/ jueves 24 de octubre de 2019

Así es el Derecho | Democracia y Ley Bonilla

Después de meses de opiniones, controversias y descalificaciones, finalmente el martes de la semana pasada el Congreso del Estado de Baja California envió la conocida “Ley Bonilla” al Ejecutivo estatal, a fin de que fuera publicada el pasado 17 de octubre y entrara en vigencia un día después.

Este es un tema mencionado en prácticamente todos los medios de comunicación del país. Sin embargo, es oportuno revisarlo desde el punto de vista jurídico, pues a todos los ciudadanos, independientemente de la entidad federativa en que residamos, nos debe interesar la forma en que se vive la democracia en México, máxime cuando esa norma puede sentar precedente y publicarse a lo largo de la República.

Los antecedentes de esta controversia datan del 11 de septiembre de 2014, fecha en que el Poder Legislativo estatal aprobó el decreto 112 con la finalidad de que el siguiente periodo de gobierno local se acortara a dos años y las elecciones locales se empataran con las federales.

Para ello, en el artículo octavo transitorio se estableció que, a fin de lograr la coincidencia de la elección de gobernador del estado con el proceso electoral federal de 2021, el gobernador electo en el proceso electoral 2019 iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021.

Con base en dicha normatividad, el 4 de enero anterior el Instituto Estatal Electoral de Baja California publicó la convocatoria a elecciones ordinarias 2018-2019, la cual, en la base sexta, establece los cargos de elección popular a ser votados, y específicamente en el inciso a), contempla “la gubernatura del estado de Baja California para el periodo constitucional del primero de noviembre de 2019 al treinta y uno de octubre de 2021”.

Bajo esas reglas, Jaime Bonilla se inscribió en la contienda, resultó electo y obtuvo más del cincuenta por ciento de votos a su favor, así como su constancia de mayoría. No obstante, el 8 de julio de este año, el Congreso local determinó reformar el artículo octavo transitorio de la Constitución Política del Estado, con el objetivo de que el periodo del gobernador no acabe en 2021 sino en 2024, situación que desde el inicio causó conflicto entre partidos políticos, constitucionalistas y líderes de opinión, al cuestionarse las razones que motivaron dicha reforma, considerarla un ataque frontal a la democracia real, así como al pacto federal y el principio de supremacía constitucionalidad.

Independientemente de los colores que cada quien adopte como bandera, hay que recordar que, si bien la democracia es el único régimen político en el que puedes obtener todo con tal de que convenzas a los demás, es necesario que se cumpla una condición, y es que siempre se respeten las reglas del juego, para que se permita la coexistencia pacífica y no violenta entre interpretaciones de la política muy distintas entre sí, como son las de derecha, de centro y de izquierda.

Si bien estas reglas se identifican con el mecanismo que convierte los votos en senadurías y diputaciones, la duración del encargo no debe desprenderse de las mismas. Son las que garantizan la reproducción de la democracia, la libertad y la igualdad de los hombres. El que posteriormente se quiera modificarlas para poder participar en un proceso electoral, sin duda debe cuestionarse.

Desde el punto de vista constitucional se pondera la trascendencia de las leyes electorales, y el artículo 105 establece que deben ser promulgadas y publicadas por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y pueden ser invalidadas por la Suprema Corte por mayoría de cuando menos ocho votos.

Es por lo anterior que, pese a los argumentos del gobernador electo, como el que en la convocatoria no se contemplaba el tiempo de duración de su encargo, y los intentos de legitimar su propósito de revertir dicha ley con la realización de una encuesta en la que participó únicamente el cinco por ciento del padrón electoral de Baja California, han comenzado a llegar recursos legales, entre éstos acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, y se esperan más.

En este contexto, con base en el pacto federal, en la supremacía constitucional y en la existencia de medios de defensa de la Constitución, la validez o invalidez de “la ley Bonilla” quedará en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como bien lo ha reconocido el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Todos los ciudadanos, como depositarios de la soberanía que mueve la democracia, debemos estar al pendiente de los argumentos y resoluciones en el seno del máximo tribunal del país, pues definitivamente impactarán en futuros procesos electorales bajacalifornianos.

