/ miércoles 14 de octubre de 2020

Así es el Derecho | El artículo 123 constitucional y la seguridad sanitaria

Al declarar oficialmente la emergencia sanitaria por el coronavirus (Covid-19), el Gobierno Federal ordenó la suspensión de las actividades no esenciales. Luego comenzamos la adaptación a la llamada “Nueva Normalidad”, en la que, sin importar si una empresa es esencial o no, se estableció que todo centro de trabajo debe contar con protocolo de medidas de seguridad laboral, para que sea viable su reapertura.

Al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 bis y 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, los empleadores tienen la obligación de cumplir las disposiciones que, en caso de emergencia sanitaria, determinen las autoridades. Lo anterior lo robustece el contenido de la Norma Oficial Mexicana 030 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en la que se señala que los patronos deben incorporar en sus programas de protección las indicaciones y recomendaciones dictadas por el Gobierno para la atención de la emergencia sanitaria.

En virtud de ello, el 28 de julio pasado se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las modificaciones al numeral décimo tercero de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en esta ciudad, en relación con la obligación que tienen las personas físicas o morales titulares o responsables de establecimientos que operen con más de 100 empleados, de practicarles cada semana pruebas RT-PCR (siglas en inglés de “Reacción en Cadena de la Polimerasa”) para detección del virus SARS-Cov2.

Las RT-PCR son pruebas de diagnóstico que se han utilizado durante años en diferentes crisis de salud pública relacionadas con enfermedades infecciosas, y han sido autorizadas por las autoridades sanitarias para diagnosticar el virus a por lo menos el tres por ciento de la totalidad de la plantilla que se encuentre laborando de manera física en cada centro de trabajo, ya sea de forma individual o grupal. Si la prueba grupal es positiva de Covid-19, se ordenará el resguardo domiciliario al grupo completo y deberá realizarse una prueba individual a cada integrante.

Resulta incuestionable que es prioridad y necesidad de toda la sociedad el realizar las acciones necesarias tendientes a cuidar la salud. En el caso de los empleadores, además deben contribuir a la salud de sus trabajadores, por lo que es importante realizar pruebas para tal fin.

La detección del virus SARS-Cov2 es obligatoria por disposición gubernamental, el derecho a la salud es prioridad consagrada en el artículo 4º Constitucional y las autoridades de Trabajo deben supervisar constantemente su cumplimiento.

Así es el Derecho.

Al declarar oficialmente la emergencia sanitaria por el coronavirus (Covid-19), el Gobierno Federal ordenó la suspensión de las actividades no esenciales. Luego comenzamos la adaptación a la llamada “Nueva Normalidad”, en la que, sin importar si una empresa es esencial o no, se estableció que todo centro de trabajo debe contar con protocolo de medidas de seguridad laboral, para que sea viable su reapertura.

Al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 bis y 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, los empleadores tienen la obligación de cumplir las disposiciones que, en caso de emergencia sanitaria, determinen las autoridades. Lo anterior lo robustece el contenido de la Norma Oficial Mexicana 030 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en la que se señala que los patronos deben incorporar en sus programas de protección las indicaciones y recomendaciones dictadas por el Gobierno para la atención de la emergencia sanitaria.

En virtud de ello, el 28 de julio pasado se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las modificaciones al numeral décimo tercero de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en esta ciudad, en relación con la obligación que tienen las personas físicas o morales titulares o responsables de establecimientos que operen con más de 100 empleados, de practicarles cada semana pruebas RT-PCR (siglas en inglés de “Reacción en Cadena de la Polimerasa”) para detección del virus SARS-Cov2.

Las RT-PCR son pruebas de diagnóstico que se han utilizado durante años en diferentes crisis de salud pública relacionadas con enfermedades infecciosas, y han sido autorizadas por las autoridades sanitarias para diagnosticar el virus a por lo menos el tres por ciento de la totalidad de la plantilla que se encuentre laborando de manera física en cada centro de trabajo, ya sea de forma individual o grupal. Si la prueba grupal es positiva de Covid-19, se ordenará el resguardo domiciliario al grupo completo y deberá realizarse una prueba individual a cada integrante.

Resulta incuestionable que es prioridad y necesidad de toda la sociedad el realizar las acciones necesarias tendientes a cuidar la salud. En el caso de los empleadores, además deben contribuir a la salud de sus trabajadores, por lo que es importante realizar pruebas para tal fin.

La detección del virus SARS-Cov2 es obligatoria por disposición gubernamental, el derecho a la salud es prioridad consagrada en el artículo 4º Constitucional y las autoridades de Trabajo deben supervisar constantemente su cumplimiento.

Así es el Derecho.