/ lunes 12 de junio de 2017

Justicia penal y derechos humanos. Mensaje a la Conago

Recientemente, diversas voces se han lanzado abiertamente contra el Nuevo Sistema de Justicia Penal a tan solo un año de su entrada en vigor; sostienen que el hecho de que muchas de las personas sujetas a un proceso penal no se encuentren privadas de su libertad en un centro penitenciario, es la razón principal del incremento en la comisión de delitos.

Igualmente, demandan la revisión de diversos tipos penales, el incremento de las penas y aumentar los supuestos jurídicos en los que pueda operar la prisión preventiva oficiosa, como propone Renato Sales, comisionado nacional de Seguridad Pública.

Es fundamental contextualizar, por un lado, los verdaderos retos en la implementación del sistema de justicia penal, incluyendo la necesidad de que las autoridades federales y locales comiencen a tomarse en serio el tema de la reinserción social; y, por otro, mi absoluto rechazo a fortalecer el régimen de excepción que se deriva de la coexistencia en nuestro texto constitucional de dos sistemas de justicia, uno para la delincuencia organizada y otro para la delincuencia común.

La existencia de un subsistema de justicia para algunos casos -han señalado especialistas- supone concebir la legislación penal como un arma de lucha a costa de reducción de garantías procesales.

Asegurar que la tasa de comisión de delitos ha aumentado debido a la forma en la que están determinadas las condicionantes para que los jueces de control decreten la prisión preventiva de un imputado, parece verdaderamente simplista.

En coincidencia con las observaciones que han hecho diversas personas expertas y organismos internacionales de Derechos Humanos, me permito hacer la siguiente reflexión: La relación entre las personas vinculadas a proceso y delitos cometidos (delitos denunciados más cifra negra) es significativamente baja, es decir, hay muchísimos más delitos cometidos que presuntos delincuentes que se encuentran enfrentando un proceso, ya sea que estos se encuentren en prisión preventiva o en libertad.

Pensar que este bajísimo porcentaje de personas, a quienes no se les ha comprobado la comisión de un delito, pero que tampoco se encontraron razones suficientes para decretarles prisión preventiva, son los responsables del aumento en la criminalidad en nuestra ciudad, es un argumento falaz.

Cualquier persona que tenga elementales conocimientos de criminología sabe que el fenómeno del aumento en la criminalidad en un territorio específico, en un lapso determinado, es multifactorial.

En relación a lo que nos estamos enfrentando hoy no es posible obviar la baja eficiencia y eficacia de las policías, tanto preventivas como ministeriales; la poca o nula capacitación y formación de las procuradurías y fiscalías en el sistema acusatorio; y, especialmente, el hecho de que denunciar la comisión de un delito no tiene consecuencias positivas, puesto que las carpetas no avanzan sino en los casos en los que las mismas víctimas asumen la investigación, haciendo las veces de Ministerio Público. Todo esto es imprescindible que cambie, antes de señalar que el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa se amplíe.

El día que quienes constitucionalmente se encuentran facultados para prevenir e investigar delitos y procurar justicia hagan su trabajo eficientemente, nos daremos cuenta que contar con un catálogo de prisión preventiva oficiosa es innecesario.

@angelicadelap

Recientemente, diversas voces se han lanzado abiertamente contra el Nuevo Sistema de Justicia Penal a tan solo un año de su entrada en vigor; sostienen que el hecho de que muchas de las personas sujetas a un proceso penal no se encuentren privadas de su libertad en un centro penitenciario, es la razón principal del incremento en la comisión de delitos.

Igualmente, demandan la revisión de diversos tipos penales, el incremento de las penas y aumentar los supuestos jurídicos en los que pueda operar la prisión preventiva oficiosa, como propone Renato Sales, comisionado nacional de Seguridad Pública.

Es fundamental contextualizar, por un lado, los verdaderos retos en la implementación del sistema de justicia penal, incluyendo la necesidad de que las autoridades federales y locales comiencen a tomarse en serio el tema de la reinserción social; y, por otro, mi absoluto rechazo a fortalecer el régimen de excepción que se deriva de la coexistencia en nuestro texto constitucional de dos sistemas de justicia, uno para la delincuencia organizada y otro para la delincuencia común.

La existencia de un subsistema de justicia para algunos casos -han señalado especialistas- supone concebir la legislación penal como un arma de lucha a costa de reducción de garantías procesales.

Asegurar que la tasa de comisión de delitos ha aumentado debido a la forma en la que están determinadas las condicionantes para que los jueces de control decreten la prisión preventiva de un imputado, parece verdaderamente simplista.

En coincidencia con las observaciones que han hecho diversas personas expertas y organismos internacionales de Derechos Humanos, me permito hacer la siguiente reflexión: La relación entre las personas vinculadas a proceso y delitos cometidos (delitos denunciados más cifra negra) es significativamente baja, es decir, hay muchísimos más delitos cometidos que presuntos delincuentes que se encuentran enfrentando un proceso, ya sea que estos se encuentren en prisión preventiva o en libertad.

Pensar que este bajísimo porcentaje de personas, a quienes no se les ha comprobado la comisión de un delito, pero que tampoco se encontraron razones suficientes para decretarles prisión preventiva, son los responsables del aumento en la criminalidad en nuestra ciudad, es un argumento falaz.

Cualquier persona que tenga elementales conocimientos de criminología sabe que el fenómeno del aumento en la criminalidad en un territorio específico, en un lapso determinado, es multifactorial.

En relación a lo que nos estamos enfrentando hoy no es posible obviar la baja eficiencia y eficacia de las policías, tanto preventivas como ministeriales; la poca o nula capacitación y formación de las procuradurías y fiscalías en el sistema acusatorio; y, especialmente, el hecho de que denunciar la comisión de un delito no tiene consecuencias positivas, puesto que las carpetas no avanzan sino en los casos en los que las mismas víctimas asumen la investigación, haciendo las veces de Ministerio Público. Todo esto es imprescindible que cambie, antes de señalar que el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa se amplíe.

El día que quienes constitucionalmente se encuentran facultados para prevenir e investigar delitos y procurar justicia hagan su trabajo eficientemente, nos daremos cuenta que contar con un catálogo de prisión preventiva oficiosa es innecesario.

@angelicadelap