/ miércoles 27 de diciembre de 2017

Así es el derecho | Derecho al honor y la vida privada

El avance tecnológico, del que derivan la creciente preponderancia del mundo cibernético y el acceso cada vez mayor y más frecuente a las redes sociales, nueva y eficaz forma de comunicación que acerca automáticamente a unas personas con otras en sitios opuestos, aun los más apartados de la Tierra, nos han puesto ante problemas como el robo de identidad, el hacking, la información “viralizada”, las “fake news” y el acoso a través de las propias redes, entre otras conductas que tienen consecuencias jurídicas.

Hoy en día gran porcentaje de las relaciones interpersonales se dan a través del internet y muchas veces no sabemos cómo proceder si nuestros derechos son vulnerados cuando mediante estos novísimos medios de comunicación, se difunde información falsa o denigrante de nosotros, y además se hace viral, es decir, del conocimiento de miles de personas, la mayoría desconocidas para nosotros.

Desde un punto de vista objetivo podemos decir que en estos casos, el internet, las redes sociales específicamente, son vías para conductas ilícitas contra nuestra vida privada y honor, como la difamación, injurias y calumnias.

Difamación: desacreditar a uno respecto a terceros, se lesionan la fama o reputación de una persona, rebajan a alguien en la estima o concepto que los demás tienen de él; injurias: todo acto realizado con el fin de ofender el honor, la reputación o el decoro de una persona; calumnias: imputar o acusar falsamente a otro de conductas que en algún momento fueron consideradas delitos en el ordenamiento jurídico mexicano y que paso a paso han sido despenalizados en diversas entidades de la Federación.

El entonces Distrito Federal, hoy ciudad de México, fue de las primeras en despenalizar estas conductas y se creó la ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, a fin de proteger y garantizar los derechos de la personalidad, regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho a la información y de la libertad de expresión. Para la ley en comento la vida privada es aquella que no está dedicada a actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa, por lo que los terceros no deben tener acceso alguno a ella; el honor es la valoración que se hace de la personalidad ético-social de una persona e incluye las representaciones que tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama, está constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable; la imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material, y toda persona tiene la facultad de disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma.

En este contexto tenemos que el honor, la reputación o la dignidad de una persona pueden ser lesionadas a través del internet con actos –ya referidos- que pueden ser alegados como causantes de daño moral, y en este caso se deben tomar en cuenta el impacto e influencia de la web en la sociedad actual, la cual abarca los ámbitos económico, político y social, pues potencializa la transferencia de información y datos debido a la amplia posibilidad de utilizar los servicios que proporciona, los cuales a su vez, cuentan con la característica de alta interconectividad e inmediatez entre quienes la utilizan.

Si bien en relación con el uso de la web y los medios electrónicos para la comisión de actos ilícitos y delitos, para su investigación contamos con la policía cibernética, es decir elementos especializados, en las  procuradurías y fiscalías del país, no se tiene listado ”legal” de esa conducta, por lo que es mucho lo que deben hacer los legisladores en relación con las consecuencias jurídicas de ilícitos mediante las redes sociales, que hoy en día son foros en los que se realizan gran porcentaje de las relaciones interpersonales.

Por lo pronto, en lo concerniente a la vulneración del honor y los derechos de la personalidad, tenemos claro que en nuestro país, independientemente del medio que se utilice para atacarlos, incluyendo la web, contamos con medios jurídicos para combatirlos y sancionarlos, incluso mediante la observancia y aplicación de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así es el Derecho.

El avance tecnológico, del que derivan la creciente preponderancia del mundo cibernético y el acceso cada vez mayor y más frecuente a las redes sociales, nueva y eficaz forma de comunicación que acerca automáticamente a unas personas con otras en sitios opuestos, aun los más apartados de la Tierra, nos han puesto ante problemas como el robo de identidad, el hacking, la información “viralizada”, las “fake news” y el acoso a través de las propias redes, entre otras conductas que tienen consecuencias jurídicas.

Hoy en día gran porcentaje de las relaciones interpersonales se dan a través del internet y muchas veces no sabemos cómo proceder si nuestros derechos son vulnerados cuando mediante estos novísimos medios de comunicación, se difunde información falsa o denigrante de nosotros, y además se hace viral, es decir, del conocimiento de miles de personas, la mayoría desconocidas para nosotros.

Desde un punto de vista objetivo podemos decir que en estos casos, el internet, las redes sociales específicamente, son vías para conductas ilícitas contra nuestra vida privada y honor, como la difamación, injurias y calumnias.

Difamación: desacreditar a uno respecto a terceros, se lesionan la fama o reputación de una persona, rebajan a alguien en la estima o concepto que los demás tienen de él; injurias: todo acto realizado con el fin de ofender el honor, la reputación o el decoro de una persona; calumnias: imputar o acusar falsamente a otro de conductas que en algún momento fueron consideradas delitos en el ordenamiento jurídico mexicano y que paso a paso han sido despenalizados en diversas entidades de la Federación.

El entonces Distrito Federal, hoy ciudad de México, fue de las primeras en despenalizar estas conductas y se creó la ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, a fin de proteger y garantizar los derechos de la personalidad, regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho a la información y de la libertad de expresión. Para la ley en comento la vida privada es aquella que no está dedicada a actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa, por lo que los terceros no deben tener acceso alguno a ella; el honor es la valoración que se hace de la personalidad ético-social de una persona e incluye las representaciones que tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama, está constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable; la imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material, y toda persona tiene la facultad de disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma.

En este contexto tenemos que el honor, la reputación o la dignidad de una persona pueden ser lesionadas a través del internet con actos –ya referidos- que pueden ser alegados como causantes de daño moral, y en este caso se deben tomar en cuenta el impacto e influencia de la web en la sociedad actual, la cual abarca los ámbitos económico, político y social, pues potencializa la transferencia de información y datos debido a la amplia posibilidad de utilizar los servicios que proporciona, los cuales a su vez, cuentan con la característica de alta interconectividad e inmediatez entre quienes la utilizan.

Si bien en relación con el uso de la web y los medios electrónicos para la comisión de actos ilícitos y delitos, para su investigación contamos con la policía cibernética, es decir elementos especializados, en las  procuradurías y fiscalías del país, no se tiene listado ”legal” de esa conducta, por lo que es mucho lo que deben hacer los legisladores en relación con las consecuencias jurídicas de ilícitos mediante las redes sociales, que hoy en día son foros en los que se realizan gran porcentaje de las relaciones interpersonales.

Por lo pronto, en lo concerniente a la vulneración del honor y los derechos de la personalidad, tenemos claro que en nuestro país, independientemente del medio que se utilice para atacarlos, incluyendo la web, contamos con medios jurídicos para combatirlos y sancionarlos, incluso mediante la observancia y aplicación de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así es el Derecho.