/ martes 15 de noviembre de 2016

Otro brete para la Suprema Corte II

  • Dr. Eduardo Andrade Sánchez

La cuestionable decisión de extender el periodo de cuatro de los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF alcanzó un amplio consenso en el Congreso de la Unión porque, según  aprecia el sentir popular, el acuerdo buscó repartir entre los partidos las respectivas posiciones y también asegurar la duración de las mismas a fin de que la mayoría de los magistrados participen en la calificación de dos elecciones presidenciales.

Ciertamente la resolución es producto de un concierto de voluntades partidistas que conforman una expresión democrática y dado que una de las demandas sociales ha sido la de que las fuerzas políticas muestren propensión al acuerdo, parece no haber razón para denostar ahora a dichas fuerzas cuando han alcanzado esta coincidencia.

Pero el asunto presenta una debilidad: la sociedad pide acuerdos para resolver problemas generales que la afectan, no para convenir en función de intereses que en este caso parecen ir dirigidos a garantizar la permanencia de una especie de representación partidista; aunque en rigor no sea así y los magistrados disfruten en lo personal de un amplio reconocimiento a su capacidad e independencia. Todo ello arroja una duda sobre la pureza del procedimiento y de las intenciones de sus autores y abre una brecha innecesaria a la credibilidad de la máxima autoridad judicial electoral que tiene, nada menos, la misión de calificar la elección presidencial de 2018 y cinco de sus magistrados, con motivo de este cambio tendrían la misma función para la elección de 2024.

Una parte delicada de este lío es la consistencia jurídico constitucional de la modificación legal que, al ampliar los periodos para los que fueron designados originalmente los magistrados, hace  que los plazos de su encargo casi coincidan, lo cual pone en duda la eficacia del escalonamiento que prevé la Constitución para la renovación de los cargos.

La intención del Constituyente ha consistido siempre en que el “escalonamiento” genere una renovación parcial del órgano colegiado de que se trate para que no se tenga que sustituir a todos sus miembros simultáneamente. De esa manera se mantiene la experiencia de quienes ya han actuado en el órgano correspondiente y al renovarlo de manera sucesiva, por partes, también se propicia un aireamiento de la institución y una modificación gradual de los perfiles de los magistrados. Sobre ese diseño se organizó la Suprema Corte ahora en funciones cuando se renovó totalmente en 1995. Así, el acercamiento excesivo de la terminación de las designaciones de los magistrados, si el asunto llega a nuestro Máximo Tribunal, podría ser considerado por los ministros  como una forma de  dejar sin efecto el propósito del escalonamiento.

Un motivo adicional de cuestionamiento, que hizo notar en un excelente artículo el Dr. Raúl Contreras, director de la facultad de derecho de la UNAM, es el carácter privativo de la reforma. El transitorio con cuya base se efectuó la designación inicial mantenía las características básicas de toda ley: generalidad, abstracción e impersonalidad. En cambio, su reforma tuvo por objeto extender el periodo de personas concretas contraviniendo la esencia jurídica del acto legislativo. Se dirá que la Constitución prohíbe que alguien sea “juzgado” aplicándole una ley hecha en especial para él, pero el espíritu de tal prohibición  tiene un alcance más amplio: asegurar a la sociedad que las leyes no tendrán el propósito de perjudicar o beneficiar a personas en lo individual. eduardoandrade1948@gmail.com

  • Dr. Eduardo Andrade Sánchez

La cuestionable decisión de extender el periodo de cuatro de los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF alcanzó un amplio consenso en el Congreso de la Unión porque, según  aprecia el sentir popular, el acuerdo buscó repartir entre los partidos las respectivas posiciones y también asegurar la duración de las mismas a fin de que la mayoría de los magistrados participen en la calificación de dos elecciones presidenciales.

Ciertamente la resolución es producto de un concierto de voluntades partidistas que conforman una expresión democrática y dado que una de las demandas sociales ha sido la de que las fuerzas políticas muestren propensión al acuerdo, parece no haber razón para denostar ahora a dichas fuerzas cuando han alcanzado esta coincidencia.

Pero el asunto presenta una debilidad: la sociedad pide acuerdos para resolver problemas generales que la afectan, no para convenir en función de intereses que en este caso parecen ir dirigidos a garantizar la permanencia de una especie de representación partidista; aunque en rigor no sea así y los magistrados disfruten en lo personal de un amplio reconocimiento a su capacidad e independencia. Todo ello arroja una duda sobre la pureza del procedimiento y de las intenciones de sus autores y abre una brecha innecesaria a la credibilidad de la máxima autoridad judicial electoral que tiene, nada menos, la misión de calificar la elección presidencial de 2018 y cinco de sus magistrados, con motivo de este cambio tendrían la misma función para la elección de 2024.

Una parte delicada de este lío es la consistencia jurídico constitucional de la modificación legal que, al ampliar los periodos para los que fueron designados originalmente los magistrados, hace  que los plazos de su encargo casi coincidan, lo cual pone en duda la eficacia del escalonamiento que prevé la Constitución para la renovación de los cargos.

La intención del Constituyente ha consistido siempre en que el “escalonamiento” genere una renovación parcial del órgano colegiado de que se trate para que no se tenga que sustituir a todos sus miembros simultáneamente. De esa manera se mantiene la experiencia de quienes ya han actuado en el órgano correspondiente y al renovarlo de manera sucesiva, por partes, también se propicia un aireamiento de la institución y una modificación gradual de los perfiles de los magistrados. Sobre ese diseño se organizó la Suprema Corte ahora en funciones cuando se renovó totalmente en 1995. Así, el acercamiento excesivo de la terminación de las designaciones de los magistrados, si el asunto llega a nuestro Máximo Tribunal, podría ser considerado por los ministros  como una forma de  dejar sin efecto el propósito del escalonamiento.

Un motivo adicional de cuestionamiento, que hizo notar en un excelente artículo el Dr. Raúl Contreras, director de la facultad de derecho de la UNAM, es el carácter privativo de la reforma. El transitorio con cuya base se efectuó la designación inicial mantenía las características básicas de toda ley: generalidad, abstracción e impersonalidad. En cambio, su reforma tuvo por objeto extender el periodo de personas concretas contraviniendo la esencia jurídica del acto legislativo. Se dirá que la Constitución prohíbe que alguien sea “juzgado” aplicándole una ley hecha en especial para él, pero el espíritu de tal prohibición  tiene un alcance más amplio: asegurar a la sociedad que las leyes no tendrán el propósito de perjudicar o beneficiar a personas en lo individual. eduardoandrade1948@gmail.com