/ miércoles 19 de febrero de 2020

Así es el Derecho | El arrendamiento financiero

Ser emprendedor, iniciar un negocio que sea fuente de ingresos propios y permita crear empleos para que otros obtengan ingresos para su subsistencia y de sus familias, no es nada fácil, pues además del proyecto, planeación y disposición, es necesario tener presupuesto para echarlo a andar; a veces, además de la idea, lugar y manos para trabajar, es necesaria maquinaria costosa cuya adquisición al contado no resulta fácil.

También es preciso considerar que en el país existen más de cuatro millones de micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales están dedicadas principalmente a manufactura, comercio y servicios privados no financieros, aportan 42 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y generan 78 por ciento del empleo.

Cuando una empresa o una persona física comienza alguna actividad, es muy común que, en vez de comprar las máquinas y demás equipo en una sola exhibición, se recurra al contrato de “arrendamiento”, es decir pagar mensualmente por usar los ajenos, con la opción de comprarlos al termino del acuerdo. Este tipo de contrato se denomina “arrendamiento financiero”, y no es exclusivo para nuevas empresas. Este tipo de contrato es definido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como el acuerdo mediante el cual el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y conceder el uso temporal de éstos o los que ya tenga, a plazo forzoso al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, y este último se obliga, como contraprestación, a pagar en varias exhibiciones, según se convenga, la cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de los bienes adquiridos, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen. Al vencer el contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado, y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá optar por la compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato; por prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que hacía, o a participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en proporciones que se convengan en contrato.

En este orden de ideas, el arrendamiento financiero resulta ser una operación compleja, puesto que participa de las notas características de arrendamiento y de compraventa, toda vez que requiere erogación del arrendador, quien mediante el pago de prestaciones periódicas concede el uso temporal de los bienes que adquiere, y además se puede pactar la venta de esos bienes cuando termine el arrendamiento.

Se encuentra regulado por los artículos 408 y 418 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en los artículos 4, fracción II, y 15 del Código Fiscal de la Federación, Este último fue la primera norma donde se incorporó como organización auxiliar de crédito en mil novecientos ochenta y uno, fecha en la que se constituyó en una forma de financiamiento para que las empresas, ya sean nuevas o establecidas, puedan cumplir su objetivo.

Debido a su complejidad, esta figura jurídica es poco entendida por persona ajenas al mundo jurídico. Sin embargo, constituye una ventana de oportunidad al iniciar o continuar una actividad empresarial sin tener que desembolsar grandes cantidades de dinero en una sola exhibición. Además, suele ser muy común cuando se trata de la adquisición de un vehículo por parte de los particulares. Por esas razones es benéfico que todos conozcamos las generalidades del arrendamiento financiero, pues muchas veces nos comprometemos en contratos sin saber a bien la naturaleza de las obligaciones que asumimos; conocerlas puede evitarnos confusiones y litigios futuros.

Así es el Derecho.

Ser emprendedor, iniciar un negocio que sea fuente de ingresos propios y permita crear empleos para que otros obtengan ingresos para su subsistencia y de sus familias, no es nada fácil, pues además del proyecto, planeación y disposición, es necesario tener presupuesto para echarlo a andar; a veces, además de la idea, lugar y manos para trabajar, es necesaria maquinaria costosa cuya adquisición al contado no resulta fácil.

También es preciso considerar que en el país existen más de cuatro millones de micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales están dedicadas principalmente a manufactura, comercio y servicios privados no financieros, aportan 42 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y generan 78 por ciento del empleo.

Cuando una empresa o una persona física comienza alguna actividad, es muy común que, en vez de comprar las máquinas y demás equipo en una sola exhibición, se recurra al contrato de “arrendamiento”, es decir pagar mensualmente por usar los ajenos, con la opción de comprarlos al termino del acuerdo. Este tipo de contrato se denomina “arrendamiento financiero”, y no es exclusivo para nuevas empresas. Este tipo de contrato es definido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como el acuerdo mediante el cual el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y conceder el uso temporal de éstos o los que ya tenga, a plazo forzoso al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, y este último se obliga, como contraprestación, a pagar en varias exhibiciones, según se convenga, la cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de los bienes adquiridos, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen. Al vencer el contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado, y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá optar por la compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato; por prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que hacía, o a participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en proporciones que se convengan en contrato.

En este orden de ideas, el arrendamiento financiero resulta ser una operación compleja, puesto que participa de las notas características de arrendamiento y de compraventa, toda vez que requiere erogación del arrendador, quien mediante el pago de prestaciones periódicas concede el uso temporal de los bienes que adquiere, y además se puede pactar la venta de esos bienes cuando termine el arrendamiento.

Se encuentra regulado por los artículos 408 y 418 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en los artículos 4, fracción II, y 15 del Código Fiscal de la Federación, Este último fue la primera norma donde se incorporó como organización auxiliar de crédito en mil novecientos ochenta y uno, fecha en la que se constituyó en una forma de financiamiento para que las empresas, ya sean nuevas o establecidas, puedan cumplir su objetivo.

Debido a su complejidad, esta figura jurídica es poco entendida por persona ajenas al mundo jurídico. Sin embargo, constituye una ventana de oportunidad al iniciar o continuar una actividad empresarial sin tener que desembolsar grandes cantidades de dinero en una sola exhibición. Además, suele ser muy común cuando se trata de la adquisición de un vehículo por parte de los particulares. Por esas razones es benéfico que todos conozcamos las generalidades del arrendamiento financiero, pues muchas veces nos comprometemos en contratos sin saber a bien la naturaleza de las obligaciones que asumimos; conocerlas puede evitarnos confusiones y litigios futuros.

Así es el Derecho.