/ miércoles 12 de febrero de 2020

Así es el Derecho | Feminicidios, problema al alza

En las últimas semanas el reclamo de grupos feministas ante la vulnerabilidad de las mujeres frente al clima de inseguridad que priva en el país, ha sido motivo de controversias, críticas y división de opiniones. Lastima que día a día presenciamos hechos de violencia en su contra, los que nos hacen reflexionar sobre la importancia de que sus reclamos sean escuchados.

De entre esos hechos conmocionó a la comunidad de la Ciudad de México la aberrante muerte de Ingrid Escamilla Vargas el pasado nueve de febrero, a manos de su pareja, quien además de privarla de la vida de forma salvaje, inhumana, intentó hacer desaparecer su cuerpo sin el mínimo de respeto al género humano.

Ese vil acto nos confirma nuevamente lo apremiante que resulta aplicar estrategias eficaces para dar seguridad a las mujeres y frenar hasta eliminar los feminicidios en el país, que no nos limitemos a hablar de derechos humanos, sino exigir la garantización de su cumplimiento de los mismos, pues cada vez son más frecuentes y, por añadidura, más evidentes los casos en que la violación de ellos es flagrante, y más el derecho a la seguridad.

La seguridad es un derecho humano inscrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y procurarla es función constitucional a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, más que nada sirve que se encuentre en las más preciadas leyes nacionales e internacionales si día a día nos enteramos de robos, homicidios como el de Ingrid, en agravio de las féminas en particular y la ciudadanía en general.

Resulta evidente que los derechos asentados en leyes se convierten en letra muerta cuando no hay mecanismos necesarios para materializarlos a favor de los ciudadanos, y lo mismo sucede con la tipificación de conductas delictivas si éstas no son sancionadas ni se inhiben, como los feminicidios, que el año pasado fueron alrededor de tres mil, sin contar los que por algún motivo técnico no fueron registrados como tales.

No es ocioso recordar que según el Código Penal Federal, el homicidio de una mujer se considera feminicidio si es cometido por razones de género, la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes previas o posteriores a la privación de la vida; actos de necrofilia; si existen antecedentes de cualquier de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo contra la víctima, y de que entre ésta y ese había o hubo relación sentimental, afectiva o de confianza.

Además, si hay indicios de que hubo amenazas, acoso o lesiones; que la víctima haya sido incomunicada previamente a la privación de la vida, o el cuerpo de la víctima sea expuesto en lugar público.

Si bien este tipo penal contempla la situación de vulnerabilidad de la mujer por el sólo hecho de serlo, acreditar las condiciones del mismo requiere labor minuciosa de las fiscalías en la investigación, la cual no siempre es la idónea, razón por la cual han habido voces como la del actual Fiscal General, doctor Alejandro Gertz Manero, a fin de que esas conductas sean consideradas como agravantes del delito de homicidio, con el objetivo de lograr mayor número de sentencias, aunque a decir verdad, la propuesta no ha sido bien recibida, pues únicamente contribuye a reconocer la situación de vulnerabilidad y riesgo que la mujer tiene en la sociedad mexicana.

No bastan la tipificación del delito, que esté sancionado por las leyes, que exista la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se haya declarado Alerta de Género en trece estados del país y solicitado la activación de la misma en otros nueve, pues la violencia continúa, como lo muestran los veintiún feminicidios durante el primer mes de este año.

En las últimas semanas el reclamo de grupos feministas ante la vulnerabilidad de las mujeres frente al clima de inseguridad que priva en el país, ha sido motivo de controversias, críticas y división de opiniones. Lastima que día a día presenciamos hechos de violencia en su contra, los que nos hacen reflexionar sobre la importancia de que sus reclamos sean escuchados.

De entre esos hechos conmocionó a la comunidad de la Ciudad de México la aberrante muerte de Ingrid Escamilla Vargas el pasado nueve de febrero, a manos de su pareja, quien además de privarla de la vida de forma salvaje, inhumana, intentó hacer desaparecer su cuerpo sin el mínimo de respeto al género humano.

Ese vil acto nos confirma nuevamente lo apremiante que resulta aplicar estrategias eficaces para dar seguridad a las mujeres y frenar hasta eliminar los feminicidios en el país, que no nos limitemos a hablar de derechos humanos, sino exigir la garantización de su cumplimiento de los mismos, pues cada vez son más frecuentes y, por añadidura, más evidentes los casos en que la violación de ellos es flagrante, y más el derecho a la seguridad.

La seguridad es un derecho humano inscrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y procurarla es función constitucional a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, más que nada sirve que se encuentre en las más preciadas leyes nacionales e internacionales si día a día nos enteramos de robos, homicidios como el de Ingrid, en agravio de las féminas en particular y la ciudadanía en general.

Resulta evidente que los derechos asentados en leyes se convierten en letra muerta cuando no hay mecanismos necesarios para materializarlos a favor de los ciudadanos, y lo mismo sucede con la tipificación de conductas delictivas si éstas no son sancionadas ni se inhiben, como los feminicidios, que el año pasado fueron alrededor de tres mil, sin contar los que por algún motivo técnico no fueron registrados como tales.

No es ocioso recordar que según el Código Penal Federal, el homicidio de una mujer se considera feminicidio si es cometido por razones de género, la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes previas o posteriores a la privación de la vida; actos de necrofilia; si existen antecedentes de cualquier de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo contra la víctima, y de que entre ésta y ese había o hubo relación sentimental, afectiva o de confianza.

Además, si hay indicios de que hubo amenazas, acoso o lesiones; que la víctima haya sido incomunicada previamente a la privación de la vida, o el cuerpo de la víctima sea expuesto en lugar público.

Si bien este tipo penal contempla la situación de vulnerabilidad de la mujer por el sólo hecho de serlo, acreditar las condiciones del mismo requiere labor minuciosa de las fiscalías en la investigación, la cual no siempre es la idónea, razón por la cual han habido voces como la del actual Fiscal General, doctor Alejandro Gertz Manero, a fin de que esas conductas sean consideradas como agravantes del delito de homicidio, con el objetivo de lograr mayor número de sentencias, aunque a decir verdad, la propuesta no ha sido bien recibida, pues únicamente contribuye a reconocer la situación de vulnerabilidad y riesgo que la mujer tiene en la sociedad mexicana.

No bastan la tipificación del delito, que esté sancionado por las leyes, que exista la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se haya declarado Alerta de Género en trece estados del país y solicitado la activación de la misma en otros nueve, pues la violencia continúa, como lo muestran los veintiún feminicidios durante el primer mes de este año.