/ viernes 8 de octubre de 2021

Antena | IFT, Telmex y el 2023

Desde 2013 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el órgano regulador encargado de analizar y decidir el otorgamiento y refrendo de concesiones del sector; mientras que, a la Secretaría de Gobernación, le corresponde ser el regulador de contenidos y tiempos oficiales (excepto los electorales).

La prórroga de los títulos de concesión de Telmex-Telnor, quienes forman parte del agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEPT); desde 2016 el IFT resolvió otorgar la prórroga de las concesiones, pero que será hasta el primer trimestre de 2023 cuando se definan las nuevas condiciones de la concesión y se entreguen -en su caso- los títulos correspondientes.

La dilación en definir las condiciones de los nuevos títulos de concesión del AEPT se debió a que en 2016 no se tenía certeza de qué condiciones establecer, sobre todo considerando la regulación asimétrica impuesta al agente preponderante, nadie se lo está negando, pero lo que es ineludible a fin de obtener los refrendos es aceptar las nuevas condiciones que imponga el regulador, si un concesionario no las acepta, simple y llanamente no hay prórroga, así ocurre en radiodifusión y no tiene por qué ser diferente en telecomunicaciones.

Es evidente que el IFT debe considerar los efectos que han tenido las medidas asimétricas para determinar cuáles serán las condiciones para imponer al AEPT, ya que algunas impuestas han sido nulas o testimoniales ya que se mantienen malas condiciones de competencia, su reconcentración y la falta de inversión, por lo que es previsible que los nuevos títulos de concesión contengan medidas asimétricas que el AEPT deberá aceptar.

Sería un despropósito y un absurdo que en las prórrogas se relajen las restricciones impuestas previamente al AEPT o que se dejen de establecer nuevas obligaciones de cobertura social, incluso para 2023 se podrá evaluar de mejor manera que la reciente libertad tarifaria fue un error.

Interferencias

Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó la negativa para otorgar la suspensión al IFT en la controversia constitucional que interpuso en contra de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (Ley de Practicas en Publicidad), hay que recordar que en julio pasado se había negado la suspensión a la COFECE en la Controversia Constitucional 94/2021.

Y precisamente para el próximo miércoles 13 de octubre, en la Segunda Sala de la SCJN, bajo la ponencia del Ministro Pérez Dayán, se tiene contemplado resolver el recurso de reclamación derivado de la negativa de suspensión en la Controversia Constitucional promovida por COFECE contra la Ley de Prácticas en Publicidad.

Todo parece indicar que la vigencia y aplicación de la Ley de Practicas en Publicidad se mantendrá, que no habrá suspensión, y se estudiara el fondo del asunto; si la SCJN sostiene su criterio que al ser una norma general resulta imposible paralizar su validez, obligatoriedad y efectos, por repercutir en su carácter de imparcial y equitativa. Así de simple.

Desde 2013 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el órgano regulador encargado de analizar y decidir el otorgamiento y refrendo de concesiones del sector; mientras que, a la Secretaría de Gobernación, le corresponde ser el regulador de contenidos y tiempos oficiales (excepto los electorales).

La prórroga de los títulos de concesión de Telmex-Telnor, quienes forman parte del agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEPT); desde 2016 el IFT resolvió otorgar la prórroga de las concesiones, pero que será hasta el primer trimestre de 2023 cuando se definan las nuevas condiciones de la concesión y se entreguen -en su caso- los títulos correspondientes.

La dilación en definir las condiciones de los nuevos títulos de concesión del AEPT se debió a que en 2016 no se tenía certeza de qué condiciones establecer, sobre todo considerando la regulación asimétrica impuesta al agente preponderante, nadie se lo está negando, pero lo que es ineludible a fin de obtener los refrendos es aceptar las nuevas condiciones que imponga el regulador, si un concesionario no las acepta, simple y llanamente no hay prórroga, así ocurre en radiodifusión y no tiene por qué ser diferente en telecomunicaciones.

Es evidente que el IFT debe considerar los efectos que han tenido las medidas asimétricas para determinar cuáles serán las condiciones para imponer al AEPT, ya que algunas impuestas han sido nulas o testimoniales ya que se mantienen malas condiciones de competencia, su reconcentración y la falta de inversión, por lo que es previsible que los nuevos títulos de concesión contengan medidas asimétricas que el AEPT deberá aceptar.

Sería un despropósito y un absurdo que en las prórrogas se relajen las restricciones impuestas previamente al AEPT o que se dejen de establecer nuevas obligaciones de cobertura social, incluso para 2023 se podrá evaluar de mejor manera que la reciente libertad tarifaria fue un error.

Interferencias

Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó la negativa para otorgar la suspensión al IFT en la controversia constitucional que interpuso en contra de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (Ley de Practicas en Publicidad), hay que recordar que en julio pasado se había negado la suspensión a la COFECE en la Controversia Constitucional 94/2021.

Y precisamente para el próximo miércoles 13 de octubre, en la Segunda Sala de la SCJN, bajo la ponencia del Ministro Pérez Dayán, se tiene contemplado resolver el recurso de reclamación derivado de la negativa de suspensión en la Controversia Constitucional promovida por COFECE contra la Ley de Prácticas en Publicidad.

Todo parece indicar que la vigencia y aplicación de la Ley de Practicas en Publicidad se mantendrá, que no habrá suspensión, y se estudiara el fondo del asunto; si la SCJN sostiene su criterio que al ser una norma general resulta imposible paralizar su validez, obligatoriedad y efectos, por repercutir en su carácter de imparcial y equitativa. Así de simple.