/ jueves 30 de julio de 2020

Antes de la sanción: ¿Dónde está la prevención?

Durante las últimas semanas he sido partícipe de distintas invitaciones para conversar sobre los retos a enfrentar durante el siguiente año en razón los procesos electorales federal y locales 2020-2021 que, inician la primera semana de septiembre, prácticamente en un mes.

Con distintos expertos he coincidido en que debemos contar con reglas claras. Hoy en día existe una confusión marcada entre las reglas de conexidad previstas en nuestra Constitución Federal y las reglas de competencia previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que las autoridades federales no definen de forma clara cuándo podrán conocer de los delitos del fuero común, y cuando éstos son de conocimiento de las autoridades locales. Un ejemplo claro de ello es el reciente caso del exgobernador de Chihuahua, donde las autoridades locales piden “mano para juzgarlo”, al mismo tiempo que la Unidad de Inteligencia Financiera solicita a la Fiscalía General de la República atraer al fuero federal.

Un reto más es la necesaria revisión del catálogo de delitos electorales y sus penas, para atender al principio constitucional de proporcionalidad conforme al bien jurídico afectado; esto debido a que el tabulador de sanciones actual no es proporcional a la gravedad de los actos.

Y sobre esto quisiéramos detenernos un poco, pues la revisión mencionada es necesaria, sin embargo, una reforma al catálogo de estos delitos se suscitó hace unos meses y quisiéramos ponerla en la mesa como portavoces de este logro en materia electoral, pero sobre todo para las todas las mujeres.

Se trata de la tipificación de la violencia política contra las mujeres. Así es, el pasado trece de abril, a pesar de las condiciones sanitarias y sociales adversas que hemos estado viviendo debido a la pandemia conocida por todos; nuestro país ha dado un gran paso hacia una democracia y estado de derecho más sólidos.

Como sabemos, otra forma de violencia política con consecuencias visibles en nuestro entorno es la desembocada en contra de las mujeres en razón del género, en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales para acceder a un cargo público. Esta situación se ha visto hundida en el quebranto o nulo reconocimiento de estas prerrogativas derivado del sólo hecho de ser mujer, de hacer un trato diferenciado y desproporcionado de manera negativa a las mismas con aspiraciones políticas. Y aunque hoy en día vemos presencia de mujeres valiosas en distintos cargos y curules, lo cierto es que el camino al éxito en este sentido es el doble de duro y ha requerido un doble esfuerzo, en lugar de resolverse en torno de capacidades, trayectorias y responsabilidades necesarias para cada espacio laboral que se pueda ocupar.

Este tipo de violencia que parecía y fue invisible para gobernantes y legisladores durante varios años, hoy se presenta y cristaliza después de una lucha intensa de ideologías, discursos y exigencia del ejercicio de los derechos políticos-electorales de distintas mujeres víctimas de estas situaciones y de simpatizantes congruentes con el escenario vivido de manera injusta por sus protagonistas.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales por fin determina que, la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Y no sólo eso, a manera de resumen, establece que comete este delito quien EJERZA cualquier tipo de violencia que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público u obligue a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de estos derechos.

También lo comete quien IMPIDA que las mujeres electas rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, o asistan actividades que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo. Sanciona a quien las AMENACE O INTIMIDE para presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular o incluso al cargo para el que haya sido electa o designada. Y castiga al que LIMITE O NIEGUE el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas e incluso la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.

Las nuevas penalidades van de cincuenta a trescientos días de multa y de uno a seis años de prisión; penas que se verán incrementadas cuando las conductas sean realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral o partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia; así como al ser cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.

El próximo año se elegirá a la Cámara Baja, 15 Gubernaturas, 30 Congresos Locales y 1,900 Ayuntamientos y juntas municipales, con un elemento más que sirva como herramienta para la defensa de los derechos políticos-electorales de las mujeres, y lo celebramos, sin embargo, la gran interrogante es: ¿qué estamos haciendo realmente para la prevenir de la violencia política en razón de género en nuestro país? ¿Es suficiente con su tipificación para erradicarla? Seremos testigos si esto se convierte en una oportunidad o continuará siendo un reto como sociedad.


mafrcontacto@gmail.com

Durante las últimas semanas he sido partícipe de distintas invitaciones para conversar sobre los retos a enfrentar durante el siguiente año en razón los procesos electorales federal y locales 2020-2021 que, inician la primera semana de septiembre, prácticamente en un mes.

