/ miércoles 26 de diciembre de 2018

Así es el derecho | Aguinaldo

Nos encontramos en las últimas semanas de dos mil dieciocho, las fiestas, posadas y la Navidad ya pasarán, y muchos tuvimos que hacer gastos para regalos, cenas, posadas, y en este punto les pregunto; ¿ustedes contaron con su aguinaldo para afrontar las fiestas navideñas?, ¿su patrón les pagó en tiempo y forma?

El derecho al pago de aguinaldo se encuentra en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de abril de 1970, el cual impone que todos los trabajadores en el país tienen derecho a esa prestación anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a por lo menos quince días de salario, y que a los que no han cumplido el año de servicio se les pagará en proporción al tiempo trabajado.

Es importante resaltar que todos los trabajadores, independientemente de que sean eventuales, de planta o de confianza, tiene derecho a recibir aguinaldo por el simple hecho de estar sujetos a una relación de trabajo subordinado; hasta los empleados contratados por honorarios tienen derecho a él cuando prestan servicio permanente a un solo patrón, se sujetan a las órdenes de éste y cubren de manera obligada un horario de trabajo.

El salario que se tomará cuenta para calcular el monto del aguinaldo es el ordinario que el trabajador perciba durante el mes de diciembre, independientemente de que antes de ese momento obtuviera uno menor o mayor, pero en los casos en que el salario sea variable, para su cálculo se toma en cuenta un promedio de los obtenidos durante los últimos treinta días.

El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde se labora, y no es susceptible de descuentos, salvo para saldar deuda contraída a cuenta del mismo.

Es un derecho irrenunciable como todos los de los trabajadores, por lo que no hay pretextos ni explicaciones válidas para que los empleadores omitan pagar aguinaldo, el cumplimiento de esta prestación no está a su arbitrio, es una prerrogativa de todos los trabajadores, por lo que todos, sin importar el tiempo que llevan laborando en su empresa, tienen derecho a ella, incluso quienes se encuentren incapacitados por riesgo de trabajo o por estar en un periodo pre o postnatal, deberán recibirlo íntegramente.

Si el empleador no les pagó el aguinaldo en el monto establecido y los tiempos marcados por la ley, puede hacerse acreedor a una multa; si simplemente omite entregarlo, es acreedor a sanción penal que va de seis meses a tres años de prisión.

Los trabajadores que no recibieron su aguinaldo tienen un año para reclamarlo legalmente ante las juntas locales y federales de conciliación y arbitraje. Si necesitan asesoría sobre el tema pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (San Antonio Abad 32, 2°piso) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (José María Vértiz 211), las cuales, mediante conciliación o el patrocinio en un juicio, pueden ayudarles a obtener las prestaciones laborales a que tienen derecho.

Es importante reiterar y recordar que recibir aguinaldo es un derecho, fruto del esfuerzo realizado en sus centros de trabajo durante todo el año, por lo que todos los trabajadores merecen disfrutarlo, y qué mejor que en compañía de la familia en estas fiestas decembrinas.

Así es el Derecho.

Nos encontramos en las últimas semanas de dos mil dieciocho, las fiestas, posadas y la Navidad ya pasarán, y muchos tuvimos que hacer gastos para regalos, cenas, posadas, y en este punto les pregunto; ¿ustedes contaron con su aguinaldo para afrontar las fiestas navideñas?, ¿su patrón les pagó en tiempo y forma?

El derecho al pago de aguinaldo se encuentra en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de abril de 1970, el cual impone que todos los trabajadores en el país tienen derecho a esa prestación anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a por lo menos quince días de salario, y que a los que no han cumplido el año de servicio se les pagará en proporción al tiempo trabajado.

Es importante resaltar que todos los trabajadores, independientemente de que sean eventuales, de planta o de confianza, tiene derecho a recibir aguinaldo por el simple hecho de estar sujetos a una relación de trabajo subordinado; hasta los empleados contratados por honorarios tienen derecho a él cuando prestan servicio permanente a un solo patrón, se sujetan a las órdenes de éste y cubren de manera obligada un horario de trabajo.

El salario que se tomará cuenta para calcular el monto del aguinaldo es el ordinario que el trabajador perciba durante el mes de diciembre, independientemente de que antes de ese momento obtuviera uno menor o mayor, pero en los casos en que el salario sea variable, para su cálculo se toma en cuenta un promedio de los obtenidos durante los últimos treinta días.

El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde se labora, y no es susceptible de descuentos, salvo para saldar deuda contraída a cuenta del mismo.

Es un derecho irrenunciable como todos los de los trabajadores, por lo que no hay pretextos ni explicaciones válidas para que los empleadores omitan pagar aguinaldo, el cumplimiento de esta prestación no está a su arbitrio, es una prerrogativa de todos los trabajadores, por lo que todos, sin importar el tiempo que llevan laborando en su empresa, tienen derecho a ella, incluso quienes se encuentren incapacitados por riesgo de trabajo o por estar en un periodo pre o postnatal, deberán recibirlo íntegramente.

Si el empleador no les pagó el aguinaldo en el monto establecido y los tiempos marcados por la ley, puede hacerse acreedor a una multa; si simplemente omite entregarlo, es acreedor a sanción penal que va de seis meses a tres años de prisión.

Los trabajadores que no recibieron su aguinaldo tienen un año para reclamarlo legalmente ante las juntas locales y federales de conciliación y arbitraje. Si necesitan asesoría sobre el tema pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (San Antonio Abad 32, 2°piso) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (José María Vértiz 211), las cuales, mediante conciliación o el patrocinio en un juicio, pueden ayudarles a obtener las prestaciones laborales a que tienen derecho.

Es importante reiterar y recordar que recibir aguinaldo es un derecho, fruto del esfuerzo realizado en sus centros de trabajo durante todo el año, por lo que todos los trabajadores merecen disfrutarlo, y qué mejor que en compañía de la familia en estas fiestas decembrinas.

Así es el Derecho.