/ viernes 11 de diciembre de 2020

Ante omisiones, decisiones

En las últimas semanas se han formulado posicionamientos relativos a que el Instituto Nacional Electoral se excede en el ejercicio de sus atribuciones. Los señalamientos son diversos y en algunos casos contradictorios. Para algunos la autoridad electoral limita derechos. Para otros los expande sin contar con atribuciones para ello. Tratándose de estos últimos casos, se ha llegado a escuchar y leer que el INE se ha arrogado atribuciones que no le corresponden y que incluso con sus decisiones está invadiendo competencias de otros órganos del Estado.

Dichos señalamientos se ubican en el contexto de dos decisiones que recientemente aprobó la autoridad electoral, esto es, los criterios de registro de candidaturas a gubernaturas y los lineamientos para la reelección o elección consecutiva de diputaciones. Sin embargo, quienes emiten dichas críticas obvian un elemento importante de origen y que resulta fundamental para entenderlas: omisiones legislativas.

Desde junio de 2019 el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional conocida como “paridad en todo”. Entre otros aspectos, en ella se estableció que los partidos estarán obligados a garantizar la paridad en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular conforme a las reglas que para tal efecto estableciera la legislación electoral. Sin embargo, no hubo modificaciones a las reglas electorales para que éstas fueran implementadas en el proceso electoral que inició en septiembre de este año.

¿La omisión implica que el INE no tomara en consideración lo establecido en la Constitución en materia de paridad? ¿Las autoridades deben inobservar las reglas constitucionales por inactividad del Congreso? Evidentemente no. Por ello, la decisión de garantizar que los partidos políticos postulen por lo menos siete mujeres para las quince elecciones de gubernaturas que se realizarán el próximo año, no puede ser considerado discrecional. Al contrario. La decisión tiene base constitucional y es una medida que busca contrarrestar el rezago histórico y evidente que tienen las mujeres en las contiendas para elegir a quien ocupará el cargo de titular del Poder Ejecutivo local.

Otra omisión parlamentaria es la relativa a la regulación del derecho a la reelección de legisladoras y legisladores. En 2014 se incorporó en la Constitución el derecho que tienen las y los legisladores de reelegirse con efectos a partir de 2018. Tratándose de diputaciones, el derecho que tienen reconocido es hasta de 4 periodos consecutivos, mientras que para senadurías es de 2. A seis años de distancia de haber incorporado ese derecho al texto constitucional, simplemente no hay ley que lo regule. Hubo un intento de regulación en marzo pasado pero no se concluyó el procedimiento legislativo.

En ese sentido, tomando en consideración que los procedimientos internos de selección de candidaturas de los partidos políticos inician el 23 de diciembre y que hay un derecho a la reelección reconocido a nivel constitucional, es que la autoridad electoral aprobó el lunes pasado los lineamientos que regirán la reelección de las y los diputados que integran la presente Legislatura.

Dentro de las medidas aprobadas por la autoridad electoral destaca que quienes tengan intenciones de reelegirse no tendrán que separarse del cargo que actualmente ocupan. Si bien se reconoció que la falta de exigencia de separación puede tener impacto en las condiciones de equidad de la contienda, precisamente por el posible uso de recursos públicos en su beneficio, la autoridad electoral asumió que la vigilancia en el ejercicio de esos recursos será fundamental para que éste no sea un elemento que determine si una diputada o diputado se reelige.

Recordemos que la propia constitución establece desde 2007 que los funcionarios públicos tienen el deber de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y candidaturas.

Hay que ser claros. El INE es una autoridad que está obligada al cumplimiento de lo establecido en la Constitución. En sus decisiones no hay sesgos para beneficiar o perjudicar a cualquier actor político. Es simple aplicación de los mandatos que se encuentran establecidos en ella. Actuar de manera contraria implicaría incumplir con dos principios que rigen su funcionamiento: legalidad e imparcialidad.

También es una autoridad que está obligada a generar certeza de cara a lo que será la elección más grande y compleja. Continuar con las omisiones no abona a su construcción, ni es el camino a seguir para nuestra democracia. Mientras éstas sigan habrá que seguir explicando por qué la autoridad está actuando.

