/ jueves 20 de abril de 2017

Sistema catastral e impuesto predial

Las finanzas públicas de los ayuntamientos requieren de controles, registros y contribuciones propias, dentro de los cuales se destaca la recaudación proveniente del Impuesto Predial correspondiente a la materia inmobiliaria, fundamentado a su vez en el Sistema Catastral a través del cual se vigila el crecimiento tanto urbano como rural y se pueden planear e identificar los regímenes de propiedad (comunales, ejidales y privados).

La correcta aplicación del Impuesto Predial y la modernización del Sistema Catastral implica aspectos fiscales y extrafiscales, además de que pueden estimular criterios para un desarrollo urbano y comunitario más planificado en beneficio de la población en las entidades del país.

Desde el punto de vista recaudatorio México presenta un hueco fiscal cuando solo se obtiene el 0.2 por ciento del PIB, siendo el promedio de América Latina el 1.7 por ciento, y de la OCDE 2.2 por ciento, por ejemplo, Estados Unidos (EU) recauda el 3.2 por ciento y el Reino Unido 4.4 por ciento. En el caso EU prevé una Reforma Tributaria con impacto a nuestro esquema fiscal por los convenios relativos prevalecientes.

Preocupa el inhibirse la recaudación del Impuesto Predial en lo general en el país por ser un gravamen de carácter patrimonial, al no incidir su comportamiento con una fuente directa de utilidades, rendimientos u otra dinámica económica. Si se tiene empleo, se cubre, pero también si no se tiene; si una unidad económica genera utilidades, se cubre y si por el contrario apunta a pérdidas, también.

Los avances tecnológicos potencian los dos beneficios de sistemas catastrales adecuados, tanto las dinámicas de crecimiento aunados al aspecto registral como los fines fiscales y extrafiscales para ingresar a las arcas municipales, para el aporte de los servicios públicos de los ayuntamientos como lo señala la Constitución.

El INEGI ha venido otorgando un servicio nacional de fotogrametría, originalmente para identificar el estatus en un momento dado y su dinámica de comportamiento para asociarse en un momento dado a la necesidad de obras de infraestructura para facilitar la denominada economía urbana, así como robustecer el régimen jurídico del Registro Inmobiliario con todas sus implicaciones de carácter legal.

Algunas entidades federativas, como el caso del Estado de México, cuenta con un instituto para facilitar la elaboración de un catastro, el cual permanentemente es actualizado y sin embargo el efecto recaudatorio no es visible, así como su concatenación hacia obras de infraestructura, para posibilitar su movilidad satisfactoria y traza económica a favor de su sociedad.

Los rezagos observados en las zonas denominadas de conurbación, mediante los criterios del metropolización, exigen la aplicación de tecnologías tanto para definiciones catastrales como de aspectos recaudatorios, en ejercicios tanto de transparencia como de rendición de cuentas referentes a la aplicación de finanzas públicas sanas y efectivas, las cuales fortalecen el sentido democrático de la política y el ejercicio de Gobierno.

Los sistemas catastrales y recaudatorios deben ser ejemplo de certidumbre y aportar recursos para cumplir a cabalidad los compromisos adquiridos en cada Gobierno Municipal y lograr sinergias con el Ejecutivo estatal en la aplicación de políticas públicas a favor de los ciudadanos de las localidades. hectorluna2026@gmail.com

Las finanzas públicas de los ayuntamientos requieren de controles, registros y contribuciones propias, dentro de los cuales se destaca la recaudación proveniente del Impuesto Predial correspondiente a la materia inmobiliaria, fundamentado a su vez en el Sistema Catastral a través del cual se vigila el crecimiento tanto urbano como rural y se pueden planear e identificar los regímenes de propiedad (comunales, ejidales y privados).

La correcta aplicación del Impuesto Predial y la modernización del Sistema Catastral implica aspectos fiscales y extrafiscales, además de que pueden estimular criterios para un desarrollo urbano y comunitario más planificado en beneficio de la población en las entidades del país.

Desde el punto de vista recaudatorio México presenta un hueco fiscal cuando solo se obtiene el 0.2 por ciento del PIB, siendo el promedio de América Latina el 1.7 por ciento, y de la OCDE 2.2 por ciento, por ejemplo, Estados Unidos (EU) recauda el 3.2 por ciento y el Reino Unido 4.4 por ciento. En el caso EU prevé una Reforma Tributaria con impacto a nuestro esquema fiscal por los convenios relativos prevalecientes.

Preocupa el inhibirse la recaudación del Impuesto Predial en lo general en el país por ser un gravamen de carácter patrimonial, al no incidir su comportamiento con una fuente directa de utilidades, rendimientos u otra dinámica económica. Si se tiene empleo, se cubre, pero también si no se tiene; si una unidad económica genera utilidades, se cubre y si por el contrario apunta a pérdidas, también.

Los avances tecnológicos potencian los dos beneficios de sistemas catastrales adecuados, tanto las dinámicas de crecimiento aunados al aspecto registral como los fines fiscales y extrafiscales para ingresar a las arcas municipales, para el aporte de los servicios públicos de los ayuntamientos como lo señala la Constitución.

El INEGI ha venido otorgando un servicio nacional de fotogrametría, originalmente para identificar el estatus en un momento dado y su dinámica de comportamiento para asociarse en un momento dado a la necesidad de obras de infraestructura para facilitar la denominada economía urbana, así como robustecer el régimen jurídico del Registro Inmobiliario con todas sus implicaciones de carácter legal.

Algunas entidades federativas, como el caso del Estado de México, cuenta con un instituto para facilitar la elaboración de un catastro, el cual permanentemente es actualizado y sin embargo el efecto recaudatorio no es visible, así como su concatenación hacia obras de infraestructura, para posibilitar su movilidad satisfactoria y traza económica a favor de su sociedad.

Los rezagos observados en las zonas denominadas de conurbación, mediante los criterios del metropolización, exigen la aplicación de tecnologías tanto para definiciones catastrales como de aspectos recaudatorios, en ejercicios tanto de transparencia como de rendición de cuentas referentes a la aplicación de finanzas públicas sanas y efectivas, las cuales fortalecen el sentido democrático de la política y el ejercicio de Gobierno.

Los sistemas catastrales y recaudatorios deben ser ejemplo de certidumbre y aportar recursos para cumplir a cabalidad los compromisos adquiridos en cada Gobierno Municipal y lograr sinergias con el Ejecutivo estatal en la aplicación de políticas públicas a favor de los ciudadanos de las localidades. hectorluna2026@gmail.com