Así es el Derecho.

Después de meses de opiniones, controversias y descalificaciones, finalmente el martes de la semana pasada el Congreso del Estado de Baja California envió la conocida “Ley Bonilla” al Ejecutivo estatal, a fin de que fuera publicada el pasado 17 de octubre y entrara en vigencia un día después.

Este es un tema mencionado en prácticamente todos los medios de comunicación del país. Sin embargo, es oportuno revisarlo desde el punto de vista jurídico, pues a todos los ciudadanos, independientemente de la entidad federativa en que residamos, nos debe interesar la forma en que se vive la democracia en México, máxime cuando esa norma puede sentar precedente y publicarse a lo largo de la República.

Los antecedentes de esta controversia datan del 11 de septiembre de 2014, fecha en que el Poder Legislativo estatal aprobó el decreto 112 con la finalidad de que el siguiente periodo de gobierno local se acortara a dos años y las elecciones locales se empataran con las federales.

Para ello, en el artículo octavo transitorio se estableció que, a fin de lograr la coincidencia de la elección de gobernador del estado con el proceso electoral federal de 2021, el gobernador electo en el proceso electoral 2019 iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021.

Con base en dicha normatividad, el 4 de enero anterior el Instituto Estatal Electoral de Baja California publicó la convocatoria a elecciones ordinarias 2018-2019, la cual, en la base sexta, establece los cargos de elección popular a ser votados, y específicamente en el inciso a), contempla “la gubernatura del estado de Baja California para el periodo constitucional del primero de noviembre de 2019 al treinta y uno de octubre de 2021”.

Bajo esas reglas, Jaime Bonilla se inscribió en la contienda, resultó electo y obtuvo más del cincuenta por ciento de votos a su favor, así como su constancia de mayoría. No obstante, el 8 de julio de este año, el Congreso local determinó reformar el artículo octavo transitorio de la Constitución Política del Estado, con el objetivo de que el periodo del gobernador no acabe en 2021 sino en 2024, situación que desde el inicio causó conflicto entre partidos políticos, constitucionalistas y líderes de opinión, al cuestionarse las razones que motivaron dicha reforma, considerarla un ataque frontal a la democracia real, así como al pacto federal y el principio de supremacía constitucionalidad.

Independientemente de los colores que cada quien adopte como bandera, hay que recordar que, si bien la democracia es el único régimen político en el que puedes obtener todo con tal de que convenzas a los demás, es necesario que se cumpla una condición, y es que siempre se respeten las reglas del juego, para que se permita la coexistencia pacífica y no violenta entre interpretaciones de la política muy distintas entre sí, como son las de derecha, de centro y de izquierda.

Si bien estas reglas se identifican con el mecanismo que convierte los votos en senadurías y diputaciones, la duración del encargo no debe desprenderse de las mismas. Son las que garantizan la reproducción de la democracia, la libertad y la igualdad de los hombres. El que posteriormente se quiera modificarlas para poder participar en un proceso electoral, sin duda debe cuestionarse.

Desde el punto de vista constitucional se pondera la trascendencia de las leyes electorales, y el artículo 105 establece que deben ser promulgadas y publicadas por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y pueden ser invalidadas por la Suprema Corte por mayoría de cuando menos ocho votos.

Es por lo anterior que, pese a los argumentos del gobernador electo, como el que en la convocatoria no se contemplaba el tiempo de duración de su encargo, y los intentos de legitimar su propósito de revertir dicha ley con la realización de una encuesta en la que participó únicamente el cinco por ciento del padrón electoral de Baja California, han comenzado a llegar recursos legales, entre éstos acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, y se esperan más.

En este contexto, con base en el pacto federal, en la supremacía constitucional y en la existencia de medios de defensa de la Constitución, la validez o invalidez de “la ley Bonilla” quedará en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como bien lo ha reconocido el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Todos los ciudadanos, como depositarios de la soberanía que mueve la democracia, debemos estar al pendiente de los argumentos y resoluciones en el seno del máximo tribunal del país, pues definitivamente impactarán en futuros procesos electorales bajacalifornianos.

Así es el Derecho.