Con distintos expertos he coincidido en que debemos contar con reglas claras. Hoy en día existe una confusión marcada entre las reglas de conexidad previstas en nuestra Constitución Federal y las reglas de competencia previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que las autoridades federales no definen de forma clara cuándo podrán conocer de los delitos del fuero común, y cuando éstos son de conocimiento de las autoridades locales. Un ejemplo claro de ello es el reciente caso del exgobernador de Chihuahua, donde las autoridades locales piden “mano para juzgarlo”, al mismo tiempo que la Unidad de Inteligencia Financiera solicita a la Fiscalía General de la República atraer al fuero federal.

Un reto más es la necesaria revisión del catálogo de delitos electorales y sus penas, para atender al principio constitucional de proporcionalidad conforme al bien jurídico afectado; esto debido a que el tabulador de sanciones actual no es proporcional a la gravedad de los actos.

Y sobre esto quisiéramos detenernos un poco, pues la revisión mencionada es necesaria, sin embargo, una reforma al catálogo de estos delitos se suscitó hace unos meses y quisiéramos ponerla en la mesa como portavoces de este logro en materia electoral, pero sobre todo para las todas las mujeres.

Se trata de la tipificación de la violencia política contra las mujeres. Así es, el pasado trece de abril, a pesar de las condiciones sanitarias y sociales adversas que hemos estado viviendo debido a la pandemia conocida por todos; nuestro país ha dado un gran paso hacia una democracia y estado de derecho más sólidos.

Como sabemos, otra forma de violencia política con consecuencias visibles en nuestro entorno es la desembocada en contra de las mujeres en razón del género, en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales para acceder a un cargo público. Esta situación se ha visto hundida en el quebranto o nulo reconocimiento de estas prerrogativas derivado del sólo hecho de ser mujer, de hacer un trato diferenciado y desproporcionado de manera negativa a las mismas con aspiraciones políticas. Y aunque hoy en día vemos presencia de mujeres valiosas en distintos cargos y curules, lo cierto es que el camino al éxito en este sentido es el doble de duro y ha requerido un doble esfuerzo, en lugar de resolverse en torno de capacidades, trayectorias y responsabilidades necesarias para cada espacio laboral que se pueda ocupar.

Este tipo de violencia que parecía y fue invisible para gobernantes y legisladores durante varios años, hoy se presenta y cristaliza después de una lucha intensa de ideologías, discursos y exigencia del ejercicio de los derechos políticos-electorales de distintas mujeres víctimas de estas situaciones y de simpatizantes congruentes con el escenario vivido de manera injusta por sus protagonistas.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales por fin determina que, la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Y no sólo eso, a manera de resumen, establece que comete este delito quien EJERZA cualquier tipo de violencia que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público u obligue a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de estos derechos.

También lo comete quien IMPIDA que las mujeres electas rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, o asistan actividades que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo. Sanciona a quien las AMENACE O INTIMIDE para presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular o incluso al cargo para el que haya sido electa o designada. Y castiga al que LIMITE O NIEGUE el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas e incluso la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.

Las nuevas penalidades van de cincuenta a trescientos días de multa y de uno a seis años de prisión; penas que se verán incrementadas cuando las conductas sean realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral o partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia; así como al ser cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.

El próximo año se elegirá a la Cámara Baja, 15 Gubernaturas, 30 Congresos Locales y 1,900 Ayuntamientos y juntas municipales, con un elemento más que sirva como herramienta para la defensa de los derechos políticos-electorales de las mujeres, y lo celebramos, sin embargo, la gran interrogante es: ¿qué estamos haciendo realmente para la prevenir de la violencia política en razón de género en nuestro país? ¿Es suficiente con su tipificación para erradicarla? Seremos testigos si esto se convierte en una oportunidad o continuará siendo un reto como sociedad.


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