/ sábado 17 de junio de 2017

No dejar a nadie atrás

El derecho social a una eficiente y eficaz administración pública, además de una información transparente y proactiva es un esperado y deseado horizonte en toda comunidad humana. La profesionalización de los servidores públicos para consolidar competencias y la asignación de recursos suficientes permitirán abonar a la pertinente prestación de servicios para mejorar accesos a la población más vulnerable. En ese camino transitamos.

En próximos días, el 23 de junio, se conmemora el Día de la Administración Pública de las Naciones Unidas. En este año 2017 el tema es “Ofrecer un servicio público innovador para no dejar a nadie atrás”.

En este contexto, sin duda alguna la oportunidad y calidad de la información que proporcionen las instituciones y sus servidores públicos promueven la transparencia, rendición de cuentas, conocimiento, comprensión, reflexión, intercambio de opiniones y demás.

Un ejemplo. En el portal electrónico de la Cámara de Diputados, en obligaciones de transparencia presenta “Preguntas frecuentes”:

(http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Transparencia/Interaccion/Preguntas-Frecuentes)

Seleccionamos una: ¿Cuáles son las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con exposición de motivos y proceso legislativo de discusión y aprobación?

Respuesta: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Es importante resaltar que se trata de un documentode enorme significación que permite consultar y analizar desde diferentes perspectivas. Veámoslo por “Reformas Constitucionales por Artículo” … En cien años (05/02/1917 al 24/02/2917) del artículo 1o. al 136, se modificaron 114 artículos con 690 reformas constitucionales y 22 artículos “sin reforma” en su larga vida de un siglo.

Nos interesa visualizar 5 de los 22 artículos “Sin reforma” (8o, 9o, 12, 13, 23, 38, 39, 47, 50, 57, 64, 68, 80, 81, 86, 91, 118, 126, 128, 129, 132 y 136) que favorecen un servicio público innovador:

“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

“A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

“Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia”.

“Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior”.

“Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.

“Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión, más para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva”.

Celebremos que a 100 años continúen cumpliendo su cometido. hazael.ruiz@hotmail.com

El derecho social a una eficiente y eficaz administración pública, además de una información transparente y proactiva es un esperado y deseado horizonte en toda comunidad humana. La profesionalización de los servidores públicos para consolidar competencias y la asignación de recursos suficientes permitirán abonar a la pertinente prestación de servicios para mejorar accesos a la población más vulnerable. En ese camino transitamos.

En próximos días, el 23 de junio, se conmemora el Día de la Administración Pública de las Naciones Unidas. En este año 2017 el tema es “Ofrecer un servicio público innovador para no dejar a nadie atrás”.

En este contexto, sin duda alguna la oportunidad y calidad de la información que proporcionen las instituciones y sus servidores públicos promueven la transparencia, rendición de cuentas, conocimiento, comprensión, reflexión, intercambio de opiniones y demás.

Un ejemplo. En el portal electrónico de la Cámara de Diputados, en obligaciones de transparencia presenta “Preguntas frecuentes”:

(http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Transparencia/Interaccion/Preguntas-Frecuentes)

Seleccionamos una: ¿Cuáles son las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con exposición de motivos y proceso legislativo de discusión y aprobación?

Respuesta: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Es importante resaltar que se trata de un documentode enorme significación que permite consultar y analizar desde diferentes perspectivas. Veámoslo por “Reformas Constitucionales por Artículo” … En cien años (05/02/1917 al 24/02/2917) del artículo 1o. al 136, se modificaron 114 artículos con 690 reformas constitucionales y 22 artículos “sin reforma” en su larga vida de un siglo.

Nos interesa visualizar 5 de los 22 artículos “Sin reforma” (8o, 9o, 12, 13, 23, 38, 39, 47, 50, 57, 64, 68, 80, 81, 86, 91, 118, 126, 128, 129, 132 y 136) que favorecen un servicio público innovador:

“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

“A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

“Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia”.

“Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior”.

“Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.

“Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión, más para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva”.

Celebremos que a 100 años continúen cumpliendo su cometido. hazael.ruiz@hotmail.com