/ jueves 16 de enero de 2020

Año nuevo, grandes retos

Después de la renovación de nuestro Congreso de la Unión hace dos años, la actual Legislatura brindó espacio para gestar cambios importantes como resultado de su tarea parlamentaria que, por nombrar algunos tenemos en materia de seguridad pública, procuración de justicia, reingeniería institucional de dependencias federales, y más recientemente en materia fiscal, ingresos y egresos.


Al respecto, los tópicos de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva también han sido sujetos a modificaciones normativas durante la Legislatura vigente, pues en el mes de mayo del presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron distintas disposiciones en estas materias en lo que hoy conocemos como Sistema de Justicia Laboral.


Al respecto, podemos mencionar que este cúmulo de reformas implica que, el trabajo es un derecho y un deber social; previene la discriminación por género y atención de casos de violencia y acoso sexual, además erradica el trabajo forzoso e infantil.


Sobre las relaciones laborales, quedó establecido que cualquier simulación para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o sociales, no producirá efecto legal alguno; además el trabajador debe designar en su Contrato Individual de Trabajo el nombre de sus beneficiarios para el pago de prestaciones en caso de fallecimiento; y se plantea la posibilidad de manifestar por parte del trabajador, por escrito, su voluntad de inaplicación y descuento de la cuota sindical.


En otras novedades, se crean los Tribunales Laborales, federales y locales, así como Centros de Conciliación y Registro Laboral, para atender el procedimiento de la conciliación en asuntos de jurisdicción federal, que deberán agotar los trabajadores y empleadores antes de acudir a los primero; además, serán competentes para operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo. Finalmente, se establece la democracia sindical para salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros; y estipula el Registro de sindicatos.


Sin duda esta reforma del Sistema de Justicia Laboral, es de gran calado y requiere de un análisis profundo en cada uno de las características que se han señalado, las cuales en este breve espacio me resultaría imposible resumir, será en los próximos años cuando eruditos en la materia del trabajo y con mayor autoridad puedan establecer los alcances y profundidad de los temas.


Sin embargo, quisiera referirme a uno de los aspectos que en este momento me parece el más importante: la creación de Juzgados y Tribunales laborales mencionados que resolverán los conflictos entre patrones y trabajadores, y que trae implícita la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.


El Consejo de la Judicatura Federal y los Consejos locales, tendrán que considerar los retos presupuestales, administrativos y organizacionales para las nuevas instituciones, ya que esto envuelve un enorme gasto en estructuras (gestión administrativa), infraestructura, capacitación y equipamiento de tecnologías de la información.


Para ello, el CJF creó la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, como la instancia encargada de la consumación de la reforma al artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Para Sergio Javier Molina Martínez, debe considerarse que en el país existen 61 juntas especializadas, de las cuales tan sólo en la Ciudad de México se tienen 21, por lo que estima, deberán existir un número similar de jueces de distrito especializados en la materia de trabajo que resuelvan los asuntos existentes.


La configuración estructural, orgánica, material y humana de los nuevos tribunales laborales representa todo un reto para el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, pues se requerirán, en palabras del Ministro, recursos operativos especializados, tales como una plataforma digital para realizar notificaciones por vía electrónica; equipo de grabación para el desahogo de las audiencias, programas de cálculo de prestaciones laborales, aplicaciones digitales para tener conectividad con las autoridades laborales y, todos los sistemas electrónicos para garantizar que los procedimientos sean ágiles y efectivos.


En suma, para que el sistema de justicia laboral funcione en todo el país es necesario más del plazo máximo de cuatro años que prevé la reforma para los Tribunales Federales y más de los tres años que prevé para los Tribunales locales.


Sin duda estamos ante una reforma que cambiará el rumbo de la impartición de justicia en materia laboral, que tendrá impacto en todos los sectores y será responsabilidad de los ejecutores que su culminación sea en beneficio de los trabajadores, en consecuencia, de sus familias y, por ende, de la sociedad mexicana.

