/ miércoles 3 de marzo de 2021

Así es el Derecho | Creación de la 11 a época del Semanario Judicial de la Federación

El 23 de febrero pasado, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión remitió a la Presidencia de la República para sus efectos constitucionales, el expediente con el proyecto de reforma profunda y adiciones a los artículos 94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107 de la Constitución Política, relativos al Poder Judicial de la Federación- Se anexan los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Campeche, Coahuila, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, de la Ciudad de México y el negativo del Congreso de Guanajuato.


Se trata de fortalecer el papel de tribunal constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la creación de un sistema novedoso de precedentes judiciales, depuración de la materia de controversias constitucionales, eliminación de cuestiones de legalidad y amplía como hipótesis de procedencia las omisiones, las cuales pueden ser de cualquier orden, siempre y cuando se vinculen con problemas constitucionales.

Asimismo extiende a los órganos autónomos locales la facultad de promover controversias constitucionales y fortalecer la declaratoria general de inconstitucionalidad, restringe la procedencia del recurso de revisión en amparo directo y elimina la posibilidad de impugnar los acuerdos del presidente cuando determina desechar un recurso de esta clase.

También suprime los tribunales unitarios de circuito y los sustituye con tribunales colegiados de apelación, suprime los plenos de circuito y los sustituidos por los plenos regionales. Cambia la denominación “contradicción de tesis” por la “contradicción de criterios”. Transfiere al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de conocer del recurso de revisión administrativa y fortalece la facultad autorreguladora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La reforma también modifica los mecanismos de inamovilidad judicial, amplía la aplicación de la carrera judicial, adopta la paridad de género y sustituye la denominación del Instituto de la Judicatura Federal por la de Escuela Federal de Formación Judicial, elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal y faculta al Consejo de la Judicatura para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos.

Así estamos ante la inminente apertura de la décima primera época del Semanario Judicial de la Federación, la que es creada y renovada por la Suprema Corte de la Nación cada vez que se realizan reformas importantes en el marco jurídico mexicano que inciden necesariamente en el contenido y aplicación de las normas. Máxime que se estaría en presencia de una de las reformas más significativas en el sistema de jurisprudencia de nuestro sistema jurídico.

La información que comprende la creación de las épocas abarca distintos periodos históricos, desde el surgimiento del Estado mexicano, que se integra con documentos de la Primera República Federal (1824-1835), del Régimen Centralista (1835-1846), de la Segunda República Federal (1846-1855), de la Revolución de Ayutla a la Guerra de Reforma (1855-1861), de la República Liberal, la Regencia, el primer imperio, de la Intervención francesa y del segundo imperio (1862-1867) hasta el de la Restauración de la República (1867-1876).


A partir de la creación del Semanario Judicial de la Federación, durante el gobierno de Benito Juárez (1870), la información normativa se estructura con base en las Épocas del propio Semanario, las cuales también son referentes de los cambios sustantivos en la competencia y estructura del Poder Judicial de la Federación.

Así es el Derecho.

El 23 de febrero pasado, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión remitió a la Presidencia de la República para sus efectos constitucionales, el expediente con el proyecto de reforma profunda y adiciones a los artículos 94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107 de la Constitución Política, relativos al Poder Judicial de la Federación- Se anexan los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Campeche, Coahuila, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, de la Ciudad de México y el negativo del Congreso de Guanajuato.


Se trata de fortalecer el papel de tribunal constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la creación de un sistema novedoso de precedentes judiciales, depuración de la materia de controversias constitucionales, eliminación de cuestiones de legalidad y amplía como hipótesis de procedencia las omisiones, las cuales pueden ser de cualquier orden, siempre y cuando se vinculen con problemas constitucionales.

Asimismo extiende a los órganos autónomos locales la facultad de promover controversias constitucionales y fortalecer la declaratoria general de inconstitucionalidad, restringe la procedencia del recurso de revisión en amparo directo y elimina la posibilidad de impugnar los acuerdos del presidente cuando determina desechar un recurso de esta clase.

También suprime los tribunales unitarios de circuito y los sustituye con tribunales colegiados de apelación, suprime los plenos de circuito y los sustituidos por los plenos regionales. Cambia la denominación “contradicción de tesis” por la “contradicción de criterios”. Transfiere al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de conocer del recurso de revisión administrativa y fortalece la facultad autorreguladora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La reforma también modifica los mecanismos de inamovilidad judicial, amplía la aplicación de la carrera judicial, adopta la paridad de género y sustituye la denominación del Instituto de la Judicatura Federal por la de Escuela Federal de Formación Judicial, elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal y faculta al Consejo de la Judicatura para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos.

Así estamos ante la inminente apertura de la décima primera época del Semanario Judicial de la Federación, la que es creada y renovada por la Suprema Corte de la Nación cada vez que se realizan reformas importantes en el marco jurídico mexicano que inciden necesariamente en el contenido y aplicación de las normas. Máxime que se estaría en presencia de una de las reformas más significativas en el sistema de jurisprudencia de nuestro sistema jurídico.

La información que comprende la creación de las épocas abarca distintos periodos históricos, desde el surgimiento del Estado mexicano, que se integra con documentos de la Primera República Federal (1824-1835), del Régimen Centralista (1835-1846), de la Segunda República Federal (1846-1855), de la Revolución de Ayutla a la Guerra de Reforma (1855-1861), de la República Liberal, la Regencia, el primer imperio, de la Intervención francesa y del segundo imperio (1862-1867) hasta el de la Restauración de la República (1867-1876).


A partir de la creación del Semanario Judicial de la Federación, durante el gobierno de Benito Juárez (1870), la información normativa se estructura con base en las Épocas del propio Semanario, las cuales también son referentes de los cambios sustantivos en la competencia y estructura del Poder Judicial de la Federación.

Así es el Derecho.