/ miércoles 22 de mayo de 2019

Así es el Derecho | Derecho a medio ambiente sano

En la Ciudad de México y zona conurbada estamos habituados a que, en ocasiones, el nivel de contaminación en el aire provoque que se declare contingencia ambiental, debido a factores como la alta densidad demográfica y de vehículos empleados en la zona, que la propia Ciudad de México está rodeada de montañas, y fenómenos meteorológicos.

Contingencia ambiental es la situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que incrementan la contaminación atmosférica a niveles que ponen en peligro la estabilidad de uno o varios ecosistemas y obligan a implementar medidas de autoridad para proteger a los habitantes del lugar en donde se presenta, como sucedió también la semana pasada; la responsabilidad de prevención y control de la infición del medio ambiente es de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los ayuntamientos o alcaldías , y la comunidad es corresponsable.

Aunque estamos familiarizados con el término, los altos niveles de contaminación en el aire que provocaron la última contingencia vivida por los capitalinos, hacen imperativa la necesidad de fortalecer el cuidado al medio ambiente, lo que requiere la participación y compromiso de los ciudadanos, pero sobre todo del Estado, ya que el derecho al medio ambiente sano es un derecho humano.

El medio ambiente es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado, su cuidado y estabilidad repercuten directamente en la salud de los individuos y su calidad de vida, y mantenerlo en buenas condiciones requiere esfuerzo particular y políticas y acciones públicas muy concretas.

En 1988 los Estados reunidos signatarios del Pacto de San José de Costa Rica reconocieron que toda persona tiene derecho a vivir en medio ambiente sano y lo establecieron en el artículo 11 del Pacto de San Salvador, protocolo agregado a la Convención American sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, el cual impone que los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Ese tratado compromete a todos los Estados parte a adoptar las medidas necesarias internas y mediante cooperación multilateral para lograr la plena efectividad de los Derechos que contiene.

En nuestra Ley Suprema se encuentra en el artículo 4o, el cual, además, finca responsabilidad a quien provoque deterioro ambiental. Lo más importante en la materia es la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las autoridades competentes son las federales y las estatales y, en consecuencia, a ambas se les puede y debe exigir acciones concretas, sin que escatimen recursos humanos o materiales.

La importancia del cuidado al medio ambiente y, así, la calidad de vida de los ciudadanos es incuestionable, de aquí la atención de las autoridades a la capa de ozono, el calentamiento global, cuyo deterioro influye en el clima y causa fenómenos que requieren acciones de gobierno a fin de minimizar los efectos negativos entre la población.

No podemos ni debemos esperar a “reaccionar siempre” al momento de sufrir esos fenómenos, son importantes las medidas preventivas, lo que requiere legislación, políticas, presupuesto y educación individual y colectiva en ese rubro, que incluyan reciclar o utilizar materiales biodegradables.

Así es el Derecho

En la Ciudad de México y zona conurbada estamos habituados a que, en ocasiones, el nivel de contaminación en el aire provoque que se declare contingencia ambiental, debido a factores como la alta densidad demográfica y de vehículos empleados en la zona, que la propia Ciudad de México está rodeada de montañas, y fenómenos meteorológicos.

Contingencia ambiental es la situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que incrementan la contaminación atmosférica a niveles que ponen en peligro la estabilidad de uno o varios ecosistemas y obligan a implementar medidas de autoridad para proteger a los habitantes del lugar en donde se presenta, como sucedió también la semana pasada; la responsabilidad de prevención y control de la infición del medio ambiente es de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los ayuntamientos o alcaldías , y la comunidad es corresponsable.

Aunque estamos familiarizados con el término, los altos niveles de contaminación en el aire que provocaron la última contingencia vivida por los capitalinos, hacen imperativa la necesidad de fortalecer el cuidado al medio ambiente, lo que requiere la participación y compromiso de los ciudadanos, pero sobre todo del Estado, ya que el derecho al medio ambiente sano es un derecho humano.

El medio ambiente es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado, su cuidado y estabilidad repercuten directamente en la salud de los individuos y su calidad de vida, y mantenerlo en buenas condiciones requiere esfuerzo particular y políticas y acciones públicas muy concretas.

En 1988 los Estados reunidos signatarios del Pacto de San José de Costa Rica reconocieron que toda persona tiene derecho a vivir en medio ambiente sano y lo establecieron en el artículo 11 del Pacto de San Salvador, protocolo agregado a la Convención American sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, el cual impone que los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Ese tratado compromete a todos los Estados parte a adoptar las medidas necesarias internas y mediante cooperación multilateral para lograr la plena efectividad de los Derechos que contiene.

En nuestra Ley Suprema se encuentra en el artículo 4o, el cual, además, finca responsabilidad a quien provoque deterioro ambiental. Lo más importante en la materia es la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las autoridades competentes son las federales y las estatales y, en consecuencia, a ambas se les puede y debe exigir acciones concretas, sin que escatimen recursos humanos o materiales.

La importancia del cuidado al medio ambiente y, así, la calidad de vida de los ciudadanos es incuestionable, de aquí la atención de las autoridades a la capa de ozono, el calentamiento global, cuyo deterioro influye en el clima y causa fenómenos que requieren acciones de gobierno a fin de minimizar los efectos negativos entre la población.

No podemos ni debemos esperar a “reaccionar siempre” al momento de sufrir esos fenómenos, son importantes las medidas preventivas, lo que requiere legislación, políticas, presupuesto y educación individual y colectiva en ese rubro, que incluyan reciclar o utilizar materiales biodegradables.

Así es el Derecho