*Jefe de oficina de la presidencia del Consejo General del INE.

En las últimas semanas se han formulado posicionamientos relativos a que el Instituto Nacional Electoral se excede en el ejercicio de sus atribuciones. Los señalamientos son diversos y en algunos casos contradictorios. Para algunos la autoridad electoral limita derechos. Para otros los expande sin contar con atribuciones para ello. Tratándose de estos últimos casos, se ha llegado a escuchar y leer que el INE se ha arrogado atribuciones que no le corresponden y que incluso con sus decisiones está invadiendo competencias de otros órganos del Estado.

Dichos señalamientos se ubican en el contexto de dos decisiones que recientemente aprobó la autoridad electoral, esto es, los criterios de registro de candidaturas a gubernaturas y los lineamientos para la reelección o elección consecutiva de diputaciones. Sin embargo, quienes emiten dichas críticas obvian un elemento importante de origen y que resulta fundamental para entenderlas: omisiones legislativas.

Desde junio de 2019 el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional conocida como “paridad en todo”. Entre otros aspectos, en ella se estableció que los partidos estarán obligados a garantizar la paridad en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular conforme a las reglas que para tal efecto estableciera la legislación electoral. Sin embargo, no hubo modificaciones a las reglas electorales para que éstas fueran implementadas en el proceso electoral que inició en septiembre de este año.

¿La omisión implica que el INE no tomara en consideración lo establecido en la Constitución en materia de paridad? ¿Las autoridades deben inobservar las reglas constitucionales por inactividad del Congreso? Evidentemente no. Por ello, la decisión de garantizar que los partidos políticos postulen por lo menos siete mujeres para las quince elecciones de gubernaturas que se realizarán el próximo año, no puede ser considerado discrecional. Al contrario. La decisión tiene base constitucional y es una medida que busca contrarrestar el rezago histórico y evidente que tienen las mujeres en las contiendas para elegir a quien ocupará el cargo de titular del Poder Ejecutivo local.

Otra omisión parlamentaria es la relativa a la regulación del derecho a la reelección de legisladoras y legisladores. En 2014 se incorporó en la Constitución el derecho que tienen las y los legisladores de reelegirse con efectos a partir de 2018. Tratándose de diputaciones, el derecho que tienen reconocido es hasta de 4 periodos consecutivos, mientras que para senadurías es de 2. A seis años de distancia de haber incorporado ese derecho al texto constitucional, simplemente no hay ley que lo regule. Hubo un intento de regulación en marzo pasado pero no se concluyó el procedimiento legislativo.

En ese sentido, tomando en consideración que los procedimientos internos de selección de candidaturas de los partidos políticos inician el 23 de diciembre y que hay un derecho a la reelección reconocido a nivel constitucional, es que la autoridad electoral aprobó el lunes pasado los lineamientos que regirán la reelección de las y los diputados que integran la presente Legislatura.

Dentro de las medidas aprobadas por la autoridad electoral destaca que quienes tengan intenciones de reelegirse no tendrán que separarse del cargo que actualmente ocupan. Si bien se reconoció que la falta de exigencia de separación puede tener impacto en las condiciones de equidad de la contienda, precisamente por el posible uso de recursos públicos en su beneficio, la autoridad electoral asumió que la vigilancia en el ejercicio de esos recursos será fundamental para que éste no sea un elemento que determine si una diputada o diputado se reelige.

Recordemos que la propia constitución establece desde 2007 que los funcionarios públicos tienen el deber de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y candidaturas.

Hay que ser claros. El INE es una autoridad que está obligada al cumplimiento de lo establecido en la Constitución. En sus decisiones no hay sesgos para beneficiar o perjudicar a cualquier actor político. Es simple aplicación de los mandatos que se encuentran establecidos en ella. Actuar de manera contraria implicaría incumplir con dos principios que rigen su funcionamiento: legalidad e imparcialidad.

También es una autoridad que está obligada a generar certeza de cara a lo que será la elección más grande y compleja. Continuar con las omisiones no abona a su construcción, ni es el camino a seguir para nuestra democracia. Mientras éstas sigan habrá que seguir explicando por qué la autoridad está actuando.

*Jefe de oficina de la presidencia del Consejo General del INE.