/ miércoles 17 de enero de 2018

Así es el derecho | Control constitucional para la CdMx

Quizá el tema más relevante de la administración del Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, es el tránsito de Distrito Federal a Ciudad de México y la respectiva Constitución promulgada el cinco de febrero del año pasado, reforma política que trajo consigo la necesidad de modificar diversas leyes, lo cual ha realizado la Asamblea Legislativa de la CDMX a efecto de consolidar la conformación jurídica política de nuestro estado-ciudad.

Entre las reformas legales precisas para llevar a cabo la transformación integral, se encuentra la realizada a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, sobre todo por cuanto hace a la creación de su Sala Constitucional, que será la máxima autoridad en materia de interpretación de la Norma Suprema, elemento fundamental de los mecanismos e instituciones necesarias para defender su cumplimiento, es decir, medios de control constitucionales.

Ejemplos de dichos medios los encontramos en la Constitución federal, a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: juicio de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, facultad de investigación, juicio político, procesos jurisdiccionales en materia electoral y protección de los derechos humanos. En conjunto, su objetivo es mantener el orden creado por la Constitución, asegurar la observancia del sistema jurídico y, sobre todo, evitar que el orden político sobrepase a la norma jurídica.

La competencia a escala federal para conocer de dichos recursos recae en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, los tribunales colegiados, los juzgados de distrito y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y a escala local en la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que se encargará de la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de una norma prevista por la ley, decreto o resolución no judicial, con los valores, principios, declaraciones y normas de la Constitución, y someterá a juicio de constitucionalidad la norma impugnada, para contrastarla con las normas constitucionales.

Dicha  Sala será la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución, garantizará la defensa, integridad y supremacía de la Ley Máxima  y la integridad del sistema jurídico local. La integrarán siete magistrados que deberán tener al menos cinco años de experiencia en temas constitucionales y/o de defensa de derechos humanos, designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en sesiones abiertas y transparentes, y el número de integrantes de un mismo género no podrá ser mayor que cuatro; durarán ocho años en el cargo.

El papel de la Sala constitucional será determinante para la vigencia de la Constitución local y sus eventuales reformas. Su responsabilidad será mantener inalterable la naturaleza política de una Constitución: organizar el poder político dentro de un territorio, razón por la cual la propia ley establece medios para que sus determinaciones prevalezcan y defender el orden creado por ella, los cuales terminan siendo instrumentos que ayudan a garantizar las decisiones políticas fundamentales contenidas en la Ley Suprema.

Es importante recordar que a su vez, la Constitución Política de la CDMX está sujeta a medios de control establecidos en la federal y que, en su momento, se promovieron contra ella controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que aún no resuelve la Suprema Corte de Justicia. 

No importa la cantidad de instrumentos jurídicos para la protección constitucional, siempre y cuando la finalidad principal de éstos sea fortalecer el estado constitucional de Derecho y defender los derechos humanos de todos y cada uno de los ciudadanos.

Así es el Derecho.

Quizá el tema más relevante de la administración del Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, es el tránsito de Distrito Federal a Ciudad de México y la respectiva Constitución promulgada el cinco de febrero del año pasado, reforma política que trajo consigo la necesidad de modificar diversas leyes, lo cual ha realizado la Asamblea Legislativa de la CDMX a efecto de consolidar la conformación jurídica política de nuestro estado-ciudad.

Entre las reformas legales precisas para llevar a cabo la transformación integral, se encuentra la realizada a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, sobre todo por cuanto hace a la creación de su Sala Constitucional, que será la máxima autoridad en materia de interpretación de la Norma Suprema, elemento fundamental de los mecanismos e instituciones necesarias para defender su cumplimiento, es decir, medios de control constitucionales.

Ejemplos de dichos medios los encontramos en la Constitución federal, a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: juicio de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, facultad de investigación, juicio político, procesos jurisdiccionales en materia electoral y protección de los derechos humanos. En conjunto, su objetivo es mantener el orden creado por la Constitución, asegurar la observancia del sistema jurídico y, sobre todo, evitar que el orden político sobrepase a la norma jurídica.

La competencia a escala federal para conocer de dichos recursos recae en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, los tribunales colegiados, los juzgados de distrito y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y a escala local en la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que se encargará de la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de una norma prevista por la ley, decreto o resolución no judicial, con los valores, principios, declaraciones y normas de la Constitución, y someterá a juicio de constitucionalidad la norma impugnada, para contrastarla con las normas constitucionales.

Dicha  Sala será la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución, garantizará la defensa, integridad y supremacía de la Ley Máxima  y la integridad del sistema jurídico local. La integrarán siete magistrados que deberán tener al menos cinco años de experiencia en temas constitucionales y/o de defensa de derechos humanos, designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en sesiones abiertas y transparentes, y el número de integrantes de un mismo género no podrá ser mayor que cuatro; durarán ocho años en el cargo.

El papel de la Sala constitucional será determinante para la vigencia de la Constitución local y sus eventuales reformas. Su responsabilidad será mantener inalterable la naturaleza política de una Constitución: organizar el poder político dentro de un territorio, razón por la cual la propia ley establece medios para que sus determinaciones prevalezcan y defender el orden creado por ella, los cuales terminan siendo instrumentos que ayudan a garantizar las decisiones políticas fundamentales contenidas en la Ley Suprema.

Es importante recordar que a su vez, la Constitución Política de la CDMX está sujeta a medios de control establecidos en la federal y que, en su momento, se promovieron contra ella controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que aún no resuelve la Suprema Corte de Justicia. 

No importa la cantidad de instrumentos jurídicos para la protección constitucional, siempre y cuando la finalidad principal de éstos sea fortalecer el estado constitucional de Derecho y defender los derechos humanos de todos y cada uno de los ciudadanos.

Así es el Derecho.