/ miércoles 7 de octubre de 2015

La Suprema Corte de Justicia / Así es el derecho / Magistrado Élfego Bautista Pardo

En nuestro artículo anterior mencionamos someramente el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tema que en estos días ha sido recurrente en los medios de comunicación ante el inminente nombramiento de dos nuevos integrantes, debido a que la ministra Olga Sánchez Cordero y el ministro Juan Silva Meza concluirán su encargo en noviembre próximo, razón por la cual hoy ahondaremos en el tema.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano máximo del Poder Judicial en nuestro país. Su organización actual, así como gran parte de sus atribuciones, devienen de la Reforma Constitucional de 1994 propuesta por el entonces presidente Ernesto Zedillo, la cual, entre diversas disposiciones, redujo de veintiséis (veintiún ministros numerarios y cinco supernumerarios) a once el número de ministros integrantes y estableció que durarían en el cargo quince años.

Actualmente, los ministros son nombrados con la participación de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Ante la existencia de una vacante en la Suprema Corte, el Presidente de la República somete una terna a consideración del Senado, las personas propuestas deberán comparecer ante el órgano legislativo para que por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, se designe a quien ocupará el cargo.

La elección debe hacerse dentro del plazo improrrogable de treinta días. Si el Senado rechaza la totalidad de la terna propuesta por el Presidente, éste deberá someter una nueva a su consideración, y en caso de ser rechazada nuevamente, será el titular del Ejecutivo quien decida respecto al nuevo integrante de la SCJN, circunstancia que igualmente acontece cuando el Senado no elige la persona que ocupará el cargo dentro del término referido.

Para ser ministro se requiere ser mexicano por nacimiento y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener por lo menos treinta y cinco años de edad, así como contar con título profesional de licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de diez años; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, independientemente de la pena.

Además, debe cumplir con el requisito de residencia en el país durante los dos años anteriores al día de la designación y no haber sido secretario de Estado, procurador -ahora fiscal general de la República-, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. Cabe señalar que ninguna persona que haya tenido dicha investidura puede ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

Los ministros deben protestar el cargo ante el Senado, no pueden aceptar ni desempeñar otro cargo público en ninguno de los niveles de Gobierno ni empleo en la iniciativa privada, solo cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia, y no pueden actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro.

Ser integrante de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país es el más alto compromiso con la impartición de justicia y la defensa de los preceptos constitucionales que dan vida al Estado Mexicano, sobre todo por las atribuciones respecto a los controles constitucionales de tipo jurisdiccional y la interpretación de nuestra ley suprema, por lo que el nombramiento de sus nuevos ministros es de interés general para todos los justiciables y para la sociedad en general.

Así es el derecho.

En nuestro artículo anterior mencionamos someramente el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tema que en estos días ha sido recurrente en los medios de comunicación ante el inminente nombramiento de dos nuevos integrantes, debido a que la ministra Olga Sánchez Cordero y el ministro Juan Silva Meza concluirán su encargo en noviembre próximo, razón por la cual hoy ahondaremos en el tema.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano máximo del Poder Judicial en nuestro país. Su organización actual, así como gran parte de sus atribuciones, devienen de la Reforma Constitucional de 1994 propuesta por el entonces presidente Ernesto Zedillo, la cual, entre diversas disposiciones, redujo de veintiséis (veintiún ministros numerarios y cinco supernumerarios) a once el número de ministros integrantes y estableció que durarían en el cargo quince años.

Actualmente, los ministros son nombrados con la participación de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Ante la existencia de una vacante en la Suprema Corte, el Presidente de la República somete una terna a consideración del Senado, las personas propuestas deberán comparecer ante el órgano legislativo para que por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, se designe a quien ocupará el cargo.

La elección debe hacerse dentro del plazo improrrogable de treinta días. Si el Senado rechaza la totalidad de la terna propuesta por el Presidente, éste deberá someter una nueva a su consideración, y en caso de ser rechazada nuevamente, será el titular del Ejecutivo quien decida respecto al nuevo integrante de la SCJN, circunstancia que igualmente acontece cuando el Senado no elige la persona que ocupará el cargo dentro del término referido.

Para ser ministro se requiere ser mexicano por nacimiento y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener por lo menos treinta y cinco años de edad, así como contar con título profesional de licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de diez años; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, independientemente de la pena.

Además, debe cumplir con el requisito de residencia en el país durante los dos años anteriores al día de la designación y no haber sido secretario de Estado, procurador -ahora fiscal general de la República-, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. Cabe señalar que ninguna persona que haya tenido dicha investidura puede ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

Los ministros deben protestar el cargo ante el Senado, no pueden aceptar ni desempeñar otro cargo público en ninguno de los niveles de Gobierno ni empleo en la iniciativa privada, solo cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia, y no pueden actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro.

Ser integrante de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país es el más alto compromiso con la impartición de justicia y la defensa de los preceptos constitucionales que dan vida al Estado Mexicano, sobre todo por las atribuciones respecto a los controles constitucionales de tipo jurisdiccional y la interpretación de nuestra ley suprema, por lo que el nombramiento de sus nuevos ministros es de interés general para todos los justiciables y para la sociedad en general.

Así es el derecho.