/ jueves 11 de marzo de 2021

Acciones afirmativas, ¿una realidad?

Continuando con los retos que tenemos como ciudadanos observadores del proceso electoral que se avecina, consideramos estar atentos a los acuerdos que emita la autoridad encargada de organizarlo, sin olvidar que estos pueden sufrir modificaciones o también ser rectificados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En esta ocasión queremos comentar sobre el cambio que sufrió el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior mencionada en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, por el que se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral federal 2020-2021, aprobados mediante acuerdo INE/CG572/2020.

Hagamos memoria, el acuerdo recusado establecía que los Partidos Políticos Nacionales debían presentar la Plataforma Electoral que sus candidatas y candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas, dentro de los 15 primeros días del año en curso; además de una serie de datos y requisitos documentales para presentarse ante el Consejo Distrital respectivo, para las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y ante el Consejo General tratándose de aquellas por el principio de reprehensión proporcional.

También es importante mencionar que antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una diputación federal, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, el partido político o coalición debe revisar si dicha persona se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género para valorar si se constituye un impedimento y se determine lo conducente. ¿Esto les suena? Sí, a partir de la reforma de abril del año pasado en el rubro, probablemente se va a convertir en uno de los retos de estas elecciones. En otra ocasión hablaremos sobre su funcionamiento.

Otros aspectos que se tocan en el documento que pueden mencionarse es la verificación de cumplimiento de los requisitos; los casos en los que se exceda el número de candidaturas simultáneas; solicitudes de registro o sustitución de candidaturas en las que se precisen fórmulas o personas candidatas distintas para un mismo cargo; fórmulas de candidaturas para diputaciones que deban integrarse por personas del mismo género; por nombrar algunos.

Además, en el camino de fortalecer la democracia en nuestro país, establece acciones afirmativas como que en la totalidad de las solicitudes de registro debe salvaguardarse la paridad entre los géneros, por ejemplo, si las coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas a diputaciones que postulará la coalición no sea par, la fórmula impar remanente será integrada por mujeres; así como de las candidaturas indígenas.

Sin embargo, este acuerdo ha sido modificado con la finalidad de consolidar las acciones afirmativas, en acatamiento a la sentencia dictada Sala Superior aludida por el acuerdo INE/CG18/2021, , es decir, estamos en un proceso de hacerlas mayormente palpables.

Y ¿qué son las acciones afirmativas? Dichas son definidas por la jurisprudencia 11/2015 como: “hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades”.


Abarca a personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos. Una de las primeras y más conocida es la política de cuotas o cupos, sin embargo, hoy existen este tipo de acciones afirmativas para los grupos indígenas, personas con discapacidad, personas afromexicanas, personas de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y juventudes.

Como suele suceder, ahora contamos con instrumentos que procuran un estado democrático equitativo, el reto -como casi en todos los casos- es ejecutar con integridad las letras de nuestra normativa para que no se convierta en letra muerta. Es una muy difícil tarea considerando que existen diversas fórmulas de coaliciones en distintos lugares del país que van a aplicar los partidos, lo cual exige distintas negociaciones de las candidatas o candidatos que van a designar. Esperemos que pueda hacerse realidad estos acuerdos para crear resultados afirmativos mejorando nuestra democracia y representatividad.

Continuando con los retos que tenemos como ciudadanos observadores del proceso electoral que se avecina, consideramos estar atentos a los acuerdos que emita la autoridad encargada de organizarlo, sin olvidar que estos pueden sufrir modificaciones o también ser rectificados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En esta ocasión queremos comentar sobre el cambio que sufrió el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior mencionada en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, por el que se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral federal 2020-2021, aprobados mediante acuerdo INE/CG572/2020.

Hagamos memoria, el acuerdo recusado establecía que los Partidos Políticos Nacionales debían presentar la Plataforma Electoral que sus candidatas y candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas, dentro de los 15 primeros días del año en curso; además de una serie de datos y requisitos documentales para presentarse ante el Consejo Distrital respectivo, para las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y ante el Consejo General tratándose de aquellas por el principio de reprehensión proporcional.

También es importante mencionar que antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una diputación federal, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, el partido político o coalición debe revisar si dicha persona se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género para valorar si se constituye un impedimento y se determine lo conducente. ¿Esto les suena? Sí, a partir de la reforma de abril del año pasado en el rubro, probablemente se va a convertir en uno de los retos de estas elecciones. En otra ocasión hablaremos sobre su funcionamiento.

Otros aspectos que se tocan en el documento que pueden mencionarse es la verificación de cumplimiento de los requisitos; los casos en los que se exceda el número de candidaturas simultáneas; solicitudes de registro o sustitución de candidaturas en las que se precisen fórmulas o personas candidatas distintas para un mismo cargo; fórmulas de candidaturas para diputaciones que deban integrarse por personas del mismo género; por nombrar algunos.

Además, en el camino de fortalecer la democracia en nuestro país, establece acciones afirmativas como que en la totalidad de las solicitudes de registro debe salvaguardarse la paridad entre los géneros, por ejemplo, si las coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas a diputaciones que postulará la coalición no sea par, la fórmula impar remanente será integrada por mujeres; así como de las candidaturas indígenas.

Sin embargo, este acuerdo ha sido modificado con la finalidad de consolidar las acciones afirmativas, en acatamiento a la sentencia dictada Sala Superior aludida por el acuerdo INE/CG18/2021, , es decir, estamos en un proceso de hacerlas mayormente palpables.

Y ¿qué son las acciones afirmativas? Dichas son definidas por la jurisprudencia 11/2015 como: “hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades”.


Abarca a personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos. Una de las primeras y más conocida es la política de cuotas o cupos, sin embargo, hoy existen este tipo de acciones afirmativas para los grupos indígenas, personas con discapacidad, personas afromexicanas, personas de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y juventudes.

Como suele suceder, ahora contamos con instrumentos que procuran un estado democrático equitativo, el reto -como casi en todos los casos- es ejecutar con integridad las letras de nuestra normativa para que no se convierta en letra muerta. Es una muy difícil tarea considerando que existen diversas fórmulas de coaliciones en distintos lugares del país que van a aplicar los partidos, lo cual exige distintas negociaciones de las candidatas o candidatos que van a designar. Esperemos que pueda hacerse realidad estos acuerdos para crear resultados afirmativos mejorando nuestra democracia y representatividad.