Después de la renovación de nuestro Congreso de la Unión hace dos años, la actual Legislatura brindó espacio para gestar cambios importantes como resultado de su tarea parlamentaria que, por nombrar algunos tenemos en materia de seguridad pública, procuración de justicia, reingeniería institucional de dependencias federales, y más recientemente en materia fiscal, ingresos y egresos.


Al respecto, los tópicos de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva también han sido sujetos a modificaciones normativas durante la Legislatura vigente, pues en el mes de mayo del presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron distintas disposiciones en estas materias en lo que hoy conocemos como Sistema de Justicia Laboral.


Al respecto, podemos mencionar que este cúmulo de reformas implica que, el trabajo es un derecho y un deber social; previene la discriminación por género y atención de casos de violencia y acoso sexual, además erradica el trabajo forzoso e infantil.


Sobre las relaciones laborales, quedó establecido que cualquier simulación para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o sociales, no producirá efecto legal alguno; además el trabajador debe designar en su Contrato Individual de Trabajo el nombre de sus beneficiarios para el pago de prestaciones en caso de fallecimiento; y se plantea la posibilidad de manifestar por parte del trabajador, por escrito, su voluntad de inaplicación y descuento de la cuota sindical.


En otras novedades, se crean los Tribunales Laborales, federales y locales, así como Centros de Conciliación y Registro Laboral, para atender el procedimiento de la conciliación en asuntos de jurisdicción federal, que deberán agotar los trabajadores y empleadores antes de acudir a los primero; además, serán competentes para operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo. Finalmente, se establece la democracia sindical para salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros; y estipula el Registro de sindicatos.


Sin duda esta reforma del Sistema de Justicia Laboral, es de gran calado y requiere de un análisis profundo en cada uno de las características que se han señalado, las cuales en este breve espacio me resultaría imposible resumir, será en los próximos años cuando eruditos en la materia del trabajo y con mayor autoridad puedan establecer los alcances y profundidad de los temas.


Sin embargo, quisiera referirme a uno de los aspectos que en este momento me parece el más importante: la creación de Juzgados y Tribunales laborales mencionados que resolverán los conflictos entre patrones y trabajadores, y que trae implícita la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.


El Consejo de la Judicatura Federal y los Consejos locales, tendrán que considerar los retos presupuestales, administrativos y organizacionales para las nuevas instituciones, ya que esto envuelve un enorme gasto en estructuras (gestión administrativa), infraestructura, capacitación y equipamiento de tecnologías de la información.


Para ello, el CJF creó la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, como la instancia encargada de la consumación de la reforma al artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Para Sergio Javier Molina Martínez, debe considerarse que en el país existen 61 juntas especializadas, de las cuales tan sólo en la Ciudad de México se tienen 21, por lo que estima, deberán existir un número similar de jueces de distrito especializados en la materia de trabajo que resuelvan los asuntos existentes.


La configuración estructural, orgánica, material y humana de los nuevos tribunales laborales representa todo un reto para el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, pues se requerirán, en palabras del Ministro, recursos operativos especializados, tales como una plataforma digital para realizar notificaciones por vía electrónica; equipo de grabación para el desahogo de las audiencias, programas de cálculo de prestaciones laborales, aplicaciones digitales para tener conectividad con las autoridades laborales y, todos los sistemas electrónicos para garantizar que los procedimientos sean ágiles y efectivos.


En suma, para que el sistema de justicia laboral funcione en todo el país es necesario más del plazo máximo de cuatro años que prevé la reforma para los Tribunales Federales y más de los tres años que prevé para los Tribunales locales.


Sin duda estamos ante una reforma que cambiará el rumbo de la impartición de justicia en materia laboral, que tendrá impacto en todos los sectores y será responsabilidad de los ejecutores que su culminación sea en beneficio de los trabajadores, en consecuencia, de sus familias y, por ende, de la sociedad mexicana.