/ miércoles 3 de julio de 2019

Así es el Derecho | El Poder Judicial y la defensa de la Constitución

La semana pasada me referí a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las controversias constitucionales 81/2017 y 112/2018 interpuestas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), que invalidaron disposiciones de los artículos 35 apartado A numeral 9 y 37 de la Constitución Política de la Ciudad de México y algunos de la Ley Orgánica del propio Tribunal Superior de Justicia.

Esos fallos son relevantes porque fortalecen la organización y ejercicio del poder de la función judicial en la Ciudad de México, son un ejemplo más de la defensa de la Constitución y, en consecuencia, del ser o forma de ser del Estado Mexicano, ya que la Ley Suprema plasma las decisiones políticas fundamentales que diseñan el Estado de Derecho, cuyo respeto y continuidad preocupa a juristas y ciudadanos en general.

Y así como no olvidamos lo determinante que fue la participación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia que votaron a favor de esos recursos constitucionales, tenemos siempre presentes a los juristas que en el momento oportuno participaron en la elaboración de los mismos y a quienes, opuestos desde un principio a los numerales impugnados, decidimos apoyarlos a fin de lograr los requisitos constitucionales para su procedencia.

Reitero que Edgar Elías Azar merece especial mención porque desde la presidencia del TSJCDMX se opuso a ellos e integró el equipo de magistrados que elaboraron los recursos en cuestión: Álvaro Augusto Pérez Juárez, Dora Isela Solís Sandoval, María del Rosario Marenco Ortega, Ángel Humberto Montiel Trujano y Daniel Patiño Pereznegrón. Además, se debe decir que, durante su gestión como presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el magistrado Álvaro Augusto Pérez Juárez dio seguimiento a dichas controversias. Y ahora son de agradecerse los buenos oficios políticos del actual presidente de este Tribunal, magistrado Rafael Guerra Álvarez, en este asunto.

No debemos confundirnos y pensar que se trata de un retroceso o descalabro a la Constitución de la Ciudad de México o a los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales; al contrario: debemos recordar que México es república federal y de acuerdo a los lineamientos de la Constitución Política de la Unión, son inviolables cada una de las normas federales y locales, incluso las Constituciones de cada entidad federativa, atendiendo al principio de Supremacía Constitucional que hacen referente de todo el ordenamiento jurídico del país a la Carta Magna.

La supremacía, la inviolabilidad, la permanencia y la observancia de la Constitución federal se defienden desde la propia norma con el proceso “especial” que requiere para que el Congreso de la Unión acuerde reformas o adiciones, que es reunir el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México y la existencia de los recursos jurisdiccionales que contiene la propia Ley Máxima, como las controversias en comento.

Las controversias constitucionales son salvaguarda del principio de división de poderes y de las esferas competenciales establecidas en la Constitución, se plantean cuando surgen conflictos entre poderes o ámbitos de gobierno y sólo pueden promoverlas los poderes de las entidades federativas, los ayuntamientos, el Ejecutivo federal o el Congreso de la Unión. Las sentencias para invalidar normas tienen efectos generales siempre que hayan sido aprobadas por mayoría de por lo menos ocho de los ministros de la Suprema Corte.

Así es el Derecho

La semana pasada me referí a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las controversias constitucionales 81/2017 y 112/2018 interpuestas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), que invalidaron disposiciones de los artículos 35 apartado A numeral 9 y 37 de la Constitución Política de la Ciudad de México y algunos de la Ley Orgánica del propio Tribunal Superior de Justicia.

Esos fallos son relevantes porque fortalecen la organización y ejercicio del poder de la función judicial en la Ciudad de México, son un ejemplo más de la defensa de la Constitución y, en consecuencia, del ser o forma de ser del Estado Mexicano, ya que la Ley Suprema plasma las decisiones políticas fundamentales que diseñan el Estado de Derecho, cuyo respeto y continuidad preocupa a juristas y ciudadanos en general.

Y así como no olvidamos lo determinante que fue la participación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia que votaron a favor de esos recursos constitucionales, tenemos siempre presentes a los juristas que en el momento oportuno participaron en la elaboración de los mismos y a quienes, opuestos desde un principio a los numerales impugnados, decidimos apoyarlos a fin de lograr los requisitos constitucionales para su procedencia.

Reitero que Edgar Elías Azar merece especial mención porque desde la presidencia del TSJCDMX se opuso a ellos e integró el equipo de magistrados que elaboraron los recursos en cuestión: Álvaro Augusto Pérez Juárez, Dora Isela Solís Sandoval, María del Rosario Marenco Ortega, Ángel Humberto Montiel Trujano y Daniel Patiño Pereznegrón. Además, se debe decir que, durante su gestión como presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el magistrado Álvaro Augusto Pérez Juárez dio seguimiento a dichas controversias. Y ahora son de agradecerse los buenos oficios políticos del actual presidente de este Tribunal, magistrado Rafael Guerra Álvarez, en este asunto.

No debemos confundirnos y pensar que se trata de un retroceso o descalabro a la Constitución de la Ciudad de México o a los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales; al contrario: debemos recordar que México es república federal y de acuerdo a los lineamientos de la Constitución Política de la Unión, son inviolables cada una de las normas federales y locales, incluso las Constituciones de cada entidad federativa, atendiendo al principio de Supremacía Constitucional que hacen referente de todo el ordenamiento jurídico del país a la Carta Magna.

La supremacía, la inviolabilidad, la permanencia y la observancia de la Constitución federal se defienden desde la propia norma con el proceso “especial” que requiere para que el Congreso de la Unión acuerde reformas o adiciones, que es reunir el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México y la existencia de los recursos jurisdiccionales que contiene la propia Ley Máxima, como las controversias en comento.

Las controversias constitucionales son salvaguarda del principio de división de poderes y de las esferas competenciales establecidas en la Constitución, se plantean cuando surgen conflictos entre poderes o ámbitos de gobierno y sólo pueden promoverlas los poderes de las entidades federativas, los ayuntamientos, el Ejecutivo federal o el Congreso de la Unión. Las sentencias para invalidar normas tienen efectos generales siempre que hayan sido aprobadas por mayoría de por lo menos ocho de los ministros de la Suprema Corte.

Así es el Derecho