/ viernes 11 de noviembre de 2022

Antena | “Canon digital” insistencia nociva 

Hay ideas que desafortunadamente persisten, ignorando el adagio: “quien no conoce la historia estará condenado a repetirla”, tal es el caso de la reciente propuesta de reforma la Ley Federal del Derecho de Autor para establecer la denominada remuneración compensatoria, también llamada “canon digital”, consistente en una cuota que debe pagarse por el uso de dispositivos o equipos digitales que graban, descargan y reproducen contenidos.

Esta “idea” ya fue rechazada por la Cámara de Diputados en abril de 2021, pero ahora la quieren revivir en el Senado, otra vez bajo la supuesta justificación de proteger a los autores y acabar con la piratería, considerándonos a todos “piratas” y obligándonos a pagar un sobrecosto a través de un nuevo impuesto que pagarán los fabricantes y comercializadores de computadoras, teléfonos o cualquier dispositivo con capacidad de almacenamiento digital, ya que a su juicio estos dispositivos tecnológicos permiten que las obras artísticas sean copiadas o reproducidas sin pagarle a sus autores y para que no haya renuencia de la población proponen que este nuevo impuesto “no se podrá trasladar a los consumidores finales”.

Varias precisiones: ¿Es posible que por decreto un sobrecosto no se refleje en el precio final de un bien? No, es contra toda lógica económica y sentido común, sería tanto como imponer un impuesto a la leche y prohibir que el queso suba de precio o aumentar el precio del maíz y prohibir que aumente el precio de las tortillas.

Esto lo pagaremos todos, como usuarios, más en estos tiempos de uso intensivo de dispositivos tecnológicos; el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) calculó que se pagaría poco más de $6,200 millones de pesos anuales por el sobreprecio generado; ¿El Gobierno estará de acuerdo en que haya presiones inflacionarias adicionales?

¿Si subes videos de tu autoría a redes sociales, te van a pagar tu remuneración compensatoria? No, este pago se pretende abonar a las llamadas “sociedades de gestión colectiva”, que previa comisión por intermediación, se lo van a distribuir a sus agremiados. Es decir, antes tendrías que registrar tus obras, afiliarte a un sindicato autoral y compartir tus ganancias con ellos.

Otra cuestión que puede bordar una inconstitucionalidad es que propone que las tarifas de este nuevo impuesto no se van a definir en la Ley, sino por una autoridad administrativa (INDAUTOR) oyendo a los sindicatos de autores, que serán parte de los beneficiarios del “canon digital” ¿cómo se garantizará su imparcialidad, proporcionalidad y progresividad?

En suma, ya se planteó y se desechó apenas hace poco más de un año, ¿qué ha cambiado para suponer que ahora sí se aprobará? No más impuestos ni ideas que sigan retrasando las telecomunicaciones, el acceso a las tecnologías de información y la conectividad, como bien señala el IDET va contra el artículo 6º. constitucional.

Hay ideas que desafortunadamente persisten, ignorando el adagio: “quien no conoce la historia estará condenado a repetirla”, tal es el caso de la reciente propuesta de reforma la Ley Federal del Derecho de Autor para establecer la denominada remuneración compensatoria, también llamada “canon digital”, consistente en una cuota que debe pagarse por el uso de dispositivos o equipos digitales que graban, descargan y reproducen contenidos.

Esta “idea” ya fue rechazada por la Cámara de Diputados en abril de 2021, pero ahora la quieren revivir en el Senado, otra vez bajo la supuesta justificación de proteger a los autores y acabar con la piratería, considerándonos a todos “piratas” y obligándonos a pagar un sobrecosto a través de un nuevo impuesto que pagarán los fabricantes y comercializadores de computadoras, teléfonos o cualquier dispositivo con capacidad de almacenamiento digital, ya que a su juicio estos dispositivos tecnológicos permiten que las obras artísticas sean copiadas o reproducidas sin pagarle a sus autores y para que no haya renuencia de la población proponen que este nuevo impuesto “no se podrá trasladar a los consumidores finales”.

Varias precisiones: ¿Es posible que por decreto un sobrecosto no se refleje en el precio final de un bien? No, es contra toda lógica económica y sentido común, sería tanto como imponer un impuesto a la leche y prohibir que el queso suba de precio o aumentar el precio del maíz y prohibir que aumente el precio de las tortillas.

Esto lo pagaremos todos, como usuarios, más en estos tiempos de uso intensivo de dispositivos tecnológicos; el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) calculó que se pagaría poco más de $6,200 millones de pesos anuales por el sobreprecio generado; ¿El Gobierno estará de acuerdo en que haya presiones inflacionarias adicionales?

¿Si subes videos de tu autoría a redes sociales, te van a pagar tu remuneración compensatoria? No, este pago se pretende abonar a las llamadas “sociedades de gestión colectiva”, que previa comisión por intermediación, se lo van a distribuir a sus agremiados. Es decir, antes tendrías que registrar tus obras, afiliarte a un sindicato autoral y compartir tus ganancias con ellos.

Otra cuestión que puede bordar una inconstitucionalidad es que propone que las tarifas de este nuevo impuesto no se van a definir en la Ley, sino por una autoridad administrativa (INDAUTOR) oyendo a los sindicatos de autores, que serán parte de los beneficiarios del “canon digital” ¿cómo se garantizará su imparcialidad, proporcionalidad y progresividad?

En suma, ya se planteó y se desechó apenas hace poco más de un año, ¿qué ha cambiado para suponer que ahora sí se aprobará? No más impuestos ni ideas que sigan retrasando las telecomunicaciones, el acceso a las tecnologías de información y la conectividad, como bien señala el IDET va contra el artículo 6º. constitucional.