/ viernes 25 de agosto de 2017

INE: equidad e imparcialidad para 2018

Una constante en los pasados procesos electorales por parte de los actores políticos ha sido “estirar” lo más que se puede la ley para que el INE sea quien determine la legalidad o no de sus conductas.

Hace casi una década se estableció en la Constitución un nuevo mecanismo de acceso a radio y televisión. Nadie puede contratar o adquirir tiempos en dichos medios de comunicación. También se previó que los funcionarios públicos no deben influir en la equidad de la competencia electoral y mucho menos aprovecharse de la propaganda gubernamental para promocionar su imagen, voz o símbolos.

Lo que vimos con posterioridad a aquella reforma constitucional fueron simulaciones de ejercicios periodísticos; publicidad encubierta en programas televisivos o a través de la promoción de revistas en radio y televisión, así como un sinnúmero de funcionarios públicos que empezaron a utilizar recursos públicos no solo para explotar su nombre e imagen en la difusión de sus informes de labores, sino también para incidir en las contiendas electorales al asistir a eventos proselitistas.

La mayoría de esos hechos fueron sancionados por la autoridad, pues lo que se busca garantizar es la equidad e imparcialidad en los procesos electorales.

En síntesis, la perspectiva de los actores políticos sobre el papel del INE es el siguiente: si decide la aplicación estricta de la ley, su actuación es intolerante y restrictiva; si interpreta y acepta, entonces es omisa.

Esta esquizofrenia interpretativa provoca que en los procesos electorales los únicos que no tengan auto restricción sean los participantes; de ahí la importancia de que el INE emita la regulación necesaria para evitar ventajas indebidas.

Para el inicio del próximo proceso electoral deberán estar en operación dos acuerdos que buscan asegurar el cumplimiento de la ley. Por un lado, el popularmente denominado “cancha pareja”, ya aprobado por el INE, cuyo objetivo principal es limitar la contratación de promoción política de quienes aspiran a una candidatura, así como el ejercicio del cargo público para ese fin.

La razón es generar condiciones de equidad, pues la legislación es clara al señalar los momentos en que se puede buscar apoyo para una candidatura (precampaña o etapa de obtención de apoyo ciudadano tratándose de candidatos independientes), o bien, para la obtención de un cargo de elección popular (campañas).

¿Es legal contratar publicidad para promoción política en espectaculares, revistas, periódicos o en redes sociales? Sí, siempre y cuando ya estemos en la etapa legal en que se permite. Si la intención es posicionarse previamente a dichas etapas, ¿el INE restringe libertades? La respuesta es no, pues los actos anticipados de precampaña o campaña están prohibidos en la ley.

El segundo Acuerdo que deberá estar vivo a partir de septiembre de este año se refiere a la regulación al principio de imparcialidad a partir de la limitación que establece el artículo 134 de la Constitución a los funcionarios públicos.

Las experiencias de procesos electorales locales y federales deben ser orientadoras en la construcción del Acuerdo, lo que implica valorar a partir de su efectividad si se mantienen o endurecen las reglas que el INE ha aprobado desde 2015 en materia de programas sociales, propaganda gubernamental e informe de labores de servidores públicos. La regulación no es cosa nueva.

Si la intención de la autoridad es garantizar la equidad y la imparcialidad en el proceso electoral 2018, entonces no puede hablarse de restricción arbitraria a libertades de actores políticos, ni de límites desproporcionados a funcionarios públicos. Hoy existe una decisión del INE que ha sido impugnada por funcionarios públicos, partidos políticos, empresas de comunicación, poderes ejecutivos y aspirantes por ser contraria a sus intereses. Sin embargo, la regla debe ser clara, para evitar ventajas indebidas en los procesos electorales.

 

Abogado. Asesor de la Presidencia del INE

@ebuendiaz

Una constante en los pasados procesos electorales por parte de los actores políticos ha sido “estirar” lo más que se puede la ley para que el INE sea quien determine la legalidad o no de sus conductas.

Hace casi una década se estableció en la Constitución un nuevo mecanismo de acceso a radio y televisión. Nadie puede contratar o adquirir tiempos en dichos medios de comunicación. También se previó que los funcionarios públicos no deben influir en la equidad de la competencia electoral y mucho menos aprovecharse de la propaganda gubernamental para promocionar su imagen, voz o símbolos.

Lo que vimos con posterioridad a aquella reforma constitucional fueron simulaciones de ejercicios periodísticos; publicidad encubierta en programas televisivos o a través de la promoción de revistas en radio y televisión, así como un sinnúmero de funcionarios públicos que empezaron a utilizar recursos públicos no solo para explotar su nombre e imagen en la difusión de sus informes de labores, sino también para incidir en las contiendas electorales al asistir a eventos proselitistas.

La mayoría de esos hechos fueron sancionados por la autoridad, pues lo que se busca garantizar es la equidad e imparcialidad en los procesos electorales.

En síntesis, la perspectiva de los actores políticos sobre el papel del INE es el siguiente: si decide la aplicación estricta de la ley, su actuación es intolerante y restrictiva; si interpreta y acepta, entonces es omisa.

Esta esquizofrenia interpretativa provoca que en los procesos electorales los únicos que no tengan auto restricción sean los participantes; de ahí la importancia de que el INE emita la regulación necesaria para evitar ventajas indebidas.

Para el inicio del próximo proceso electoral deberán estar en operación dos acuerdos que buscan asegurar el cumplimiento de la ley. Por un lado, el popularmente denominado “cancha pareja”, ya aprobado por el INE, cuyo objetivo principal es limitar la contratación de promoción política de quienes aspiran a una candidatura, así como el ejercicio del cargo público para ese fin.

La razón es generar condiciones de equidad, pues la legislación es clara al señalar los momentos en que se puede buscar apoyo para una candidatura (precampaña o etapa de obtención de apoyo ciudadano tratándose de candidatos independientes), o bien, para la obtención de un cargo de elección popular (campañas).

¿Es legal contratar publicidad para promoción política en espectaculares, revistas, periódicos o en redes sociales? Sí, siempre y cuando ya estemos en la etapa legal en que se permite. Si la intención es posicionarse previamente a dichas etapas, ¿el INE restringe libertades? La respuesta es no, pues los actos anticipados de precampaña o campaña están prohibidos en la ley.

El segundo Acuerdo que deberá estar vivo a partir de septiembre de este año se refiere a la regulación al principio de imparcialidad a partir de la limitación que establece el artículo 134 de la Constitución a los funcionarios públicos.

Las experiencias de procesos electorales locales y federales deben ser orientadoras en la construcción del Acuerdo, lo que implica valorar a partir de su efectividad si se mantienen o endurecen las reglas que el INE ha aprobado desde 2015 en materia de programas sociales, propaganda gubernamental e informe de labores de servidores públicos. La regulación no es cosa nueva.

Si la intención de la autoridad es garantizar la equidad y la imparcialidad en el proceso electoral 2018, entonces no puede hablarse de restricción arbitraria a libertades de actores políticos, ni de límites desproporcionados a funcionarios públicos. Hoy existe una decisión del INE que ha sido impugnada por funcionarios públicos, partidos políticos, empresas de comunicación, poderes ejecutivos y aspirantes por ser contraria a sus intereses. Sin embargo, la regla debe ser clara, para evitar ventajas indebidas en los procesos electorales.

 

Abogado. Asesor de la Presidencia del INE

@ebuendiaz