/ martes 13 de junio de 2017

La Suprema Corte requiere iluminación

No me refiero a luz solar o al alumbrado eléctrico sino a que el espíritu de Eduardo Couture descienda sobre su Pleno e ilumine a los ministros en un caso de enorme complejidad jurídica que deben resolver, recordándoles el cuarto mandamiento del abogado: “Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”.

Un conflicto de este tipo ocupa a la Corte sin que le haya encontrado solución la semana pasada. Su origen fue la solicitud de un préstamo documentado en un pagaré. Al incumplir el deudor, el acreedor promovió un juicio ejecutivo mercantil en el cual se embargó un vehículo que el juez le adjudicó expidiendo a su favor una factura judicial en virtud de la negativa del deudor a entregar la factura original.

El acreedor satisfecho, vendió el vehículo y éste fue robado al comprador. Un tercero, real propietario del auto, interpuso un amparo contra el embargo y la adjudicación; el juez de Distrito lo concedió para que el juez de primera instancia dejara sin efecto lo actuado y devolviera el carro a su dueño; pero el actor del juicio original manifestó que esa devolución era imposible, pues él enajenó el vehículo y luego éste fue robado. El juez de Distrito ordenó el cumplimiento sustituto para que se cubriera el importe del vehículo al quejoso y ahí viene la dificultad: ¿quién debe pagar?

El proyecto del ministro Laynez iba bien orientado a evitar que el acreedor original cubriera ese pago, pues ello destruiría toda confiabilidad en las sentencias. La ministra Luna Ramos y los ministros Cossío y Pardo Rebolledo hicieron ver que sería absurdo responsabilizar del pago a los funcionarios judiciales que actuaron diligentemente, aunque fuesen la autoridad responsable; pero surge el dilema, muy bien expuesto por el ministro Gutiérrez Ortiz Mena en apoyo a su colega Laynez, de que igual de absurdo es que el acreedor original, quien obtuvo una sentencia favorable, acabe siendo el deudor y para colmo tenga que cubrir una cantidad actualizada, mayor  a la que le fue resarcida con el auto embargado.

Un principio general de Derecho enseña que es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo, luego entonces las dos soluciones planteadas son insostenibles. Por otro lado, la restitución del derecho humano violado al propietario del auto, no puede hacerse violando el derecho humano del acreedor original a quien por sentencia se le adjudicó el vehículo. Obligarlo a pagar su importe significaría un acto de privación sin juicio previo prohibido por el artículo 14 constitucional. Una violación de esa naturaleza podría poner a nuestra Suprema Corte en la tesitura de ser condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El caso es que hay un deudor que no ha pagado un préstamo y un acreedor a quien hay que restituirle su automóvil. El juez original expidió una factura que quedó invalidada. El crédito fue cubierto con el auto amparado por dicha factura, de modo que el propietario real hizo involuntariamente un pago de lo indebido y el juez puede decretar la substitución del acreedor original, a quien se pagó con el auto, por el dueño de éste. Así, el cumplimento sustituto de la sentencia de amparo consistiría en ordenar el embargo de bienes al deudor original para con ellos cubrir el precio del auto a su propietario. Esta fórmula jurídica serviría a la justicia. Además, debería darse vista al Ministerio Público a fin de verificar si el deudor original cometió un delito al aprovechar el error del juez para obtener un lucro indebido.

eduardoandrade1948@gmail.com

No me refiero a luz solar o al alumbrado eléctrico sino a que el espíritu de Eduardo Couture descienda sobre su Pleno e ilumine a los ministros en un caso de enorme complejidad jurídica que deben resolver, recordándoles el cuarto mandamiento del abogado: “Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”.

Un conflicto de este tipo ocupa a la Corte sin que le haya encontrado solución la semana pasada. Su origen fue la solicitud de un préstamo documentado en un pagaré. Al incumplir el deudor, el acreedor promovió un juicio ejecutivo mercantil en el cual se embargó un vehículo que el juez le adjudicó expidiendo a su favor una factura judicial en virtud de la negativa del deudor a entregar la factura original.

El acreedor satisfecho, vendió el vehículo y éste fue robado al comprador. Un tercero, real propietario del auto, interpuso un amparo contra el embargo y la adjudicación; el juez de Distrito lo concedió para que el juez de primera instancia dejara sin efecto lo actuado y devolviera el carro a su dueño; pero el actor del juicio original manifestó que esa devolución era imposible, pues él enajenó el vehículo y luego éste fue robado. El juez de Distrito ordenó el cumplimiento sustituto para que se cubriera el importe del vehículo al quejoso y ahí viene la dificultad: ¿quién debe pagar?

El proyecto del ministro Laynez iba bien orientado a evitar que el acreedor original cubriera ese pago, pues ello destruiría toda confiabilidad en las sentencias. La ministra Luna Ramos y los ministros Cossío y Pardo Rebolledo hicieron ver que sería absurdo responsabilizar del pago a los funcionarios judiciales que actuaron diligentemente, aunque fuesen la autoridad responsable; pero surge el dilema, muy bien expuesto por el ministro Gutiérrez Ortiz Mena en apoyo a su colega Laynez, de que igual de absurdo es que el acreedor original, quien obtuvo una sentencia favorable, acabe siendo el deudor y para colmo tenga que cubrir una cantidad actualizada, mayor  a la que le fue resarcida con el auto embargado.

Un principio general de Derecho enseña que es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo, luego entonces las dos soluciones planteadas son insostenibles. Por otro lado, la restitución del derecho humano violado al propietario del auto, no puede hacerse violando el derecho humano del acreedor original a quien por sentencia se le adjudicó el vehículo. Obligarlo a pagar su importe significaría un acto de privación sin juicio previo prohibido por el artículo 14 constitucional. Una violación de esa naturaleza podría poner a nuestra Suprema Corte en la tesitura de ser condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El caso es que hay un deudor que no ha pagado un préstamo y un acreedor a quien hay que restituirle su automóvil. El juez original expidió una factura que quedó invalidada. El crédito fue cubierto con el auto amparado por dicha factura, de modo que el propietario real hizo involuntariamente un pago de lo indebido y el juez puede decretar la substitución del acreedor original, a quien se pagó con el auto, por el dueño de éste. Así, el cumplimento sustituto de la sentencia de amparo consistiría en ordenar el embargo de bienes al deudor original para con ellos cubrir el precio del auto a su propietario. Esta fórmula jurídica serviría a la justicia. Además, debería darse vista al Ministerio Público a fin de verificar si el deudor original cometió un delito al aprovechar el error del juez para obtener un lucro indebido.

eduardoandrade1948@gmail.com