/ miércoles 30 de agosto de 2017

Por una Ley de Aguas Nacionales

El agua es un elemento esencial para la vida y también para las actividades productivas: del 100% del agua disponible en México, el uso industrial solamente representa el 4%, el resto es utilizado por los otros usos permitidos por la Ley de Aguas Nacionales.

La Ley de Aguas Nacionales data de 1992 y fue reformada y adicionada en 2004, sin contar con una política pública previa y sin una adecuada técnica legislativa, lo cual constituye el peor descalabro jurídico en materia de agua de toda su historia.

Los mexicanos requerimos el diseño de una política pública del agua para cuando menos los próximos 25 años; la instrumentación de programas a corto, mediano y largo plazos, así como adecuar la Ley de Aguas Nacionales a estos requerimientos: con normas claras, sencillas, sin tecnicismos y con pocos artículos; en suma, una ley para el usuario.

Generar una nueva cultura del agua que fortalezca el uso eficiente y racional de nuestro vital líquido, así como la prevención y control de su contaminación, incluyendo el tratamiento de las aguas residuales, el reuso y la recarga de nuestros acuíferos es tarea tanto de los usuarios como de la autoridad del agua.

Por ello, una asignatura impostergable es el establecimiento de un nuevo sistema financiero del agua que posibilite la construcción de la infraestructura hidráulica e hidroagrícola que permita, a su vez, el desarrollo sustentable y sostenido de nuestro país. La sustitución de las redes de agua potable y de drenaje en los sistemas municipales a fin de evitar las fugas, que en algunos municipios alcanzan hasta el 50%, es una tarea de primordial importancia.

La revisión de la Ley Federal de Derechos en materia de agua es una petición a nuestros legisladores, pues la vigente ha sido impugnada por los industriales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerarla que contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Antes de la modificación, dicha Ley establecía nueve zonas de disponibilidad, actualmente solamente prevé cuatro, siendo que en nuestro país son muchas más.

La Ley de Aguas Nacionales, en su Artículo 22, establece que la revisión de la disponibilidad media anual del agua se llevará a cabo cuando menos cada tres años, lo que en la práctica no ha sucedido.

Resulta de trascendental importancia que los mexicanos conozcamos con precisión cuál es la disponibilidad de agua por regiones con que cuenta nuestro país, para así poder planificar el desarrollo de México para cuando menos los próximos 25 años.

La inconstitucionalidad radica en que la Ley Federal de Derechos se basa en la Norma Oficial Mexicana sobre disponibilidad del agua, la cual no fue revisada quinquenalmente como lo marca la ley y, además, nulifica la revisión de la disponibilidad media anual del agua cuando menos cada tres años, lo que impide a todos los mexicanos conocer cuánta agua tenemos en nuestros ríos y acuíferos y si el cobro es correcto.

Los industriales confederados solicitamos a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúen una profunda revisión de los amparos en contra de la Ley Federal de Derechos en materia de agua, a fin de que prevalezcan los derechos humanos sobre las inconstitucionales disposiciones que anulan la disponibilidad del agua y su conservación y privilegian la recaudación, en contravención al principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los industriales creemos en México, por eso creamos en México.

 

Presidente de Concamin

El agua es un elemento esencial para la vida y también para las actividades productivas: del 100% del agua disponible en México, el uso industrial solamente representa el 4%, el resto es utilizado por los otros usos permitidos por la Ley de Aguas Nacionales.

La Ley de Aguas Nacionales data de 1992 y fue reformada y adicionada en 2004, sin contar con una política pública previa y sin una adecuada técnica legislativa, lo cual constituye el peor descalabro jurídico en materia de agua de toda su historia.

Los mexicanos requerimos el diseño de una política pública del agua para cuando menos los próximos 25 años; la instrumentación de programas a corto, mediano y largo plazos, así como adecuar la Ley de Aguas Nacionales a estos requerimientos: con normas claras, sencillas, sin tecnicismos y con pocos artículos; en suma, una ley para el usuario.

Generar una nueva cultura del agua que fortalezca el uso eficiente y racional de nuestro vital líquido, así como la prevención y control de su contaminación, incluyendo el tratamiento de las aguas residuales, el reuso y la recarga de nuestros acuíferos es tarea tanto de los usuarios como de la autoridad del agua.

Por ello, una asignatura impostergable es el establecimiento de un nuevo sistema financiero del agua que posibilite la construcción de la infraestructura hidráulica e hidroagrícola que permita, a su vez, el desarrollo sustentable y sostenido de nuestro país. La sustitución de las redes de agua potable y de drenaje en los sistemas municipales a fin de evitar las fugas, que en algunos municipios alcanzan hasta el 50%, es una tarea de primordial importancia.

La revisión de la Ley Federal de Derechos en materia de agua es una petición a nuestros legisladores, pues la vigente ha sido impugnada por los industriales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerarla que contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Antes de la modificación, dicha Ley establecía nueve zonas de disponibilidad, actualmente solamente prevé cuatro, siendo que en nuestro país son muchas más.

La Ley de Aguas Nacionales, en su Artículo 22, establece que la revisión de la disponibilidad media anual del agua se llevará a cabo cuando menos cada tres años, lo que en la práctica no ha sucedido.

Resulta de trascendental importancia que los mexicanos conozcamos con precisión cuál es la disponibilidad de agua por regiones con que cuenta nuestro país, para así poder planificar el desarrollo de México para cuando menos los próximos 25 años.

La inconstitucionalidad radica en que la Ley Federal de Derechos se basa en la Norma Oficial Mexicana sobre disponibilidad del agua, la cual no fue revisada quinquenalmente como lo marca la ley y, además, nulifica la revisión de la disponibilidad media anual del agua cuando menos cada tres años, lo que impide a todos los mexicanos conocer cuánta agua tenemos en nuestros ríos y acuíferos y si el cobro es correcto.

Los industriales confederados solicitamos a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúen una profunda revisión de los amparos en contra de la Ley Federal de Derechos en materia de agua, a fin de que prevalezcan los derechos humanos sobre las inconstitucionales disposiciones que anulan la disponibilidad del agua y su conservación y privilegian la recaudación, en contravención al principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los industriales creemos en México, por eso creamos en México.

 

Presidente de Concamin