De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, se entiende por extradición el procedimiento por el que las autoridades de un Estado entregan una persona a las de otro que la reclaman para que la enjuicien penalmente o cumpla allá una pena ya impuesta.
Conforme con la Tesis: II.2o.P.51 P (11a.) publicada el pasado 9 de agosto en el Semanario Judicial de la Federación, al procedimiento de extradición no le son aplicables los principios rectores del sistema penal acusatorio porque éstos se establecen desde el marco constitucional como metodología de seguimiento del procedimiento penal ordinario, que tiene la finalidad de esclarecer hechos penales y fundar, en su caso, una sentencia que garantice los objetivos del proceso penal.
Eso no ocurre en el procedimiento de extradición, que se rige primordialmente por reglas convencionales (tratados y leyes especiales) que le asignan una naturaleza sui generis, predominantemente administrativa, en el cual si bien existe la intervención judicial, no es la persona juzgadora quien decide en definitiva sobre la extradición, sino el órgano administrativo y, además, su fase judicializada no tiene como finalidad resolver un conflicto penal, esto es, esclarecer si se acreditan un delito y la responsabilidad de la persona imputada.
Si bien la persona juzgadora atiende previamente a emitir su opinión, las eventuales excepciones y pruebas viables para justificarla, no desarrolla un procedimiento penal, pues no existen partes propiamente dichas, teoría del caso, ni la necesidad de observar las formalidades esenciales del procedimiento, pues éste aún no existe, ni el órgano jurisdiccional se forma convicción de forma y fondo con miras a una sentencia penal.
El procedimiento de extradición tiene naturaleza y finalidades específicas, lo que aun cuando la Ley de Extradición prevé la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, no lo autoriza a tergiversar los objetivos diversos de cada procedimiento; de ahí que su aplicación es sólo en lo conducente y de manera complementaria en lo relativo al trámite y fundamento, es decir, en cuanto a las formalidades para la práctica de diligencias, pero sin perder de vista la regulación específica del procedimiento de extradición, en donde las excepciones posibles son limitativas y las pruebas posibles; por consiguiente, sólo referentes a la verificación de los requisitos de legalidad del trámite administrativo, sin incluir la posibilidad de analizar el material probatorio que justifica la orden de aprehensión dictada en el país requirente, ni la existencia del delito y la responsabilidad penal conforme a la normativa mexicana.
Las solicitudes de extradición activas son las que presenta el Estado mexicano a otro en donde se halleel prófugo de la justicia nacional y que cuenta con un mandamiento judicial; las pasivas son las que recibe nuestro país de parte de gobiernos extranjeros, en virtud de encontrarse aquí un prófugo de la justicia de ellos.
Los requisitos que se deben cumplir para formular una solicitud de extradición nacen de los Tratados Internacionales en la materia y, a falta de éste, en lo dispuesto por la Ley de Extradición Internacional, así como en el principio de reciprocidad internacional.
Las áreas de investigación de las Procuradurías Generales de Justicia y/o fiscalías generales son las encargadas de solicitar el inicio de un procedimiento de extradición de una persona ubicada en el extranjero que cuenta con un mandamiento judicial vigente y ejecutable. Ahora la Fiscalía General de la República –FGR-- es la que debe conocer del caso, de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política, pues es la facultada para intervenir en los procedimientos de extradición.