/ lunes 4 de enero de 2016

Separación del servicio docente / Crispin Bello

Derivado de la Reforma Educativo–Laboral a los docentes que falten más de tres días continuos o discontinuos a su labores en un periodo de 30 días naturales sin causa justificada, serán “separados” sin responsabilidad para la autoridad educativa. Esta medida expresamente señalada en el artículo76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), se sigue al pie de la letra contra los maestros del nivel básico de la Ciudad de México, a pesar de ser la entidad con el mayor número de días laborados, con los mejores desempeños docentes, con la mayor preparación profesional, todo esto no es suficiente para que aquellos maestros que por necesidades especiales , de salud principalmente falten a sus labores y sean “separados” del servicio.

En el diccionario dice que “separar”, es desunir lo que estaba junto, apartar, destituir, considerar aparte; y a su vez señala como “despedir”, quitar la ocupación o empleo, decir adiós a alguien, término más apegado al hecho laboral que nos ocupa, lo que en realidad se traduce en un “despido laboral”. En el artículo 75 de la LGSPD expone que la autoridad educativa que considere que existen causas justificadas que ameriten imposición de sanciones deberá hacerle del conocimiento al infractor, para que en un plazo de 10 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Asimismo, la autoridad educativa dictará después de analizar las pruebas del docente su resolución final en un plazo máximo de 10 días hábiles. En este proceso es importante resaltar que las faltas se computan a partir de la primera, no obstante sean de meses diferentes, iniciando el procedimiento al acumular 4 faltas injustificadas, con la notificación al docente en el Distrito Federal por la Dirección General de Operación, estas notificaciones las realiza personal administrativo de la SEP, por tanto en muchos casos no son personales, se dejan en la puerta del domicilio del docente y muchas veces estos no están actualizados con obvias repercusiones. Al recibir la notificación el docente tendrá 10 días hábiles para justificar sus faltas, un hecho es que solo surten efecto las incapacidades médicas del ISSSTE, contrario en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en donde el expediente médico reconoce de hospitales privados, con la salvedad que esto solo lo podría hacer valer el docente ya entablado un juicio de despido injustificado.

La Autoridad Administrativa de la SEP tendrá 10 días hábiles para valorar las pruebas y dictar la resolución definitiva, si esta es contraria al docente, éste podrá impugnar la resolución, ante las instancias respectivas, teniendo 4 meses como termino de prescripción, aunque esta acción de “separar” no deriva de una ley laboral sino de la LGSPD, se da confusión ante que instancia recurrir, en este caso el efecto es laboral, por tanto debe conocer el TFCA, en donde por la lentitud los juicios laborales duran alrededor de 8 años y con la reforma laboral del 1 de diciembre del 2012 solo obliga al patrón al pago de un año de salarios caídos al trabajador, si aún ganando el laudo para su ejecución, el trabajador tendrá que recorrer un largo camino porque por tratarse el patrón de una Secretaría de Estado, la ejecución del laudo se burocratiza. El docente deberá tomar medidas que eviten estos supuestos; solicitar días económicos por escrito a su autoridad inmediata con dos días de anticipación o a su instancia sindical, recordar que tienen 9 días económicos, solo se justifican mediante el marco normativo, si enferman, acudir al ISSSTE por su incapacidad aún si no se atienden regularmente ahí, si es una licencia especial faltar a sus labores hasta tener la certeza de estar autorizada. Esperemos mayor sensibilidad de la patronal SEP ante los futuros casos.

Derivado de la Reforma Educativo–Laboral a los docentes que falten más de tres días continuos o discontinuos a su labores en un periodo de 30 días naturales sin causa justificada, serán “separados” sin responsabilidad para la autoridad educativa. Esta medida expresamente señalada en el artículo76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), se sigue al pie de la letra contra los maestros del nivel básico de la Ciudad de México, a pesar de ser la entidad con el mayor número de días laborados, con los mejores desempeños docentes, con la mayor preparación profesional, todo esto no es suficiente para que aquellos maestros que por necesidades especiales , de salud principalmente falten a sus labores y sean “separados” del servicio.

En el diccionario dice que “separar”, es desunir lo que estaba junto, apartar, destituir, considerar aparte; y a su vez señala como “despedir”, quitar la ocupación o empleo, decir adiós a alguien, término más apegado al hecho laboral que nos ocupa, lo que en realidad se traduce en un “despido laboral”. En el artículo 75 de la LGSPD expone que la autoridad educativa que considere que existen causas justificadas que ameriten imposición de sanciones deberá hacerle del conocimiento al infractor, para que en un plazo de 10 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Asimismo, la autoridad educativa dictará después de analizar las pruebas del docente su resolución final en un plazo máximo de 10 días hábiles. En este proceso es importante resaltar que las faltas se computan a partir de la primera, no obstante sean de meses diferentes, iniciando el procedimiento al acumular 4 faltas injustificadas, con la notificación al docente en el Distrito Federal por la Dirección General de Operación, estas notificaciones las realiza personal administrativo de la SEP, por tanto en muchos casos no son personales, se dejan en la puerta del domicilio del docente y muchas veces estos no están actualizados con obvias repercusiones. Al recibir la notificación el docente tendrá 10 días hábiles para justificar sus faltas, un hecho es que solo surten efecto las incapacidades médicas del ISSSTE, contrario en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en donde el expediente médico reconoce de hospitales privados, con la salvedad que esto solo lo podría hacer valer el docente ya entablado un juicio de despido injustificado.

La Autoridad Administrativa de la SEP tendrá 10 días hábiles para valorar las pruebas y dictar la resolución definitiva, si esta es contraria al docente, éste podrá impugnar la resolución, ante las instancias respectivas, teniendo 4 meses como termino de prescripción, aunque esta acción de “separar” no deriva de una ley laboral sino de la LGSPD, se da confusión ante que instancia recurrir, en este caso el efecto es laboral, por tanto debe conocer el TFCA, en donde por la lentitud los juicios laborales duran alrededor de 8 años y con la reforma laboral del 1 de diciembre del 2012 solo obliga al patrón al pago de un año de salarios caídos al trabajador, si aún ganando el laudo para su ejecución, el trabajador tendrá que recorrer un largo camino porque por tratarse el patrón de una Secretaría de Estado, la ejecución del laudo se burocratiza. El docente deberá tomar medidas que eviten estos supuestos; solicitar días económicos por escrito a su autoridad inmediata con dos días de anticipación o a su instancia sindical, recordar que tienen 9 días económicos, solo se justifican mediante el marco normativo, si enferman, acudir al ISSSTE por su incapacidad aún si no se atienden regularmente ahí, si es una licencia especial faltar a sus labores hasta tener la certeza de estar autorizada. Esperemos mayor sensibilidad de la patronal SEP ante los futuros casos.