/ miércoles 10 de agosto de 2022

Así es el Derecho | El derecho humano al medio ambiente sano

El Derecho ambiental tiene como principal origen la necesidad de proteger la salud de la población de la contaminación y del inevitable deterioro de los recursos naturales. Esta disciplina jurídica constituye una herramienta para la conservación y protección al ambiente, así como para el reconocimiento, respeto y garantía del derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, desde una perspectiva evidentemente antropocéntrica, tal como quedó protegido en nuestra Constitución federal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, el que concretamente señala: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Este derecho humano protege el ambiente como bien jurídico fundamental que forma parte de un plan de vida digno, asegurando las condiciones relevantes del entorno y de la Naturaleza; considerando la relación con el ser humano y la apreciación que éste haga del medio ambiente.

Nuestro país cuenta con una riqueza natural inmensa, especies animales, flora, maderas preciosas, arrecifes, entre muchos bines más, la cual ha sufrido deterioro en virtud del crecimiento económico y desarrollo del país, por lo que se hizo necesario crear una serie de directrices regulatorias del medio ambiente, adhiriéndose a tratados y acuerdos internacionales, asegurando así un ambiente sano. En ellos se indica cómo usar los recursos naturales, la temporalidad, quién lo puede hacer, las sanciones y responsabilidades en caso de no cumplir con ello, así como la obligación de restaurar el daño ocasionado.

Así, la regulación jurídica en materia ambiental comprende no sólo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que participa, sino, además, diversas leyes generales y federales, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), decretos y acuerdos, constituciones estatales, leyes estatales y bandos municipales.

Entre los tratados internacionales en los que participa México encontramos el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de1989, la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte de 1994 y el Protocolo de Kioto de la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático, de1992.

En México conforman la legislación ambiental ,las leyes General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de Aguas Nacionales, General de Desarrollo Forestal Sustentable, General de Vida Silvestre, de Desarrollo Rural Sustentable, General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de Productos Orgánicos, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, Federal de Responsabilidad Ambiental y General de Cambio Climático, cada una con sus reglamentos. Y de éstas se derivan las normas aplicables a cada rubro como agua, suelo, aire, desarrollo rural, residuos, entre otros, de las cuales surgen los acuerdos, decretos y demás disposiciones legales necesarias para su debida regulación, de acuerdo a cada zona geográfica.

En la actualidad, México cuenta con sólida legislación ambiental que se encuentra en constante desarrollo a fin de mejorar el entorno mexicano y mundial; lo que despierta una cultura ambiental nacional y que no escapa de las circunstancias particulares de un ciudadano común, pues incluso la poda de los árboles que se encuentran en la vía pública de toda la ciudad requiere seguimiento y autorización especial, propiciando el respeto y protección al medio ambiente, y la tala de cualquier árbol sin autorización conlleva cometer un delito ambiental; de aquí que sea necesario que todo ciudadano conozca los alcances actuales de los actos concernientes al medio ambiente.

El Derecho ambiental tiene como principal origen la necesidad de proteger la salud de la población de la contaminación y del inevitable deterioro de los recursos naturales. Esta disciplina jurídica constituye una herramienta para la conservación y protección al ambiente, así como para el reconocimiento, respeto y garantía del derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, desde una perspectiva evidentemente antropocéntrica, tal como quedó protegido en nuestra Constitución federal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, el que concretamente señala: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Este derecho humano protege el ambiente como bien jurídico fundamental que forma parte de un plan de vida digno, asegurando las condiciones relevantes del entorno y de la Naturaleza; considerando la relación con el ser humano y la apreciación que éste haga del medio ambiente.

Nuestro país cuenta con una riqueza natural inmensa, especies animales, flora, maderas preciosas, arrecifes, entre muchos bines más, la cual ha sufrido deterioro en virtud del crecimiento económico y desarrollo del país, por lo que se hizo necesario crear una serie de directrices regulatorias del medio ambiente, adhiriéndose a tratados y acuerdos internacionales, asegurando así un ambiente sano. En ellos se indica cómo usar los recursos naturales, la temporalidad, quién lo puede hacer, las sanciones y responsabilidades en caso de no cumplir con ello, así como la obligación de restaurar el daño ocasionado.

Así, la regulación jurídica en materia ambiental comprende no sólo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que participa, sino, además, diversas leyes generales y federales, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), decretos y acuerdos, constituciones estatales, leyes estatales y bandos municipales.

Entre los tratados internacionales en los que participa México encontramos el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de1989, la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte de 1994 y el Protocolo de Kioto de la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático, de1992.

En México conforman la legislación ambiental ,las leyes General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de Aguas Nacionales, General de Desarrollo Forestal Sustentable, General de Vida Silvestre, de Desarrollo Rural Sustentable, General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de Productos Orgánicos, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, Federal de Responsabilidad Ambiental y General de Cambio Climático, cada una con sus reglamentos. Y de éstas se derivan las normas aplicables a cada rubro como agua, suelo, aire, desarrollo rural, residuos, entre otros, de las cuales surgen los acuerdos, decretos y demás disposiciones legales necesarias para su debida regulación, de acuerdo a cada zona geográfica.

En la actualidad, México cuenta con sólida legislación ambiental que se encuentra en constante desarrollo a fin de mejorar el entorno mexicano y mundial; lo que despierta una cultura ambiental nacional y que no escapa de las circunstancias particulares de un ciudadano común, pues incluso la poda de los árboles que se encuentran en la vía pública de toda la ciudad requiere seguimiento y autorización especial, propiciando el respeto y protección al medio ambiente, y la tala de cualquier árbol sin autorización conlleva cometer un delito ambiental; de aquí que sea necesario que todo ciudadano conozca los alcances actuales de los actos concernientes al medio ambiente.