/ miércoles 3 de octubre de 2018

Así es el derecho

Magistrado Élfego Bautista Pardo

ALCALDÍAS DE LA CDMX

El comienzo del mes de octubre fue marco para la rendición de protesta de los primeros dieciséis alcaldes de la Ciudad de México ante el Congreso local. De ellos, once provienen de la coalición Juntos Haremos Historia y desempeñarán sus funciones en las demarcaciones Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Iztacalco, Iztapalapa, Tlalpan, Xochimilco y Tláhuac; tres de la coalición por la Ciudad de México al Frente, lo harán en Milpa Alta, Coyoacán y Venustiano Carranza.

El mismo día, en la sede de cada una de las alcaldías, ellos tomaron la protesta a las personas electas para integrar los respectivos concejos, e hicieron la declaración de instalación formal de las alcaldías.

Así comenzó a operar la nueva forma de organización territorial y administrativa de esta metrópoli, anunciada desde la reforma constitucional que le suprimió la denominación Distrito Federal y le dio la condición de entidad federativa dotándola de su propia Constitución.

Las alcaldías de la CDMX equivalen a los municipios del país; son el nivel de gobierno más cercano a las necesidades ciudadanas, por lo que su finalidad fundamental es representar los intereses de la población en su ámbito territorial.

Sus responsabilidades son promover una relación de proximidad y cercanía del Gobierno con la población, facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones, propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa, promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones, así como la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en los asuntos públicos de la demarcación territorial. En consecuencia, conocerlas es de suma importancia para todos los ciudadanos.

Todas cuentan con su respectivo concejo, integrado por entre diez y quince concejales según la cantidad de habitantes de la demarcación territorial, electos por votación universal, libre, secreta y directa.

Para ser alcalde se requiere ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, tener por lo menos veinticinco años al día de la elección, residencia efectiva en la demarcación territorial por la que es candidato, por lo menos de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección; no ser legislador federal o local, juez, magistrado o consejero de la Judicatura; no ejercer mando medio o superior en la administración pública federal, local o de las alcaldías, militar o miembro de las fuerzas de seguridad ciudadana de la Ciudad de México, a menos que se separen de sus respectivos cargos por lo menos sesenta días antes de la elección; no ser ministro de culto, a no ser que hubiere dejado de serlo cinco años antes de las elecciones.

El concejo es el órgano colegiado cuyas funciones son la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la alcaldía.

Alcaldes y concejales durarán tres años en el cargo, contados a partir del 1º de octubre del año en que se hayan efectuado las elecciones ordinarias.

Las alcaldías están dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y el ejercicio de su presupuesto, cuentan con competencia en materias de gobierno y régimen interior, obra pública y desarrollo urbano, servicios públicos, movilidad, vía pública, espacio público, seguridad ciudadana, desarrollo económico y social; educación, cultura y deporte; protección al medio ambiente, asuntos jurídicos, rendición de cuentas y participación social.

Su funcionamiento será con base en su ley orgánica publicada el cuatro de mayo del año en curso, así como en las Constituciones federal y locales, y con respeto al principio de legalidad por parte de todos y cada uno de los servidores públicos en los órganos administrativos y de gobierno.

Magistrado Élfego Bautista Pardo

ALCALDÍAS DE LA CDMX

El comienzo del mes de octubre fue marco para la rendición de protesta de los primeros dieciséis alcaldes de la Ciudad de México ante el Congreso local. De ellos, once provienen de la coalición Juntos Haremos Historia y desempeñarán sus funciones en las demarcaciones Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Iztacalco, Iztapalapa, Tlalpan, Xochimilco y Tláhuac; tres de la coalición por la Ciudad de México al Frente, lo harán en Milpa Alta, Coyoacán y Venustiano Carranza.

El mismo día, en la sede de cada una de las alcaldías, ellos tomaron la protesta a las personas electas para integrar los respectivos concejos, e hicieron la declaración de instalación formal de las alcaldías.

Así comenzó a operar la nueva forma de organización territorial y administrativa de esta metrópoli, anunciada desde la reforma constitucional que le suprimió la denominación Distrito Federal y le dio la condición de entidad federativa dotándola de su propia Constitución.

Las alcaldías de la CDMX equivalen a los municipios del país; son el nivel de gobierno más cercano a las necesidades ciudadanas, por lo que su finalidad fundamental es representar los intereses de la población en su ámbito territorial.

Sus responsabilidades son promover una relación de proximidad y cercanía del Gobierno con la población, facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones, propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa, promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones, así como la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en los asuntos públicos de la demarcación territorial. En consecuencia, conocerlas es de suma importancia para todos los ciudadanos.

Todas cuentan con su respectivo concejo, integrado por entre diez y quince concejales según la cantidad de habitantes de la demarcación territorial, electos por votación universal, libre, secreta y directa.

Para ser alcalde se requiere ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, tener por lo menos veinticinco años al día de la elección, residencia efectiva en la demarcación territorial por la que es candidato, por lo menos de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección; no ser legislador federal o local, juez, magistrado o consejero de la Judicatura; no ejercer mando medio o superior en la administración pública federal, local o de las alcaldías, militar o miembro de las fuerzas de seguridad ciudadana de la Ciudad de México, a menos que se separen de sus respectivos cargos por lo menos sesenta días antes de la elección; no ser ministro de culto, a no ser que hubiere dejado de serlo cinco años antes de las elecciones.

El concejo es el órgano colegiado cuyas funciones son la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la alcaldía.

Alcaldes y concejales durarán tres años en el cargo, contados a partir del 1º de octubre del año en que se hayan efectuado las elecciones ordinarias.

Las alcaldías están dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y el ejercicio de su presupuesto, cuentan con competencia en materias de gobierno y régimen interior, obra pública y desarrollo urbano, servicios públicos, movilidad, vía pública, espacio público, seguridad ciudadana, desarrollo económico y social; educación, cultura y deporte; protección al medio ambiente, asuntos jurídicos, rendición de cuentas y participación social.

Su funcionamiento será con base en su ley orgánica publicada el cuatro de mayo del año en curso, así como en las Constituciones federal y locales, y con respeto al principio de legalidad por parte de todos y cada uno de los servidores públicos en los órganos administrativos y de gobierno.