/ miércoles 16 de noviembre de 2016

Genuina rendición de cuentas

  • José Roberto Ruiz Saldaña

A propósito del derecho y obligación que tienen los servidores públicos para rendir un informe de labores, más particularmente los legisladores, la anterior integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia que introdujo rigurosidad en la materia. En su momento, el alcance de esa decisión del Tribunal pasó inadvertido. Su mérito es que permite evitar la promoción personalizada de servidores públicos con el pretexto de supuestos informes de labores.

En esencia, el Tribunal dispuso que deben ser un auténtico, genuino y veraz informe de labores; se deben ofrecer datos y elementos vinculados al cumplimiento de las metas previstas en los programas de Gobierno; no pueden traducirse en el pretexto para enaltecer la figura o imagen del servidor público, dado que lo relevante en el ámbito de ese acto gubernamental es informar de aquellos aspectos y actividades que guarden vinculación directa e inmediata con la gestión pública del periodo correspondiente; asimismo, que la figura y la voz del funcionario público deben ocupar un plano secundario; así, no puede haber alusión a actividades o prácticas ajenas a la materia informada y menos aún propaganda personalizada sino ilustrar sobre los avances de la actuación pública en el periodo concreto, como tampoco puede tener o conllevar fines electorales.

Recientemente, en la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) se ha ordenado -con motivo de quejas presentadas en contra de servidores públicos porque al parecer estarían vulnerando esas reglas sobre informes de labores- que se retiren espectaculares y un extenso número de propaganda en otros medios de difusión, precisamente porque se ha advertido que no se ha tratado de genuinas rendiciones de cuentas. Han sido varios los casos, por ejemplo, en que el servidor público ocupa un plano principal, con frases propagandísticas, sin datos relacionados con la materia del informe, incluso sin fecha de cuándo se rendiría, así como que la propaganda es extemporánea, es decir, más allá de los cinco días permitidos por la ley posteriores a que se habría rendido el informe. La amplia difusión de éstos, junto con los elementos anteriores, ha inducido a pensar que más bien serían estrategias propagandísticas con fines electorales.

En una sociedad en que se requiere mayor rendición de cuentas y mejorar la calidad del debate público, la sentencia del Tribunal Electoral ha sido muy pertinente y su utilización -por parte del INE- muy necesaria, aunque con algunas iniciales resistencias. Evidentemente, será conveniente que la nueva integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mantenga esos criterios rigurosos sobre informe de labores.

Aunque algunos de los servidores públicos afectados sostengan que el INE los censura e impone un modelo restrictivo de comunicación, me parece que el debate está en cómo contribuir a que, quienes tienen una función pública, rindan cuentas y eviten la promoción personalizada; es decir, en suma, cómo elevar la calidad de nuestra democracia. Consejero electoral del INE

@Jose_Roberto77

joseroberto.ruiz@ine.mx

  • José Roberto Ruiz Saldaña

A propósito del derecho y obligación que tienen los servidores públicos para rendir un informe de labores, más particularmente los legisladores, la anterior integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia que introdujo rigurosidad en la materia. En su momento, el alcance de esa decisión del Tribunal pasó inadvertido. Su mérito es que permite evitar la promoción personalizada de servidores públicos con el pretexto de supuestos informes de labores.

En esencia, el Tribunal dispuso que deben ser un auténtico, genuino y veraz informe de labores; se deben ofrecer datos y elementos vinculados al cumplimiento de las metas previstas en los programas de Gobierno; no pueden traducirse en el pretexto para enaltecer la figura o imagen del servidor público, dado que lo relevante en el ámbito de ese acto gubernamental es informar de aquellos aspectos y actividades que guarden vinculación directa e inmediata con la gestión pública del periodo correspondiente; asimismo, que la figura y la voz del funcionario público deben ocupar un plano secundario; así, no puede haber alusión a actividades o prácticas ajenas a la materia informada y menos aún propaganda personalizada sino ilustrar sobre los avances de la actuación pública en el periodo concreto, como tampoco puede tener o conllevar fines electorales.

Recientemente, en la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) se ha ordenado -con motivo de quejas presentadas en contra de servidores públicos porque al parecer estarían vulnerando esas reglas sobre informes de labores- que se retiren espectaculares y un extenso número de propaganda en otros medios de difusión, precisamente porque se ha advertido que no se ha tratado de genuinas rendiciones de cuentas. Han sido varios los casos, por ejemplo, en que el servidor público ocupa un plano principal, con frases propagandísticas, sin datos relacionados con la materia del informe, incluso sin fecha de cuándo se rendiría, así como que la propaganda es extemporánea, es decir, más allá de los cinco días permitidos por la ley posteriores a que se habría rendido el informe. La amplia difusión de éstos, junto con los elementos anteriores, ha inducido a pensar que más bien serían estrategias propagandísticas con fines electorales.

En una sociedad en que se requiere mayor rendición de cuentas y mejorar la calidad del debate público, la sentencia del Tribunal Electoral ha sido muy pertinente y su utilización -por parte del INE- muy necesaria, aunque con algunas iniciales resistencias. Evidentemente, será conveniente que la nueva integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mantenga esos criterios rigurosos sobre informe de labores.

Aunque algunos de los servidores públicos afectados sostengan que el INE los censura e impone un modelo restrictivo de comunicación, me parece que el debate está en cómo contribuir a que, quienes tienen una función pública, rindan cuentas y eviten la promoción personalizada; es decir, en suma, cómo elevar la calidad de nuestra democracia. Consejero electoral del INE

@Jose_Roberto77

joseroberto.ruiz@ine.mx

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