/ miércoles 6 de junio de 2018

Así es el derecho | Derechos Humanos, su interpretación

Con la consolidación de la democracia como forma de gobierno paradigmática y la aspiración de los Estados nación a ser reconocidos como Estados de Derecho, a veces impulsados por la presión internacional, el mundo occidental comenzó a incorporar los principios de esa condición, es decir la vigencia y el respeto irrestricto a los derechos humanos, como vértice de su estructura jurídica política.

Así sucedió con nuestro país, por ejemplo, al incorporar formalmente en la Constitución en el año dos mil once, los derechos humanos, designados como derechos fundamentales de la persona humana.

Son, efectivamente, “los únicos instrumentos de defensa de los más débiles”--como afirmara el doctor José Luis Soberanes cuando fue presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos--, y el objetivo central de inscribirlos en la respectiva Ley Suprema es imponer garantía de que tendrán seguridad jurídica y serán respetados.

Recordemos que los primordiales principios de esos derechos son el respeto a la vida y a la integridad física; a la dignidad moral de la persona, a la libertad del pensamiento y de expresión, a información veraz, a la libertad religiosa y de creencias, con manifestación externa de culto; a la libertad de reunión y de asociación, a la libertad de básicos --dignidad, igualdad, solidaridad y la libertad--, a participación igualitaria en los rendimientos de la propiedad, a la igualdad ante la ley, derecho a la seguridad y garantía en la administración de justicia.

Si bien el reconocimiento doctrinal de la primordial importancia de los derechos fundamentales en México es anterior a su inclusión en la Constitución, fue hasta la reforma en 2011 que el respeto a ellos se convirtió en guía para su interpretación en nuestro sistema jurídico, misma que ha contribuido a controlar los excesos en el ejercicio del poder del Estado, garantizando el respeto y su promoción como indispensables en la vida de un Estado democrático, para el cual el poder supremo descansa precisamente en su elemento humano.

Aunque podría decirse que debe haber interpretación
jurídica ponderando hechos, consecuencias y discriminando normas cada vez que se aplica el Derecho, y que todos los juzgadores la realizamos constantemente al dirimir controversias, sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito tienen la facultad de dictar criterios mediante tesis que son obligatorios por ley, como las jurisprudencias, que guíen la interpretación que hagan los demás órganos jurisdiccionales, y desde la inclusión de los derechos humanos en la Carta Magna lo ha hecho en el marco de la
llamada “décima época”.

Las épocas de interpretación, decimos recordando al ministro en retiro Juan N. Silva Meza, reflejan cambios paradigmáticos en la manera de formar jurisprudencia, es decir, la manera de registrar los criterios que emanan de la actividad jurisdiccional y enriquecen al Derecho. La mayoría de estos cambios se deben a reformas constitucionales y a sucesos de gran relevancia histórica que impactaron en el sistema jurídico nacional.

De ahí que la inclusión de los derechos humanos en la Constitución y su colocación en la cúspide del sistema jurídico, inauguraran la décima época, la cual podemos identificar como garantista por su afán de proteger y privilegiar los derechos humanos, y que vino a refrescar la impartición de justicia y a concientizar a los ciudadanos mismos de los derechos que pueden exigir, ejercer y, a la vez, respetar.

Sin duda, elevar los derechos humanos a rango constitucional y el reconocimiento a los tratados internacionales en la materia, han creado confianza ciudadana en la impartición de justicia y en el control del ejercicio del poder del Estado.

Sin embargo de lo anterior, es menester recordar que en actuaciones jurisdiccionales en ese rubro es necesario que las determinaciones sean contundentes, pues pueden parecer en menoscabo de los derechos de un individuo, en especial la ejecución de las sentencias, toda vez que hay muchos actos como el desalojo de las personas que ocupan sin derecho una propiedad; el embargo de bienes para cubrir una deuda,
inclusive la imposición de una pensión alimentaria mediante descuento al salario, que son de realización indispensable para que la impartición de justicia sea efectiva, que garantice los derechos de otros justiciables.

