/ viernes 8 de enero de 2016

Reforma Política del DF II / Mireille Roccatti

“Quam bene vivas refert, non quamdiu”**

En mi reflexión anterior, resalte las principales características de la pomposamente llamada “Reforma Política”, misma que con la modificación de 52 artículos constitucionales, básicamente cambiando donde dice Distrito Federal a Ciudad de México, se crea un nuevo Estado, el cual se instituyó desde 1824, como sede de los Poderes federales.

En principio hay que decirlo alto y fuerte, es una entidad “sui generis” con características “capitisdiminutio” frente al resto de las entidades federativas de la República, dado que carece de soberanía y solo goza de una autonomía restringida, en virtud de que continúa siendo sede de los Poderes federales.

Esta “reforma” que se pretende como de “avanzada”, es solo un hibrido de las muchas propuestas que en el pasado se han presentado y es solo lo “posible” pero no necesariamente una modificación de gran calado y que deja buena parte de lo esperado a un Texto Constitucional por venir, proveniente de un “Constituyente” designado que será integrado atropellando toda lógica jurídico-política y que estará muy lejos de representar al pueblo que vive en la Ciudad de México. Aunque seguramente serán constituyentes los que  han vivido de transitólogos y reformistas políticos desde hace cuando menos tres lustros.

Entre los principales puntos que deberá contener el Texto Constitucional por venir, será definir con precisión y nitidez los ámbitos competenciales entre el nuevo estado y la Federación -por ello se requerirán dentro de los constituyentes,  juristas y no “grillos”- a fin de evitar invasiones de facultades y establecer con claridad las responsabilidades entre los ámbitos de Gobierno. Asimismo, debe establecerse una nueva administración político-administrativa para superar las inercias que arrastramos desde la Regencia.

También es importante, por racionalidad y gobernabilidad, dividir algunas de las actuales delegaciones con mayor población como Iztapalapa y Gustavo  Madero y, sobre todo tener en cuenta que las nuevas Alcaldías, significarán mayores costos presupuestales, por lo que en el redimensionamiento organizacional debe privar la austeridad y la racionalidad administrativa.

Un fallo enorme de la Reforma Constitucional, fue la omisión de ciertas características metropolitanas que hoy, por vía de convenios de coordinación y/o  por acciones de política pública, se realizan con los municipios y entidades federativas conurbanas. Encontrar mecanismos para esta tangible realidad social, será una tarea ardua.

Hay en fin, muchos temas que deberán abordarse como, el tener a cargo la educación que seguirá en manos de la Federación; la carencia de facultad legal para definir el nivel de endeudamiento; que en cualquier momento, el Ejecutivo federal, puede relevar al jefe de Policía del “nuevo estado”. La definición del régimen de propiedad de los inmuebles federales y su correspondiente pago de contribuciones, y un largo etcétera.

La tarea principal, del nuevo Constituyente, más allá de la malhadada idea de su conformación, será evitar que se construyan mecanismos perversos de manipulación y control para beneficio de las fuerzas políticas que se disputan desde ya, el control de la “muy noble y leal Ciudad de México”.

Por último, a mis apreciados lectores les deseo un año 2016 lleno de esperanza, paz y armonía, y que en sus hogares brille la luz del amor y la felicidad.

** “Lo importante no es vivir mucho sino vivir bien”,

Séneca.

“Quam bene vivas refert, non quamdiu”**

En mi reflexión anterior, resalte las principales características de la pomposamente llamada “Reforma Política”, misma que con la modificación de 52 artículos constitucionales, básicamente cambiando donde dice Distrito Federal a Ciudad de México, se crea un nuevo Estado, el cual se instituyó desde 1824, como sede de los Poderes federales.

En principio hay que decirlo alto y fuerte, es una entidad “sui generis” con características “capitisdiminutio” frente al resto de las entidades federativas de la República, dado que carece de soberanía y solo goza de una autonomía restringida, en virtud de que continúa siendo sede de los Poderes federales.

Esta “reforma” que se pretende como de “avanzada”, es solo un hibrido de las muchas propuestas que en el pasado se han presentado y es solo lo “posible” pero no necesariamente una modificación de gran calado y que deja buena parte de lo esperado a un Texto Constitucional por venir, proveniente de un “Constituyente” designado que será integrado atropellando toda lógica jurídico-política y que estará muy lejos de representar al pueblo que vive en la Ciudad de México. Aunque seguramente serán constituyentes los que  han vivido de transitólogos y reformistas políticos desde hace cuando menos tres lustros.

Entre los principales puntos que deberá contener el Texto Constitucional por venir, será definir con precisión y nitidez los ámbitos competenciales entre el nuevo estado y la Federación -por ello se requerirán dentro de los constituyentes,  juristas y no “grillos”- a fin de evitar invasiones de facultades y establecer con claridad las responsabilidades entre los ámbitos de Gobierno. Asimismo, debe establecerse una nueva administración político-administrativa para superar las inercias que arrastramos desde la Regencia.

También es importante, por racionalidad y gobernabilidad, dividir algunas de las actuales delegaciones con mayor población como Iztapalapa y Gustavo  Madero y, sobre todo tener en cuenta que las nuevas Alcaldías, significarán mayores costos presupuestales, por lo que en el redimensionamiento organizacional debe privar la austeridad y la racionalidad administrativa.

Un fallo enorme de la Reforma Constitucional, fue la omisión de ciertas características metropolitanas que hoy, por vía de convenios de coordinación y/o  por acciones de política pública, se realizan con los municipios y entidades federativas conurbanas. Encontrar mecanismos para esta tangible realidad social, será una tarea ardua.

Hay en fin, muchos temas que deberán abordarse como, el tener a cargo la educación que seguirá en manos de la Federación; la carencia de facultad legal para definir el nivel de endeudamiento; que en cualquier momento, el Ejecutivo federal, puede relevar al jefe de Policía del “nuevo estado”. La definición del régimen de propiedad de los inmuebles federales y su correspondiente pago de contribuciones, y un largo etcétera.

La tarea principal, del nuevo Constituyente, más allá de la malhadada idea de su conformación, será evitar que se construyan mecanismos perversos de manipulación y control para beneficio de las fuerzas políticas que se disputan desde ya, el control de la “muy noble y leal Ciudad de México”.

Por último, a mis apreciados lectores les deseo un año 2016 lleno de esperanza, paz y armonía, y que en sus hogares brille la luz del amor y la felicidad.

** “Lo importante no es vivir mucho sino vivir bien”,

Séneca.