/ martes 18 de julio de 2017

La riqueza de los congresos locales

Con esta colaboración concluyo las reflexiones sobre el estudio realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) sobre los Poderes Legislativos de las Entidades Federativas. Estos, organizados en la Conferencia Permanente de Congresos Locales (Copecol), cumplen una función esencial en un sistema democrático, representativo y federal como el que nos hemos dado los mexicanos. Sus integrantes constituyen la verdadera “clase política nacional”, pues su legitimidad deriva de la cercanía básica con la gente en el plano local, cerca de las necesidades populares más sentidas de las que surgen los liderazgos que asumen y que les permiten recibir los votos que son la única fuente real de autoridad en una democracia, cuya calidad no depende de una producción incesante de disposiciones legales.

Una nación bien gobernada no requiere muchas leyes, sino buenas leyes y sobre todo, que se cumplan cabalmente. Incluso el no llegar a acuerdos tiene valor, ya que significa que no se encuentra una regulación que mejore la situación existente la cual, aun  siendo insatisfactoria, parece menos mala que las alternativas propuestas para sustituirla.

Uno de los problemas de la metodología empleada por el Imco consiste en intentar conocer la compleja realidad de la representatividad política en las entidades federativas a partir del envío de fríos cuestionarios respondidos por internet, en tanto que una evaluación académica confiable tendría que emplear investigaciones de campo, entrevistas personales, visitas a las instalaciones y otras actividades que permitieran un conocimiento directo de la realidad sometida a estudio.

Desde esa visión, alejada de la vivencia inmediata, se pretende descalificar la realización de funciones de apoyo social que, según el estudio, no corresponden a las atribuciones constitucionales de los Congresos. Se incurre así en una evidente inconsistencia, puesto que los propios analistas reconocen que hay recursos legal y constitucionalmente destinados a esa finalidad, lo cual quiere decir que su crítica deriva de una estimación filosófico-política acerca de las facultades que la teoría asigna a los Congresos, lo cual puede ser académicamente válido, pero en este caso deforma el análisis porque hace aparecer como indebido algo que es correcto a la luz de las disposiciones que rigen a dichos órganos desde hace muchos años, las cuales parten de que en nuestra realidad la gente ve a su diputado como un dispensador de soluciones a problemas muy concretos y un gestor que espera les ayude a resolver asuntos ante autoridades distantes. Esas necesidades no siempre están cubiertas por programas sociales institucionales o estándolo requieren una prolongada atención burocrática y aun pareciendo relativamente menores, deben ser atendidas por el funcionario electo, si de veras quiere actuar como un representante digno y ganar el reconocimiento de sus electores, lo que constituye un valor central en una democracia representativa.

Se trata de una función noble y plenamente justificada que está jurídicamente prevista. Es parte de la cultura política nacional que no tiene que ser igual a la de otras partes, ni constituye el único caso en que un poder desarrolla una facultad que en teoría pura, pareciera no corresponderle, pero que la propia doctrina jurídica tiene bien documentada en múltiples casos en que el Ejecutivo o el Judicial  excepcionalmente, legislan, el Ejecutivo o el Legislativo juzgan y el Judicial y el Legislativo administran.

eduardoandrade1948@gmail.com

Con esta colaboración concluyo las reflexiones sobre el estudio realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) sobre los Poderes Legislativos de las Entidades Federativas. Estos, organizados en la Conferencia Permanente de Congresos Locales (Copecol), cumplen una función esencial en un sistema democrático, representativo y federal como el que nos hemos dado los mexicanos. Sus integrantes constituyen la verdadera “clase política nacional”, pues su legitimidad deriva de la cercanía básica con la gente en el plano local, cerca de las necesidades populares más sentidas de las que surgen los liderazgos que asumen y que les permiten recibir los votos que son la única fuente real de autoridad en una democracia, cuya calidad no depende de una producción incesante de disposiciones legales.

Una nación bien gobernada no requiere muchas leyes, sino buenas leyes y sobre todo, que se cumplan cabalmente. Incluso el no llegar a acuerdos tiene valor, ya que significa que no se encuentra una regulación que mejore la situación existente la cual, aun  siendo insatisfactoria, parece menos mala que las alternativas propuestas para sustituirla.

Uno de los problemas de la metodología empleada por el Imco consiste en intentar conocer la compleja realidad de la representatividad política en las entidades federativas a partir del envío de fríos cuestionarios respondidos por internet, en tanto que una evaluación académica confiable tendría que emplear investigaciones de campo, entrevistas personales, visitas a las instalaciones y otras actividades que permitieran un conocimiento directo de la realidad sometida a estudio.

Desde esa visión, alejada de la vivencia inmediata, se pretende descalificar la realización de funciones de apoyo social que, según el estudio, no corresponden a las atribuciones constitucionales de los Congresos. Se incurre así en una evidente inconsistencia, puesto que los propios analistas reconocen que hay recursos legal y constitucionalmente destinados a esa finalidad, lo cual quiere decir que su crítica deriva de una estimación filosófico-política acerca de las facultades que la teoría asigna a los Congresos, lo cual puede ser académicamente válido, pero en este caso deforma el análisis porque hace aparecer como indebido algo que es correcto a la luz de las disposiciones que rigen a dichos órganos desde hace muchos años, las cuales parten de que en nuestra realidad la gente ve a su diputado como un dispensador de soluciones a problemas muy concretos y un gestor que espera les ayude a resolver asuntos ante autoridades distantes. Esas necesidades no siempre están cubiertas por programas sociales institucionales o estándolo requieren una prolongada atención burocrática y aun pareciendo relativamente menores, deben ser atendidas por el funcionario electo, si de veras quiere actuar como un representante digno y ganar el reconocimiento de sus electores, lo que constituye un valor central en una democracia representativa.

Se trata de una función noble y plenamente justificada que está jurídicamente prevista. Es parte de la cultura política nacional que no tiene que ser igual a la de otras partes, ni constituye el único caso en que un poder desarrolla una facultad que en teoría pura, pareciera no corresponderle, pero que la propia doctrina jurídica tiene bien documentada en múltiples casos en que el Ejecutivo o el Judicial  excepcionalmente, legislan, el Ejecutivo o el Legislativo juzgan y el Judicial y el Legislativo administran.

eduardoandrade1948@gmail.com