/ jueves 6 de julio de 2017

Extradición

La extradición, al margen de sus posibles complicaciones legales más que jurídicas, se ciñe a dos principios fundamentales, a saber, que lo que es delito en el país solicitante lo sea en el solicitado, y que la pena que en el caso se pueda imponer lo sea en ambos. Lo anterior obedece a la regla o precepto de legalidad, pilar del Derecho Penal. Lo contrario, a su vez, rompería el equilibrio jurídico internacional y la equidad imprescindible en la aplicación del derecho. Por otra parte, hay convenios, acuerdos y tratados que rigen la extradición, aunque siempre sometidos a aquellos principios. Lo dicho es lógico y de elemental sentido común.

Desde luego, las cosas se pueden complicar al nivel de la legislación cuando el acusado ha incurrido en la comisión de delitos cuyas acciones o repercusiones se extienden a otros países o jurisdicciones, aunque las condiciones señaladas deben ser inalterables. Al respecto, es dable con frecuencia que lo que es delito en un lugar no lo sea en otro, o que la pena aplicable en una legislación no lo sea en otra. Por ejemplo, jurídicamente es inaceptable conceder la extradición de un acusado a un país que tiene la pena de muerte no teniéndola el concedente. Es de señalar, también, que la extradición se vincula al derecho de asilo bajo reglas similares, en especial, tratándose de los delitos políticos (asilo político).

Ahora bien, según la información proporcionada por la Procuraduría General de la República, el exgobernador Javier Duarte ingresó ilegalmente a Guatemala por un punto geográfico de la frontera terrestre que ese país comparte con México, siendo que cuando las autoridades guatemaltecas detectaron la presencia del exgobernador éste no pudo ser deportado en virtud de que México ya había iniciado una solicitud de extradición. En consecuencia, Duarte entró en Guatemala como prófugo de la justicia mexicana, puesto que ya había entonces en su contra denuncias y averiguaciones penales.

Añádase que por seguridad jurídica cualquier delito debe ser investigado y juzgado en el sitio o lugar donde fue cometido. Y si hay o hubiese repercusiones territoriales del mismo procede o procedería el principio de prioridad, es decir, el de anterioridad en tiempo y orden. Que no es el caso. Pero sucede que el grado de corrupción delictiva del acusado es tal, de acuerdo con las informaciones proporcionadas por la Procuraduría General de la República y por la propia Cancillería mexicana, y publicadas o dadas a conocer por los medios de comunicación y redes sociales, que no es aventurado suponer en la especie un tejido gigantesco de complicidades y contubernios que sin duda han llegado a ciertos espacios políticos.

He aquí, pues, un problema: el acusado tiene “información criminal”. ¿De qué tamaño? ¿De qué proporción? El hecho es que junto a la extradición de Duarte aparece el fantasma devorador de la corrupción que se ha extendido derrumbando paredes y muros que parecieran infranqueables. Y, por supuesto, corrupción política. ¿Qué intereses no habrá tocado su mano criminal para brindar su ayuda y apoyo? Ello es lo que debe ser prioridad para el Ministerio Público Federal, que en 2018 se transformará en Fiscalía General de la República con el fin de combatir la corrupción impregnada de narcotráfico y delincuencia organizada, compromiso del gobierno y del sistema político mexicano.

Y luego, completada la averiguación, se turnará el asunto al Poder Judicial Federal donde ha habido filtraciones, lo que es un secreto a voces, de muy dudosa calidad moral. Reto enorme para remediar la corrupción que parece devorar lo más preciado del país. Extradición sí, mas para qué y cómo.

@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

La extradición, al margen de sus posibles complicaciones legales más que jurídicas, se ciñe a dos principios fundamentales, a saber, que lo que es delito en el país solicitante lo sea en el solicitado, y que la pena que en el caso se pueda imponer lo sea en ambos. Lo anterior obedece a la regla o precepto de legalidad, pilar del Derecho Penal. Lo contrario, a su vez, rompería el equilibrio jurídico internacional y la equidad imprescindible en la aplicación del derecho. Por otra parte, hay convenios, acuerdos y tratados que rigen la extradición, aunque siempre sometidos a aquellos principios. Lo dicho es lógico y de elemental sentido común.

Desde luego, las cosas se pueden complicar al nivel de la legislación cuando el acusado ha incurrido en la comisión de delitos cuyas acciones o repercusiones se extienden a otros países o jurisdicciones, aunque las condiciones señaladas deben ser inalterables. Al respecto, es dable con frecuencia que lo que es delito en un lugar no lo sea en otro, o que la pena aplicable en una legislación no lo sea en otra. Por ejemplo, jurídicamente es inaceptable conceder la extradición de un acusado a un país que tiene la pena de muerte no teniéndola el concedente. Es de señalar, también, que la extradición se vincula al derecho de asilo bajo reglas similares, en especial, tratándose de los delitos políticos (asilo político).

Ahora bien, según la información proporcionada por la Procuraduría General de la República, el exgobernador Javier Duarte ingresó ilegalmente a Guatemala por un punto geográfico de la frontera terrestre que ese país comparte con México, siendo que cuando las autoridades guatemaltecas detectaron la presencia del exgobernador éste no pudo ser deportado en virtud de que México ya había iniciado una solicitud de extradición. En consecuencia, Duarte entró en Guatemala como prófugo de la justicia mexicana, puesto que ya había entonces en su contra denuncias y averiguaciones penales.

Añádase que por seguridad jurídica cualquier delito debe ser investigado y juzgado en el sitio o lugar donde fue cometido. Y si hay o hubiese repercusiones territoriales del mismo procede o procedería el principio de prioridad, es decir, el de anterioridad en tiempo y orden. Que no es el caso. Pero sucede que el grado de corrupción delictiva del acusado es tal, de acuerdo con las informaciones proporcionadas por la Procuraduría General de la República y por la propia Cancillería mexicana, y publicadas o dadas a conocer por los medios de comunicación y redes sociales, que no es aventurado suponer en la especie un tejido gigantesco de complicidades y contubernios que sin duda han llegado a ciertos espacios políticos.

He aquí, pues, un problema: el acusado tiene “información criminal”. ¿De qué tamaño? ¿De qué proporción? El hecho es que junto a la extradición de Duarte aparece el fantasma devorador de la corrupción que se ha extendido derrumbando paredes y muros que parecieran infranqueables. Y, por supuesto, corrupción política. ¿Qué intereses no habrá tocado su mano criminal para brindar su ayuda y apoyo? Ello es lo que debe ser prioridad para el Ministerio Público Federal, que en 2018 se transformará en Fiscalía General de la República con el fin de combatir la corrupción impregnada de narcotráfico y delincuencia organizada, compromiso del gobierno y del sistema político mexicano.

Y luego, completada la averiguación, se turnará el asunto al Poder Judicial Federal donde ha habido filtraciones, lo que es un secreto a voces, de muy dudosa calidad moral. Reto enorme para remediar la corrupción que parece devorar lo más preciado del país. Extradición sí, mas para qué y cómo.

@RaulCarranca

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