/ sábado 29 de julio de 2017

Las “Reglas Mandela”

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) denomina “Reglas Mandela” a sus Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Lo anterior, en homenaje a Nelson Rolihlahla Mandela, quien vivió 27 años encarcelado (1962 a 1990) en defensa de los derechos humanos por la igualdad, la democracia, promoción de una cultura de paz y sus aportaciones al tema penitenciario.

En contexto, en el Día Internacional de Nelson Mandela (18 de julio) también se celebró en México por primera vez (año 2017) el Día Internacional del Personal Penitenciario.

Sin duda alguna, es un pertinente reconocimiento al perfil del puesto y al esfuerzo focalizado y continuo de miles de servidores públicos, que durante las 24 horas de los 365 días del año trabajan en el compromiso institucional de transformar el sistema penitenciario.

Entonces, es de interés la difusión del ámbito penitenciario del día a día, desde la perspectiva de las “Reglas Mandela” (122 reglas) publicadas en 2015:

I. Reglas de aplicación general. Principios fundamentales (Regla 1 a 5), Gestión de los expedientes de los reclusos (Regla 6 a 10), Separación por categorías (Regla 11), Alojamiento (Regla 12 a 17), Higiene personal (Regla 18), Ropas y cama (Regla 19 a 21), Alimentación (Regla 22), Ejercicio físico y deporte (Regla 23), Servicios médicos (Regla 24 a 35), Restricciones, disciplina y sanciones (Regla 36 a 46), Instrumentos de coerción física (Regla 47 a 49), Registros de reclusos y celdas (Regla 50 a 53), Información y derecho de queja de los reclusos (Regla 54 a 57), Contacto con el mundo exterior (Regla 58 a 63), Biblioteca (Regla 64), Religión (Regla 65 a 66), Depósito de objetos pertenecientes a los reclusos (Regla 67), Notificaciones (Regla 68 a 70), Investigaciones (Regla 71 a 72), Traslado de reclusos (Regla 73), Personal penitenciario (Regla 74 a 82), Inspecciones internas y externas (Regla 83 a 85),

II. Reglas aplicables a categorías especiales. A. Reclusos penados. Principios rectores (Regla 86 a 90), Tratamiento (Regla 91 a 92), Clasificación e individualización (Regla 93), Beneficios (Regla 95), Trabajo (Regla 96 a 103), Instrucción y recreo (Regla 104 a 105), Relaciones sociales y ayuda pospenitenciaria (Regla 106 a 108), B. Reclusos con discapacidades o enfermedades mentales (Regla 109 a 110), C. Personas detenidas o en espera de juicio (Regla 111 a 120), D. Personas encarceladas por causas civiles (Regla 121), E. Personas detenidas o encarceladas sin imputación de cargos (Regla 122).

También, el 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal. Define Reinserción social: “Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”.

Al comparar las “Reglas Mandela” con la nueva Ley se aprecia un positivo interés de México en derechos humanos. Experta opina de las Reglas: “es una suma de esfuerzos para hablar el mismo lenguaje y herramientas para alcanzar de mejor manera los fines que señala la Constitución”. Ejemplo, el reconocimiento a la aportación del Personal penitenciario (Regla 74 a 82).

Concluimos con palabras de Nelson Rolihlahla Mandela (18/07/1918 -05/12/2013): “Suele decirse que nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada”. En México, se trabaja en esa dirección. hazael.ruiz@hotmail.com

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) denomina “Reglas Mandela” a sus Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Lo anterior, en homenaje a Nelson Rolihlahla Mandela, quien vivió 27 años encarcelado (1962 a 1990) en defensa de los derechos humanos por la igualdad, la democracia, promoción de una cultura de paz y sus aportaciones al tema penitenciario.

En contexto, en el Día Internacional de Nelson Mandela (18 de julio) también se celebró en México por primera vez (año 2017) el Día Internacional del Personal Penitenciario.

Sin duda alguna, es un pertinente reconocimiento al perfil del puesto y al esfuerzo focalizado y continuo de miles de servidores públicos, que durante las 24 horas de los 365 días del año trabajan en el compromiso institucional de transformar el sistema penitenciario.

Entonces, es de interés la difusión del ámbito penitenciario del día a día, desde la perspectiva de las “Reglas Mandela” (122 reglas) publicadas en 2015:

I. Reglas de aplicación general. Principios fundamentales (Regla 1 a 5), Gestión de los expedientes de los reclusos (Regla 6 a 10), Separación por categorías (Regla 11), Alojamiento (Regla 12 a 17), Higiene personal (Regla 18), Ropas y cama (Regla 19 a 21), Alimentación (Regla 22), Ejercicio físico y deporte (Regla 23), Servicios médicos (Regla 24 a 35), Restricciones, disciplina y sanciones (Regla 36 a 46), Instrumentos de coerción física (Regla 47 a 49), Registros de reclusos y celdas (Regla 50 a 53), Información y derecho de queja de los reclusos (Regla 54 a 57), Contacto con el mundo exterior (Regla 58 a 63), Biblioteca (Regla 64), Religión (Regla 65 a 66), Depósito de objetos pertenecientes a los reclusos (Regla 67), Notificaciones (Regla 68 a 70), Investigaciones (Regla 71 a 72), Traslado de reclusos (Regla 73), Personal penitenciario (Regla 74 a 82), Inspecciones internas y externas (Regla 83 a 85),

II. Reglas aplicables a categorías especiales. A. Reclusos penados. Principios rectores (Regla 86 a 90), Tratamiento (Regla 91 a 92), Clasificación e individualización (Regla 93), Beneficios (Regla 95), Trabajo (Regla 96 a 103), Instrucción y recreo (Regla 104 a 105), Relaciones sociales y ayuda pospenitenciaria (Regla 106 a 108), B. Reclusos con discapacidades o enfermedades mentales (Regla 109 a 110), C. Personas detenidas o en espera de juicio (Regla 111 a 120), D. Personas encarceladas por causas civiles (Regla 121), E. Personas detenidas o encarceladas sin imputación de cargos (Regla 122).

También, el 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal. Define Reinserción social: “Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”.

Al comparar las “Reglas Mandela” con la nueva Ley se aprecia un positivo interés de México en derechos humanos. Experta opina de las Reglas: “es una suma de esfuerzos para hablar el mismo lenguaje y herramientas para alcanzar de mejor manera los fines que señala la Constitución”. Ejemplo, el reconocimiento a la aportación del Personal penitenciario (Regla 74 a 82).

Concluimos con palabras de Nelson Rolihlahla Mandela (18/07/1918 -05/12/2013): “Suele decirse que nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada”. En México, se trabaja en esa dirección. hazael.ruiz@hotmail.com