/ lunes 11 de enero de 2021

Arbitraje errático

El orden jurídico mexicano encarga los procesos electorales a instituciones especializadas para organizar la renovación periódica de los poderes públicos y les exige eficacia operativa y técnica y un arbitraje oportuno e imparcial. Un ejemplo reciente está en los pronunciamientos reiterados del presidente de la república en las “mañaneras” y en diversos actos públicos, en los cuales señala a partidos de la oposición con expresiones como: “representan al antiguo régimen”, “defienden privilegios”, “son los neoliberales” que participaron en acciones que empobrecieron al pueblo,

El punto es si los comentarios del presidente trasgreden alguna norma y afectan la equidad en la contienda. En mi opinión sí, dado que implican un llamado al electorado destacando aspectos que son negativos para PAN, PRI y PRD y su reiteración busca persuadir a la ciudadanía de no votar por ellos, pues significan un mal para la sociedad. Claro que no lo dice así, no hace falta, pero ese es el objetivo de fondo. Algo más: las expresiones son reiteradas, sistemáticas y favorecen al partido en el gobierno.

Los partidos aludidos solicitaron el dictado de medidas cautelares para evitar tales manifestaciones. El INE las concedió y ordenó al presidente que se abstuviera de ello; el Ejecutivo y MORENA impugnaron ante la Sala Superior (SS) del Tribunal Electoral quien revocó el Acuerdo bajo el argumento de que se trataba de hechos futuros de realización incierta, es decir, que no existían, a juicio de la SS, elementos que advirtieran sobre nuevas expresiones de esta naturaleza.

Pero ocurrieron. El 23 de diciembre el presidente arremetió otra vez contra los partidos, quienes solicitaron otras medidas cautelares. El INE las concedió de nuevo señalando que ya no se trataba de hechos futuros de realización incierta y que, en consecuencia, el argumento del Tribunal quedaba sin efecto.

¿Qué hizo el Tribunal ante la impugnación del segundo Acuerdo de la Comisión de Quejas? El pasado 9 de enero emitió sentencia en la que consideró que “dadas las particularidades de esa nueva forma de comunicar en la figura del Ejecutivo Federal” es el Consejo General del INE quien debe determinar los alcances de la tutela inhibitoria que dictó la Comisión. ¡Vaya!

A reserva de revisar la sentencia, dado que solo está disponible un comunicado de prensa, tengamos claro que la Comisión de Quejas es órgano de autoridad conforme a la ley y que el Consejo General no es órgano revisor de sus determinaciones y que, si en algo debía corregirse o puntualizarse el Acuerdo emitido por dicha Comisión, es precisamente la Sala Superior del Tribunal quien tiene la facultad de modificar o revocar la medida cautelar.

Llama la atención que la autoridad jurisdiccional denomine como “nueva forma de comunicar” a una práctica del presidente que se ha hecho común desde hace más de 2 años, no es novedoso que se dicten medidas cautelares para que las “mañaneras” tengan ciertas restricciones en procesos electorales. Lo que sí es novedoso y cuestionable es que el Tribunal le regrese la bolita al Consejo General del INE para que determine el alcance de una medida cautelar, cuando su obligación constitucional es garantizar justicia pronta y expedita, emitir criterios oportunos y claros y no incurrir en un arbitraje errático; por qué tantas vueltas para decirle a los servidores públicos lo que pueden decir o no decir para no afectar el principio de equidad en la contienda.

*Profesor en UP y UNAM. Especialista en temas electorales.

@MarcoBanos

El orden jurídico mexicano encarga los procesos electorales a instituciones especializadas para organizar la renovación periódica de los poderes públicos y les exige eficacia operativa y técnica y un arbitraje oportuno e imparcial. Un ejemplo reciente está en los pronunciamientos reiterados del presidente de la república en las “mañaneras” y en diversos actos públicos, en los cuales señala a partidos de la oposición con expresiones como: “representan al antiguo régimen”, “defienden privilegios”, “son los neoliberales” que participaron en acciones que empobrecieron al pueblo,

El punto es si los comentarios del presidente trasgreden alguna norma y afectan la equidad en la contienda. En mi opinión sí, dado que implican un llamado al electorado destacando aspectos que son negativos para PAN, PRI y PRD y su reiteración busca persuadir a la ciudadanía de no votar por ellos, pues significan un mal para la sociedad. Claro que no lo dice así, no hace falta, pero ese es el objetivo de fondo. Algo más: las expresiones son reiteradas, sistemáticas y favorecen al partido en el gobierno.

Los partidos aludidos solicitaron el dictado de medidas cautelares para evitar tales manifestaciones. El INE las concedió y ordenó al presidente que se abstuviera de ello; el Ejecutivo y MORENA impugnaron ante la Sala Superior (SS) del Tribunal Electoral quien revocó el Acuerdo bajo el argumento de que se trataba de hechos futuros de realización incierta, es decir, que no existían, a juicio de la SS, elementos que advirtieran sobre nuevas expresiones de esta naturaleza.

Pero ocurrieron. El 23 de diciembre el presidente arremetió otra vez contra los partidos, quienes solicitaron otras medidas cautelares. El INE las concedió de nuevo señalando que ya no se trataba de hechos futuros de realización incierta y que, en consecuencia, el argumento del Tribunal quedaba sin efecto.

¿Qué hizo el Tribunal ante la impugnación del segundo Acuerdo de la Comisión de Quejas? El pasado 9 de enero emitió sentencia en la que consideró que “dadas las particularidades de esa nueva forma de comunicar en la figura del Ejecutivo Federal” es el Consejo General del INE quien debe determinar los alcances de la tutela inhibitoria que dictó la Comisión. ¡Vaya!

A reserva de revisar la sentencia, dado que solo está disponible un comunicado de prensa, tengamos claro que la Comisión de Quejas es órgano de autoridad conforme a la ley y que el Consejo General no es órgano revisor de sus determinaciones y que, si en algo debía corregirse o puntualizarse el Acuerdo emitido por dicha Comisión, es precisamente la Sala Superior del Tribunal quien tiene la facultad de modificar o revocar la medida cautelar.

Llama la atención que la autoridad jurisdiccional denomine como “nueva forma de comunicar” a una práctica del presidente que se ha hecho común desde hace más de 2 años, no es novedoso que se dicten medidas cautelares para que las “mañaneras” tengan ciertas restricciones en procesos electorales. Lo que sí es novedoso y cuestionable es que el Tribunal le regrese la bolita al Consejo General del INE para que determine el alcance de una medida cautelar, cuando su obligación constitucional es garantizar justicia pronta y expedita, emitir criterios oportunos y claros y no incurrir en un arbitraje errático; por qué tantas vueltas para decirle a los servidores públicos lo que pueden decir o no decir para no afectar el principio de equidad en la contienda.

*Profesor en UP y UNAM. Especialista en temas electorales.

@MarcoBanos