Así es el Derecho.

Con la consolidación de la democracia como forma de gobierno paradigmática y la aspiración de los Estados nación a ser reconocidos como Estados de Derecho, a veces impulsados por la presión internacional, el mundo occidental comenzó a incorporar los principios de esa condición, es decir la vigencia y el respeto irrestricto a los derechos humanos, como vértice de su estructura jurídica política.

Así sucedió con nuestro país, por ejemplo, al incorporar formalmente en la Constitución en el año dos mil once, los derechos humanos, designados como derechos fundamentales de la persona humana.

Son, efectivamente, “los únicos instrumentos de defensa de los más débiles”--como afirmara el doctor José Luis Soberanes cuando fue presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos--, y el objetivo central de inscribirlos en la respectiva Ley Suprema es imponer garantía de que tendrán seguridad jurídica y serán respetados.

Recordemos que los primordiales principios de esos derechos son el respeto a la vida y a la integridad física; a la dignidad moral de la persona, a la libertad del pensamiento y de expresión, a información veraz, a la libertad religiosa y de creencias, con manifestación externa de culto; a la libertad de reunión y de asociación, a la libertad de básicos --dignidad, igualdad, solidaridad y la libertad--, a participación igualitaria en los rendimientos de la propiedad, a la igualdad ante la ley, derecho a la seguridad y garantía en la administración de justicia.

Si bien el reconocimiento doctrinal de la primordial importancia de los derechos fundamentales en México es anterior a su inclusión en la Constitución, fue hasta la reforma en 2011 que el respeto a ellos se convirtió en guía para su interpretación en nuestro sistema jurídico, misma que ha contribuido a controlar los excesos en el ejercicio del poder del Estado, garantizando el respeto y su promoción como indispensables en la vida de un Estado democrático, para el cual el poder supremo descansa precisamente en su elemento humano.

Aunque podría decirse que debe haber interpretación
jurídica ponderando hechos, consecuencias y discriminando normas cada vez que se aplica el Derecho, y que todos los juzgadores la realizamos constantemente al dirimir controversias, sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito tienen la facultad de dictar criterios mediante tesis que son obligatorios por ley, como las jurisprudencias, que guíen la interpretación que hagan los demás órganos jurisdiccionales, y desde la inclusión de los derechos humanos en la Carta Magna lo ha hecho en el marco de la
llamada “décima época”.

Las épocas de interpretación, decimos recordando al ministro en retiro Juan N. Silva Meza, reflejan cambios paradigmáticos en la manera de formar jurisprudencia, es decir, la manera de registrar los criterios que emanan de la actividad jurisdiccional y enriquecen al Derecho. La mayoría de estos cambios se deben a reformas constitucionales y a sucesos de gran relevancia histórica que impactaron en el sistema jurídico nacional.

De ahí que la inclusión de los derechos humanos en la Constitución y su colocación en la cúspide del sistema jurídico, inauguraran la décima época, la cual podemos identificar como garantista por su afán de proteger y privilegiar los derechos humanos, y que vino a refrescar la impartición de justicia y a concientizar a los ciudadanos mismos de los derechos que pueden exigir, ejercer y, a la vez, respetar.

Sin duda, elevar los derechos humanos a rango constitucional y el reconocimiento a los tratados internacionales en la materia, han creado confianza ciudadana en la impartición de justicia y en el control del ejercicio del poder del Estado.

Sin embargo de lo anterior, es menester recordar que en actuaciones jurisdiccionales en ese rubro es necesario que las determinaciones sean contundentes, pues pueden parecer en menoscabo de los derechos de un individuo, en especial la ejecución de las sentencias, toda vez que hay muchos actos como el desalojo de las personas que ocupan sin derecho una propiedad; el embargo de bienes para cubrir una deuda,
inclusive la imposición de una pensión alimentaria mediante descuento al salario, que son de realización indispensable para que la impartición de justicia sea efectiva, que garantice los derechos de otros justiciables.

Así es el Derecho.