/ sábado 2 de enero de 2016

Rendición de cuentas del Senado II / Raúl Aarón Pozos Lanz

En una colaboración previa, comenté algunas de las acciones más importantes que se llevaron a cabo en el Senado de la República como parte de la actividad legislativa de la LXIII Legislatura en su primer año, primer periodo. En esa colaboración expuse que el trabajo que se ha venido desarrollando en el poder legislativo, pasará a la historia por su envergadura y por el conjunto de leyes y modificaciones a la Constitución General de la República, las cuales configuran ya, en apenas tres años, una nueva arquitectura institucional para un país que está llamado a ocupar un lugar muy importante en las economías del planeta. El propósito último de estos cambios es el de ampliar la democracia y garantizar, en cada acción de Gobierno, una mayor dignidad para quienes vivimos en este país.

Con ello en mente, en el Senado se trabajó para expedir la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Ley tiene por objeto regular el procedimiento para decretar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías y la concesión de autorizaciones que se estimen necesarias, para que el Ejecutivo haga frente a la situaciónen todo el país o en lugar determinado, con motivo de una amenaza excepcional. Esta Ley especifica que la restricción o suspensión solo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Esta restricción o suspensión tendrá como único fin restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos. La restricción o suspensión sólo podrá decretarse por la única razón que los derechos y garantías restringidos o suspendidos fuesen un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional, y siempre y cuando sea por el menor tiempo posible. En todo momento, esta Ley garantizará que durante la restricción o suspensión, se deberán seguir observando, sin excepción, los siguientes principios: pro persona; no discriminación por ninguna condición; legalidad; irretroactividad de leyes; y debido proceso.

De igual forma, esta Ley define con todo detalle el proceso legislativo para autorizar la suspensión de garantías. El Titular del Ejecutivo federal someterá a la aprobación del Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente, un proyecto de decreto por el que se declare la restricción o suspensión. Una vez recibida la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declare la restricción o suspensión, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, si el primero no estuviere reunido, deberá citar a Sesión a más tardar en las siguientes 24 horas; esta se calificará como asunto de urgente y obvia resolución. El Congreso de la Unión, o en su caso la Comisión Permanente, deberá resolver, en un plazo máximo de 48 horas. Para modificar el decreto, deberá seguirse el mismo procedimiento a través del cual se aprobó.

Pero también para garantizar la seguridad del país y de su pacto político, se trabajó en la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la Constitución. La Ley que se pretende expedir tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual el Ejecutivo de la Unión podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras, entendiéndose por éstas a aquéllas que no siendo mexicanas, ni por nacimiento ni por naturalización y que, encontrándose legalmente en territorio nacional, incurran en alguno de los supuestos previstos en la Ley. En cualquier caso, la Ley contempla que se respetarán los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El trabajo en el Congreso de la Unión y particularmente en el Senado de la República ha sido intenso. El ámbito de acción de las reformas constitucionales y la promulgación de nuevas leyes, abarcan diversos ámbitos de la vida política de la nación que requerían ser regulados para no solo garantizar la seguridad de la ciudadanía, sino sobre todo, para darle viabilidad al proyecto de nación que encabeza el presidente Enrique Peña Nieto. Desde el Senado de la República trabajamos para dejarle un país más seguro y de oportunidades a todos los mexicanos. * Senador de la República por el estado de

Campeche. Partido Revolucionario Institucional

En una colaboración previa, comenté algunas de las acciones más importantes que se llevaron a cabo en el Senado de la República como parte de la actividad legislativa de la LXIII Legislatura en su primer año, primer periodo. En esa colaboración expuse que el trabajo que se ha venido desarrollando en el poder legislativo, pasará a la historia por su envergadura y por el conjunto de leyes y modificaciones a la Constitución General de la República, las cuales configuran ya, en apenas tres años, una nueva arquitectura institucional para un país que está llamado a ocupar un lugar muy importante en las economías del planeta. El propósito último de estos cambios es el de ampliar la democracia y garantizar, en cada acción de Gobierno, una mayor dignidad para quienes vivimos en este país.

Con ello en mente, en el Senado se trabajó para expedir la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Ley tiene por objeto regular el procedimiento para decretar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías y la concesión de autorizaciones que se estimen necesarias, para que el Ejecutivo haga frente a la situaciónen todo el país o en lugar determinado, con motivo de una amenaza excepcional. Esta Ley especifica que la restricción o suspensión solo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Esta restricción o suspensión tendrá como único fin restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos. La restricción o suspensión sólo podrá decretarse por la única razón que los derechos y garantías restringidos o suspendidos fuesen un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional, y siempre y cuando sea por el menor tiempo posible. En todo momento, esta Ley garantizará que durante la restricción o suspensión, se deberán seguir observando, sin excepción, los siguientes principios: pro persona; no discriminación por ninguna condición; legalidad; irretroactividad de leyes; y debido proceso.

De igual forma, esta Ley define con todo detalle el proceso legislativo para autorizar la suspensión de garantías. El Titular del Ejecutivo federal someterá a la aprobación del Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente, un proyecto de decreto por el que se declare la restricción o suspensión. Una vez recibida la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declare la restricción o suspensión, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, si el primero no estuviere reunido, deberá citar a Sesión a más tardar en las siguientes 24 horas; esta se calificará como asunto de urgente y obvia resolución. El Congreso de la Unión, o en su caso la Comisión Permanente, deberá resolver, en un plazo máximo de 48 horas. Para modificar el decreto, deberá seguirse el mismo procedimiento a través del cual se aprobó.

Pero también para garantizar la seguridad del país y de su pacto político, se trabajó en la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la Constitución. La Ley que se pretende expedir tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual el Ejecutivo de la Unión podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras, entendiéndose por éstas a aquéllas que no siendo mexicanas, ni por nacimiento ni por naturalización y que, encontrándose legalmente en territorio nacional, incurran en alguno de los supuestos previstos en la Ley. En cualquier caso, la Ley contempla que se respetarán los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El trabajo en el Congreso de la Unión y particularmente en el Senado de la República ha sido intenso. El ámbito de acción de las reformas constitucionales y la promulgación de nuevas leyes, abarcan diversos ámbitos de la vida política de la nación que requerían ser regulados para no solo garantizar la seguridad de la ciudadanía, sino sobre todo, para darle viabilidad al proyecto de nación que encabeza el presidente Enrique Peña Nieto. Desde el Senado de la República trabajamos para dejarle un país más seguro y de oportunidades a todos los mexicanos. * Senador de la República por el estado de

Campeche. Partido Revolucionario Institucional