/ miércoles 25 de marzo de 2020

Así es el Derecho | El derecho a la salud en época de crisis

Todo ser humano tiene derecho a la salud; es prerrogativa establecida en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales signados por México, como la Constitución de la Organización Mundial de la Salud y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981.

En México, toda persona se halla en ese marco y, por ende, con derecho a gozar del grado máximo de salud física y mental que sea posible, y a su protección, por lo que el Estado tiene la obligación de implantar medidas encaminadas a disminuir la mortinatalidad y mortalidad infantil, lograr el sano desarrollo de los niños, mejorar la higiene del trabajo y del medio ambiente, prevenir y brindar tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, además de crear condiciones que aseguren a todos los ciudadanos la asistencia médica que sea necesaria.

Pese al reconocimiento legal de este derecho humano, la realidad es que aún no hay mecanismos suficientes para garantizarlo, y en crisis como la que se vive en el mundo entero debido a la propagación del Covid 19, se vislumbra cada vez más difícil la actividad estatal encaminada a proporcionar salud a los ciudadanos y se hace más necesaria la participación ciudadana contra la propagación desmedida del virus.

La salubridad general en el país es de competencia concurrente de todas las entidades federativas, y en las circunstancias actuales hay dos instituciones que cobran relevancia: el Consejo de Salubridad General, que depende directamente del Presidente de la República, y la Secretaría de Salud (SS).

El Consejo está integrado por presidente, que es el Secretario de Salud; secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de las academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía, y los vocales suplentes que su propio reglamento determine. Esta plantilla debe ser de profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias, designados y/o removidos por el Presidente de la República.

Sus atribuciones más importantes son contribuir a la definición de políticas de salud, dar opiniones y sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes a mejorar el Sistema Nacional de Salud, determinar la lista de problemas de salud prioritarios, incluyendo enfermedades transmisibles, enfermedades no transmisibles, lesiones y factores de riesgo, entre otras.

El Consejo tendrá reuniones ordinarias cada cuatro meses y todas las extraordinarias a que lo convoquen el Presidente de la República o cinco de sus integrantes. Para que estas últimas sean debidamente instaladas, deben estar presentes cuando menos 10 miembros del Consejo, entre ellos el presidente o el secretario.

Secretaría de Salud (SS) que se encarga de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país y está obligada a dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, por conducto de la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios (Cofepris), que es órgano desconcentrado de la misma y participa, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la propia SS, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia.

En estos momentos tan críticos para la salud mundial se requerirá la suma de todos los esfuerzos posibles.

Todo ser humano tiene derecho a la salud; es prerrogativa establecida en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales signados por México, como la Constitución de la Organización Mundial de la Salud y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981.

En México, toda persona se halla en ese marco y, por ende, con derecho a gozar del grado máximo de salud física y mental que sea posible, y a su protección, por lo que el Estado tiene la obligación de implantar medidas encaminadas a disminuir la mortinatalidad y mortalidad infantil, lograr el sano desarrollo de los niños, mejorar la higiene del trabajo y del medio ambiente, prevenir y brindar tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, además de crear condiciones que aseguren a todos los ciudadanos la asistencia médica que sea necesaria.

Pese al reconocimiento legal de este derecho humano, la realidad es que aún no hay mecanismos suficientes para garantizarlo, y en crisis como la que se vive en el mundo entero debido a la propagación del Covid 19, se vislumbra cada vez más difícil la actividad estatal encaminada a proporcionar salud a los ciudadanos y se hace más necesaria la participación ciudadana contra la propagación desmedida del virus.

La salubridad general en el país es de competencia concurrente de todas las entidades federativas, y en las circunstancias actuales hay dos instituciones que cobran relevancia: el Consejo de Salubridad General, que depende directamente del Presidente de la República, y la Secretaría de Salud (SS).

El Consejo está integrado por presidente, que es el Secretario de Salud; secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de las academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía, y los vocales suplentes que su propio reglamento determine. Esta plantilla debe ser de profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias, designados y/o removidos por el Presidente de la República.

Sus atribuciones más importantes son contribuir a la definición de políticas de salud, dar opiniones y sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes a mejorar el Sistema Nacional de Salud, determinar la lista de problemas de salud prioritarios, incluyendo enfermedades transmisibles, enfermedades no transmisibles, lesiones y factores de riesgo, entre otras.

El Consejo tendrá reuniones ordinarias cada cuatro meses y todas las extraordinarias a que lo convoquen el Presidente de la República o cinco de sus integrantes. Para que estas últimas sean debidamente instaladas, deben estar presentes cuando menos 10 miembros del Consejo, entre ellos el presidente o el secretario.

Secretaría de Salud (SS) que se encarga de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país y está obligada a dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, por conducto de la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios (Cofepris), que es órgano desconcentrado de la misma y participa, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la propia SS, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia.

En estos momentos tan críticos para la salud mundial se requerirá la suma de todos los esfuerzos posibles.