/ miércoles 8 de noviembre de 2017

Así es el derecho

A más de seis años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, no pasa un día sin que escuchemos referencias al tema. Este espacio no es excepción, pues varias ocasiones hemos hablado de ellos como derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, y que se rigen por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Si bien se encuentran íntimamente vinculados a la dignidad humana y ésta no es precisamente de naturaleza, la inclusión de los derechos humanos en las leyes supremas es una característica indispensable de un estado de derecho, por lo que es común que se encuentren previstos en esas leyes, como nuestra Carta Magna, y éstas establezcan mecanismos para garantizarlos.

Los listados más importantes de derechos humanos incluidos en los instrumentos jurídicos máximos de un país los encontramos tambiénen tratados internacionales, los cuales son acuerdos celebrados entre estados, de los que derivan normas jurídicas, por lo que son fuente de Derecho Internacional, y en el caso de nuestro país forman parte de nuestro máximo ordenamiento jurídico, por lo que en México los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales deben ser garantizados y respetados.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos fundamentales de los individuos o grupos, es decir, dispone que los estados deben respetar los derechos fundamentales, pues al pasar a ser partes integrantes de los tratados internacionales,  asumen las obligaciones y los deberes de respetar, proteger y garantizar la observancia de los derechos humanos convenidos en los mismos, lo cual puede hacer negativamente obstruyendo o limitando el disfrute de éstos o positivamente cumpliendo la obligación de actuar para protegerlos e impedir los abusos contra los derechos humanos de individuos y grupos, así como garantizarlos.

Atendiendo a la naturaleza de nuestras funciones, los integrantes del Poder Judicial podemos lograr la garantía de respeto, protección y eficacia de los derechos humanos, mediante resoluciones judiciales que dictemos, las que deben ser de acuerdo con las disposiciones previstas en la Constitución y los tratados internacionales. Para lo cual es indispensable que los juzgadores atendamos los instrumentos universales creados para promoverlos y protegerlos, pues el derecho internacional obliga a los estados a cumplir los tratados que ha firmado y que ha incorporado a su derecho interno, acorde a lo previsto por el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. 

En este contexto, es necesario referirnos a la obligación del Poder Judicial de ejercer un control de convencionalidad exofficio en materia de derechos humanos, que consiste en realizar una confrontación entre la norma general aplicable a un caso concreto, y el bloque de derechos humanos, buscando una interpretación en sentido amplio; para ello debe interpretar el orden jurídico a la luz y de acuerdo a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, favoreciendo en todo momento a las personas con la protección más amplia y benéfica. Se dará preferencia ala que sea acorde a la ley y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, e incluso se puede emplear la facultad de inaplicar alguna norma, pues en el ejercicio de ponderación que todo juzgador realiza al dictar una sentencia, debe considerar que los derechos humanos están por encima de la Constitución y la jurisprudencia.

Para ejercer el control de convencionalidad y aplicar correctamente un tratado,pacto, protocolo o convención internacional en la resolución de casos concretos, el juzgador debe verificar que éste haya sido ratificado por nuestro país, publicado en el Diario Oficial de la Federación y esté vigente, así como investigar si existen reservas o declaraciones interpretativas del tratado invocado.

La defensa de los derechos humanos nos incumbe a todos, pues para que todo Estado sea realmente Estado de Derecho, no basta con que estén establecidos en su Ley Máxima, sino también debe vigilar que sean respetados y garantizados, y aunque el Estado es el principal obligado para el caso, todos los ciudadanos tenemos el deber de velar porque sean respetados de manera irrestricta y puedan ser gozados íntegramente por cada uno de nosotros.

Así es el Derecho.

A más de seis años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, no pasa un día sin que escuchemos referencias al tema. Este espacio no es excepción, pues varias ocasiones hemos hablado de ellos como derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, y que se rigen por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Si bien se encuentran íntimamente vinculados a la dignidad humana y ésta no es precisamente de naturaleza, la inclusión de los derechos humanos en las leyes supremas es una característica indispensable de un estado de derecho, por lo que es común que se encuentren previstos en esas leyes, como nuestra Carta Magna, y éstas establezcan mecanismos para garantizarlos.

Los listados más importantes de derechos humanos incluidos en los instrumentos jurídicos máximos de un país los encontramos tambiénen tratados internacionales, los cuales son acuerdos celebrados entre estados, de los que derivan normas jurídicas, por lo que son fuente de Derecho Internacional, y en el caso de nuestro país forman parte de nuestro máximo ordenamiento jurídico, por lo que en México los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales deben ser garantizados y respetados.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos fundamentales de los individuos o grupos, es decir, dispone que los estados deben respetar los derechos fundamentales, pues al pasar a ser partes integrantes de los tratados internacionales,  asumen las obligaciones y los deberes de respetar, proteger y garantizar la observancia de los derechos humanos convenidos en los mismos, lo cual puede hacer negativamente obstruyendo o limitando el disfrute de éstos o positivamente cumpliendo la obligación de actuar para protegerlos e impedir los abusos contra los derechos humanos de individuos y grupos, así como garantizarlos.

Atendiendo a la naturaleza de nuestras funciones, los integrantes del Poder Judicial podemos lograr la garantía de respeto, protección y eficacia de los derechos humanos, mediante resoluciones judiciales que dictemos, las que deben ser de acuerdo con las disposiciones previstas en la Constitución y los tratados internacionales. Para lo cual es indispensable que los juzgadores atendamos los instrumentos universales creados para promoverlos y protegerlos, pues el derecho internacional obliga a los estados a cumplir los tratados que ha firmado y que ha incorporado a su derecho interno, acorde a lo previsto por el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. 

En este contexto, es necesario referirnos a la obligación del Poder Judicial de ejercer un control de convencionalidad exofficio en materia de derechos humanos, que consiste en realizar una confrontación entre la norma general aplicable a un caso concreto, y el bloque de derechos humanos, buscando una interpretación en sentido amplio; para ello debe interpretar el orden jurídico a la luz y de acuerdo a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, favoreciendo en todo momento a las personas con la protección más amplia y benéfica. Se dará preferencia ala que sea acorde a la ley y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, e incluso se puede emplear la facultad de inaplicar alguna norma, pues en el ejercicio de ponderación que todo juzgador realiza al dictar una sentencia, debe considerar que los derechos humanos están por encima de la Constitución y la jurisprudencia.

Para ejercer el control de convencionalidad y aplicar correctamente un tratado,pacto, protocolo o convención internacional en la resolución de casos concretos, el juzgador debe verificar que éste haya sido ratificado por nuestro país, publicado en el Diario Oficial de la Federación y esté vigente, así como investigar si existen reservas o declaraciones interpretativas del tratado invocado.

La defensa de los derechos humanos nos incumbe a todos, pues para que todo Estado sea realmente Estado de Derecho, no basta con que estén establecidos en su Ley Máxima, sino también debe vigilar que sean respetados y garantizados, y aunque el Estado es el principal obligado para el caso, todos los ciudadanos tenemos el deber de velar porque sean respetados de manera irrestricta y puedan ser gozados íntegramente por cada uno de nosotros.

Así es el Derecho.