva la reelección del poder Ejecutivo, debido a la experiencia arrojada por el término de una prolongada dictadura. Esta prohibición cerró su círculo en 1933 con la reforma a los artículos 59 y 115 constitucionales, la cual echó abajo el último bastión normativo que aún permitía la reelección consecutiva en el caso del poder Legislativo.

Luego de un largo destierro, la reelección volvió a tener carta de naturalización al ser incluida en la reforma constitucional de 2014, tanto para Senadores y Diputados Federales, así como para diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos.

Para las autoridades electorales, este hecho plantea dilemas importantes que se tendrán que resolver, a fin de establecer los criterios que regulen su aplicación, pues si bien la Reforma señaló su aplicabilidad federal hasta el 2021, en el ámbito local, tendrá que ser efectiva en las elecciones que se celebren el 1 de julio de 2018.

Cabe mencionar que en las entidades que podrán aplicar esta figura en los próximos comicios, no hay una regulación uniforme en relación con los requisitos que deberán cumplirse, específicamente no hay una norma general que obligue a los servidores públicos a dejar el cargo que ocupan para aspirar a ser reelectos, y en los casos en que sí se prevé la separación del cargo, se señalan plazos diversos para pedir las licencias respectivas.

Aunado a ello, la ausencia de una norma que regule el artículo 134 constitucional, pone en la mesa varios retos para que un servidor público que aspire a ser reelecto pueda hacer campaña y no tenga las restricciones que se imponen a un servidor público que no opte por la reelección, y, al mismo tiempo, no apliquen de forma parcial los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad para influir a su favor en las contiendas.

En otras palabras, ante estas ausencias reglamentarias, las autoridades electorales deberán establecer normas con las cuales, los funcionarios que busquen reelegirse, no violenten el principio de equidad, en casos donde las actividades de gobierno se puedan empalmar con las electorales, como por ejemplo, en situaciones que, con motivo de rendir informes de gestión, el hecho pueda constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

La salida más sencilla a este problema, sin duda, es que las y los servidores públicos se separaran de su cargo, pero al respecto, la semana pasada la SCJN resolvió una Acción de Inconstitucionalidad en la que se pronunció por que la ciudadanía valore la gestión de las y los funcionarios, haciendo meritoria su reelección en las urnas.

En dicha sentencia, referente al estado de Yucatán, la SCJN resolvió la inconstitucionalidad de la exigencia de la separación del cargo para las y los diputados e integrantes de los ayuntamientos que busquen la reelección; no obstante, se avaló que el Consejo General del OPLE regule los términos y condiciones que tendrán que cumplir para ser reelectos.

La sentencia establece un criterio orientador trascendente, pero el reto de fondo para las autoridades electorales subsiste: lograr que el artículo 134 y los criterios en torno a éste no vuelva nugatoria la relección en la vía de los hechos y al mismo tiempo, que los servidores públicos que opten por reelegirse cumplan con la finalidad esencial de esta disposiciónconstitucional.

Consejera electoral del INE

En 1917, el panorama mexicano tuvo que mirar de manera prohibitiva la reelección del poder Ejecutivo, debido a la experiencia arrojada por el término de una prolongada dictadura. Esta prohibición cerró su círculo en 1933 con la reforma a los artículos 59 y 115 constitucionales, la cual echó abajo el último bastión normativo que aún permitía la reelección consecutiva en el caso del poder Legislativo.

Luego de un largo destierro, la reelección volvió a tener carta de naturalización al ser incluida en la reforma constitucional de 2014, tanto para Senadores y Diputados Federales, así como para diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos.

Para las autoridades electorales, este hecho plantea dilemas importantes que se tendrán que resolver, a fin de establecer los criterios que regulen su aplicación, pues si bien la Reforma señaló su aplicabilidad federal hasta el 2021, en el ámbito local, tendrá que ser efectiva en las elecciones que se celebren el 1 de julio de 2018.

Cabe mencionar que en las entidades que podrán aplicar esta figura en los próximos comicios, no hay una regulación uniforme en relación con los requisitos que deberán cumplirse, específicamente no hay una norma general que obligue a los servidores públicos a dejar el cargo que ocupan para aspirar a ser reelectos, y en los casos en que sí se prevé la separación del cargo, se señalan plazos diversos para pedir las licencias respectivas.

Aunado a ello, la ausencia de una norma que regule el artículo 134 constitucional, pone en la mesa varios retos para que un servidor público que aspire a ser reelecto pueda hacer campaña y no tenga las restricciones que se imponen a un servidor público que no opte por la reelección, y, al mismo tiempo, no apliquen de forma parcial los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad para influir a su favor en las contiendas.

En otras palabras, ante estas ausencias reglamentarias, las autoridades electorales deberán establecer normas con las cuales, los funcionarios que busquen reelegirse, no violenten el principio de equidad, en casos donde las actividades de gobierno se puedan empalmar con las electorales, como por ejemplo, en situaciones que, con motivo de rendir informes de gestión, el hecho pueda constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

La salida más sencilla a este problema, sin duda, es que las y los servidores públicos se separaran de su cargo, pero al respecto, la semana pasada la SCJN resolvió una Acción de Inconstitucionalidad en la que se pronunció por que la ciudadanía valore la gestión de las y los funcionarios, haciendo meritoria su reelección en las urnas.

En dicha sentencia, referente al estado de Yucatán, la SCJN resolvió la inconstitucionalidad de la exigencia de la separación del cargo para las y los diputados e integrantes de los ayuntamientos que busquen la reelección; no obstante, se avaló que el Consejo General del OPLE regule los términos y condiciones que tendrán que cumplir para ser reelectos.

La sentencia establece un criterio orientador trascendente, pero el reto de fondo para las autoridades electorales subsiste: lograr que el artículo 134 y los criterios en torno a éste no vuelva nugatoria la relección en la vía de los hechos y al mismo tiempo, que los servidores públicos que opten por reelegirse cumplan con la finalidad esencial de esta disposiciónconstitucional.

Consejera electoral del INE