/ miércoles 19 de julio de 2023

Así es el derecho | Entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 

El pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) con vacatio legis de cuatro años, es decir que el 1º de abril de 2027 es la fecha máxima para que se aplique en todo el país.

Sin embargo, salvo lo relativo a la interdicción y al procedimiento especial de declaración de ausencia, cuya vigencia empezó al día siguiente de dicha publicación, esto es el 8 de junio, conforme a lo establecido en el segundo artículo del régimen transitorio de este código, la aplicación del resto de las disposiciones entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el orden federal, de conformidad con la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las cámaras de Diputados y Senadores, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

En cada una de las entidades federativas entrará en vigor de conformidad con la declaratoria que al efecto emitan los respectivos congresos locales, previa solicitud del Poder Judicial correspondiente, sin que aquélla pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

La declaratoria que al efecto se expida deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el CNPCyF, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales del estado, según corresponda.

Es importante destacar que entre la declaratoria referida y la entrada en vigor del CNPCyF deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo sin que se hubiera emitido la declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional.

Tanto la vacatio legis como los 120 días que deben mediar entre la declaratoria que expida el Congreso de cada estado y la entrada en vigor del CNPCyF, tienen como finalidad considerar y dar tiempo a los órganos judiciales para preparar la aplicabilidad y funcionalidad de dicho código, ya que, como se adoptará preponderantemente un sistema procesal oral y digital para la resolución de controversias que se aparta del sistema procesal donde la escritura predomina, los Poderes Judiciales tanto de la federación como de las entidades federativas deberán incorporar a su infraestructura aquellas mejoras necesarias e indispensables para la operación eficaz de la oralidad y la justicia digital, mediante cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, tecnología y la capacitación necesaria para magistrados, jueces, personal judicial, defensores públicos, auxiliares en la administración de la justicia y abogados.

Conforme a lo establecido en la exposición de motivos en la iniciativa que dio vida al CNPCyF, el Consejo de la Judicatura Federal y los correspondientes en los Poderes Judiciales de las entidades federativas, deberán hacer los ajustes normativos internos necesarios para implementar los sistemas de gestión judicial, trámites y servicios digitales requeridos en el sistema de justicia oral contenido en este código, en el ámbito de personal, administrativo, orgánico estructural, infraestructura tecnológica e inmobiliaria, accesibilidad, y emitir los lineamientos normativos necesarios para tal efecto, todo ello como parte de la evolución jurídica y judicial que representa la entrada en vigor de este nuevo código.

El pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) con vacatio legis de cuatro años, es decir que el 1º de abril de 2027 es la fecha máxima para que se aplique en todo el país.

Sin embargo, salvo lo relativo a la interdicción y al procedimiento especial de declaración de ausencia, cuya vigencia empezó al día siguiente de dicha publicación, esto es el 8 de junio, conforme a lo establecido en el segundo artículo del régimen transitorio de este código, la aplicación del resto de las disposiciones entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el orden federal, de conformidad con la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las cámaras de Diputados y Senadores, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

En cada una de las entidades federativas entrará en vigor de conformidad con la declaratoria que al efecto emitan los respectivos congresos locales, previa solicitud del Poder Judicial correspondiente, sin que aquélla pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

La declaratoria que al efecto se expida deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el CNPCyF, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales del estado, según corresponda.

Es importante destacar que entre la declaratoria referida y la entrada en vigor del CNPCyF deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo sin que se hubiera emitido la declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional.

Tanto la vacatio legis como los 120 días que deben mediar entre la declaratoria que expida el Congreso de cada estado y la entrada en vigor del CNPCyF, tienen como finalidad considerar y dar tiempo a los órganos judiciales para preparar la aplicabilidad y funcionalidad de dicho código, ya que, como se adoptará preponderantemente un sistema procesal oral y digital para la resolución de controversias que se aparta del sistema procesal donde la escritura predomina, los Poderes Judiciales tanto de la federación como de las entidades federativas deberán incorporar a su infraestructura aquellas mejoras necesarias e indispensables para la operación eficaz de la oralidad y la justicia digital, mediante cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, tecnología y la capacitación necesaria para magistrados, jueces, personal judicial, defensores públicos, auxiliares en la administración de la justicia y abogados.

Conforme a lo establecido en la exposición de motivos en la iniciativa que dio vida al CNPCyF, el Consejo de la Judicatura Federal y los correspondientes en los Poderes Judiciales de las entidades federativas, deberán hacer los ajustes normativos internos necesarios para implementar los sistemas de gestión judicial, trámites y servicios digitales requeridos en el sistema de justicia oral contenido en este código, en el ámbito de personal, administrativo, orgánico estructural, infraestructura tecnológica e inmobiliaria, accesibilidad, y emitir los lineamientos normativos necesarios para tal efecto, todo ello como parte de la evolución jurídica y judicial que representa la entrada en vigor de este nuevo código.